Venezuela: Un protectorado del Siglo XXI. Las Licencias OFAC como Manual Operativo de una Dominación Sin Ocupación
Introducción: La tesis de la correlación
No ha sido un hecho deliberado que este ensayo se publique el 13 de abril, pero la coincidencia no deja de ser significativa. Esa fecha ocupa un lugar profundamente simbólico y polarizado en la memoria colectiva venezolana. Para el chavismo representa el Día de la Dignidad Nacional, la gesta en que el pueblo, junto a sectores de la Fuerza Armada, revirtió el golpe de Estado de 2002 y restituyó a Hugo Chávez al poder. Para amplios sectores opositores, en cambio, esa misma fecha marca el momento en que se consolidó un proyecto político que profundizó la polarización y sentó las bases de uno de los períodos más nefastos de nuestra historia reciente: la dictadura de Nicolás Maduro.
Precisamente en este día tan cargado de significados históricos -lunes 13 de abril de 2026-, se cumplen exactamente 100 días desde el 3 de enero de 2026, cuando una operación militar estadounidense capturó a Nicolás Maduro en Fuerte Tiuna, hecho que permitió la entronización de Delcy Rodríguez como Presidenta Encargada de la República, iniciando así la consolidación del actual orden de dominación que en nuestra opinión, se traduce como una metamorfosis del régimen autoritario anterior.
Este breve pero intenso período ha estado marcado por la liberación de cientos de presos políticos, la reconfiguración del poder interno y, sobre todo, por una oleada sin precedentes de licencias generales de la Office of Foreign Assets Control (OFAC por sus siglas en inglés) (desde la GL-46 del 29 de enero hasta las GL-54 y GL-55 del 27 de marzo, complementadas por la FAQ 1247 del 31 de marzo y la remoción de Delcy Rodríguez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) el 1 de abril) que han abierto amplios espacios para el retorno del capital estadounidense en los sectores de los hidrocarburos y minero, bajo condiciones que incluyen pagos canalizados hacia el Tesoro de los EEUU, la sumisión a la jurisdicción estadounidense y la exclusión de socios históricos como China, Irán y Rusia.
Desde el 3 de enero de 2026, Venezuela ha sido objeto de interpretaciones que oscilan entre dos polos igualmente insatisfactorios: quienes celebran el acontecimiento como el inicio de una transición democrática y quienes lo denuncian como una agresión imperialista sin más. Ambas lecturas eluden lo esencial. Lo que está ocurriendo en el país no es ni una transición democrática convencional ni una típica invasión, sino la consolidación de un protectorado del siglo XXI: una forma de dominación externa sin ocupación territorial directa que opera mediante la articulación deliberada entre un cambio político-institucional acelerado, un sistema de sanciones y licencias emitidas por el gobierno de los EEUU a través de la OFAC que funciona como su manual operativo y, especialmente, un correlato interno en las reformas legales que avanzan indeteniblemente en Venezuela.
Este ensayo propone una tesis de correlación. No se trata de postular un complot perfectamente orquestado, sino de demostrar, con base en evidencia documental primaria y análisis político riguroso, que existe una correlación deliberada, sistemática y verificable entre tres planos: el político-institucional (la captura de Maduro y la juramentación de Delcy Rodríguez), el plano jurídico-normativo (la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley de Minas y otras leyes en curso) y el plano financiero-operativo (el sistema de sanciones y licencias generales de la OFAC) . Esa correlación constituye, a nuestro entender, la arquitectura del protectorado de facto que se encuentra en proceso de instauración y consolidación desde al menos el 3 de enero de 2026. Y su demostración es lo que nos proponemos en este ensayo.
En consecuencia, la urgencia de nombrarlo con precisión no es académica. Mientras la opinión pública debate si habrá elecciones este año o quién ocupará cargos en el CNE, mientras unos celebran y se incorporan entusiastas al proceso de "normalización" y otros denuncian la "entrega", una estructura de sometimiento externo sobre el país se consolida cláusula por cláusula y licencia por licencia. Cada día que transcurre sin que esta arquitectura sea evidenciada con rigor es un día que la hace más irreversible. Nombrar y caracterizar los rasgos esenciales del protectorado no es un gesto retórico: es la condición mínima para que cualquier estrategia de recuperación democrática y soberana reconozca la realidad que enfrenta en todas sus dimensiones.
El andamiaje legal que hace posible el sistema
El andamiaje legal que hace posible el sistema
Para comprender el sistema de licencias que se examina en las páginas siguientes, conviene partir de un hecho cuya apariencia técnica tiende a disimular: las Licencias Generales de la OFAC no operan en un vacío jurídico. Constituyen, más bien, la dimensión externa de un dispositivo híbrido cuya contraparte interna fue configurada por el propio régimen venezolano al menos en las semanas inmediatamente posteriores al 3 de enero de 2026, y es probable que incluso antes.
