Abogados de MCM: “La figura que plantea el Presidente al TSJ no existe”. ¿Tendrán Razón?
El Abogado Perkins Rocha, del equipo de Abogados que representa a Edmundo González; han manifestado que “no existe” en Venezuela la figura legal presentada por el presidente Maduro ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); plantea “El señor Nicolás Maduro (va) al Tribunal (Supremo de Justicia, TSJ) a solicitar un procedimiento que (…) no existe en nuestro ordenamiento jurídico procesal. Lo que inventó la Sala Electoral, con todo respeto, no existe, reto a cualquiera que busque en la ley a ver si existe algún procedimiento de certificación en sede judicial y autenticación de resultados electorales”.
Primeramente, quiero aclararle al colega Rocha, que el presidente no solicitó un procedimiento de “autenticación de resultados electorales” como manifiesta; sino un Recurso Contencioso Electoral, que paso a aclarar, luego de reseñar, todos los demás alegatos que esgrime el equipo de Abogados de María Corina Machado (MCM)
También manifiestan: “Aunque en teoría el recurso contencioso electoral presentado por el mandatario no fue ejercido en contra de los demás candidatos, sorprende cómo fueron citados a una audiencia no prevista en la ley”. También señalan que: “La Sala les advierte que «la falta de comparecencia (…) acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente», sin especificar cuáles son, lo cual es fundamental, porque como se trata de un procedimiento ad hoc creado por la propia Sala, no queda claro cuáles serían las mismas”.
Para finalizar, los Abogados de MCM señalan que la convocatoria al acto fue ilegal, “porque se convocó a los candidatos a una audiencia pública a través del canal del Estado, en lugar de citarlos según lo previsto en la normativa correspondiente y la propia jurisprudencia en la materia, es decir, por escrito, telefónica o electrónicamente y de manera oficial y personalizada”.
Vamos a comenzar nuestra respuesta por estos últimos señalamientos, sobre la convocatoria al acto y la sanción. Como bien señalan los colegas, este es un novísimo procedimiento, y por ello, como Abogados, podemos aplicar supletoriamente los procedimientos establecidos en nuestra legislación para actuaciones similares. En el presente caso nos podemos regir, por lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la “Citación de la víctima, expertos o expertas, intérpretes y testigos”; que establece: “Artículo 169. El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser........
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