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 29 de enero de 2026 (aprobada en apenas 26 días y prácticamente sin consulta pública), introdujo al menos cuatro mecanismos que hacen operativas dichas licencias. En primer lugar, la transformación de la regalía fija del 30% en una fórmula abierta de "hasta el 30%", que traslada al Ejecutivo la facultad de negociar reducciones sustantivas con los operadores privados. En segundo lugar, la eliminación del control legislativo sobre los contratos de interés público, reemplazando la aprobación parlamentaria por una simple notificación. A ello se suma la renuncia a la inmunidad de jurisdicción prevista en el artículo 151 de la Constitución, facilitada por el artículo 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos reformada, permitiendo que las controversias estratégicas suscitadas entre Venezuela y las empresas trasnacionales sean dirimidas en tribunales norteamericanos. Finalmente, la consolidación de un régimen de opacidad institucional mediante la continuidad de los mecanismos previstos en la Ley Antibloqueo de 2020.
La Ley Orgánica de Minas, aprobada en primera discusión el 9 de marzo de 2026 y sancionada definitivamente el 9 de abril, reproduce este mismo patrón en el sector aurífero y de los minerales críticos. En ambos casos, la velocidad de tramitación -medida en días, no en meses-, junto con la unanimidad parlamentaria en su aprobación, sugiere que no se trata de reformas improvisadas ni meramente reactivas a una coyuntura, sino de componentes que responden a una secuencia previamente delineada. Esta orientación responde al explícito interés del Gobierno de Donald Trump en facilitar el acceso de empresas estadounidenses al sector aurífero y de minerales críticos.
Sin este andamiaje legal interno, las licencias de la OFAC difícilmente podrían desplegar sus efectos. No porque el ordenamiento jurídico venezolano lo permita, sino precisamente porque lo prohíbe: la habilitación de jurisdicción extranjera, la flexibilización de las regalías o la opacidad en la contratación pública colisionan abiertamente con disposiciones constitucionales vigentes. Que, pese a ello, estas reformas hayan sido aprobadas y se mantengan operativas remite a un dato decisivo: la neutralización de los mecanismos de control, en particular la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia al poder ejecutivo, que anula cualquier posibilidad de impugnación efectiva.
Pero es necesario precisar en qué sentido ocurre tal anulación: no porque la Constitución venezolana autorizara estas reformas. De hecho, no lo hace. El artículo 151 prohíbe expresamente someter los contratos de interés público a jurisdicción extranjera. Los artículos 302 y 303 consagran la reserva estatal sobre la actividad petrolera como principio inalienable. El artículo 150 exige aprobación parlamentaria para los contratos de interés público nacional. La reforma de la LOH viola todos esos preceptos. Lo que hace posible el andamiaje no es la permisividad constitucional, sino exactamente lo contrario: la certeza del rodrigato de que el TSJ, cuya subordinación al Ejecutivo está documentada y no admite discusión razonable, no declararía la inconstitucionalidad de ninguna norma que el régimen necesitara aprobar. La Constitución sigue prohibiendo lo que fue aprobado. Lo que cambió no fue el texto constitucional sino la garantía de impunidad ante su violación. Las licencias OFAC no encontraron un terreno legal abierto: encontraron un terreno en el que las cerraduras constitucionales habían sido desactivadas desde adentro. Y las reformas, en su aparente autonomía soberana, encuentran en las licencias la recompensa y la presión para profundizar la entrega.
Es esta simbiosis estructural -no las licencias solas, no las reformas solas- lo que constituye el protectorado del siglo XXI.
El sistema de licencias OFAC: el manual operativo del protectorado Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
El sistema de licencias OFAC: el manual operativo del protectorado
Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
Las licencias como instrumento de dominación: una lectura sistémica
Existe una tendencia generalizada a leer las Licencias Generales de la OFAC como lo que son en su forma jurídica inmediata: actos administrativos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que autorizan, condicionan o prohíben transacciones comerciales en el marco del régimen de sanciones vigente contra Venezuela. Leídas de esa manera -una por una, en su dimensión técnico-regulatoria- las licencias parecen medidas de política comercial exterior, comprensibles dentro de la lógica ordinaria de la diplomacia económica estadounidense. Esta lectura no es falsa, pero en cambio, es radicalmente insuficiente.
Lo que proponemos es una lectura distinta, que solo es posible cuando se examina el conjunto de las licencias emitidas desde el 29 de enero de 2026 como un sistema: como un corpus normativo articulado que, en su lógica de conjunto, constituye el manual operativo del protectorado venezolano del siglo XXI. Esta lectura sistémica revela algo que la lectura individual de cada licencia oculta: que detrás de la árida prosa jurídica de los textos de la OFAC hay un diseño: una arquitectura de control que opera -al menos hasta ahora- mediante siete mecanismos convergentes -la captura de la renta, la destrucción de la jurisdicción soberana, el cartel autorizado y la exclusión geopolítica, la prohibición del desarrollo endógeno, la vigilancia permanente, la expansión progresiva del control, y la apropiación del pasivo histórico- y que esos siete mecanismos, tomados en conjunto, configuran una forma de dominación sobre Venezuela que no tiene precedente en la historia reciente de las relaciones interamericanas.
Para realizar esta lectura, es necesario ante todo establecer con precisión el corpus documental que se analiza. Desde el 29 de enero de 2026 hasta el 27 de marzo del mismo año (en apenas 57 días) la OFAC emitió o actualizó las siguientes licencias generales relacionadas con Venezuela: la GL-46 (29 de enero), reemplazada por la GL-46A (10 de febrero) y posteriormente por la GL-46B (13 de marzo), que consolidó las exclusiones geopolíticas definitivas y autorizó de forma plena las actividades relacionadas con el petróleo y los productos petroquímicos de origen venezolano; la GL-47 (3 de febrero) , que autoriza la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela; la GL-30B (10 de febrero), que actualiza la GL-30A vigente desde 2021 y autoriza las transacciones necesarias para el funcionamiento de las operaciones portuarias y aeroportuarias en Venezuela, incluyendo las del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), removiendo así los obstáculos logísticos que habrían dificultado la implementación de las licencias extractivas del corpus; la GL-48 (10 de febrero), actualizada por la GL-48A (13 de marzo), que autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios para el sector de los hidrocarburos venezolanos; la GL-49 (13 de febrero), actualizada por la GL-49A (13 de marzo), que autoriza la negociación y firma de contratos contingentes para nueva inversión en los sectores de petróleo, gas, petroquímicos y electricidad; la GL-50 (13 de febrero), reemplazada por la GL-50A (18 de febrero), que autoriza transacciones relacionadas con las operaciones de un grupo cerrado de compañías designadas; la GL-51A (27 de marzo) que reemplaza y supersede en su totalidad a la GL-51 del 6 de marzo y autoriza actividades relacionadas con el oro y los minerales de origen venezolano; la GL-52 (18 de marzo), la más comprensiva de todas, que autoriza prácticamente la totalidad de las transacciones posibles con PDVSA y sus entidades para cualquier empresa establecida en los Estados Unidos; la GL-5V (19 de marzo), que desbloquea el mercado del bono PDVSA 2020 cuyo colateral es una participación accionaria en CITGO, el activo estratégico venezolano más valioso en el exterior; la GL-53 (24 de marzo), que autoriza el funcionamiento de misiones oficiales y consulares del gobierno venezolano en Estados Unidos, un paso clave hacia la normalización de las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; y finalmente las GL-54 y GL-55 (ambas del 27 de marzo), que extienden al sector minero el esquema completo construido para el petróleo: exportación y procesamiento de minerales con integración vertical del capital estadounidense, suministro de bienes y tecnología, y negociación de contratos para nueva inversión, todo bajo jurisdicción estadounidense y con pagos a los Foreign Government Deposit Funds.
El corpus se completa con dos instrumentos posteriores de igual relevancia analítica. El primero es la FAQ 1247, publicada por la OFAC el 31 de marzo de 2026, que responde oficialmente si los operadores no estadounidenses enfrentan riesgo de sanciones por realizar transacciones bajo las GL-46B, GL-51A y GL-52. La respuesta es negativa, con condiciones: cualquier operador del mundo puede participar en el sector extractivo venezolano siempre que cumpla exactamente las mismas condiciones que se exigen al capital estadounidense, incluyendo el depósito de pagos en los Foreign Government Deposit Funds y la exclusión de Rusia, China, Irán, Cuba y Corea del Norte. Este instrumento universaliza el régimen del protectorado: lo que hasta el 31 de marzo era un sistema de condiciones dirigido principalmente al capital occidental pasa a ser un estándar de gobernanza global del sector extractivo venezolano administrado desde Washington. El segundo es la remoción de Delcy Eloina Rodríguez Gómez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) de la OFAC, efectuada el 1 de abril de 2026, tras haber estado bloqueada desde septiembre de 2018 bajo la acusación de ser pieza clave de la consolidación del control autoritario de Maduro. Su eliminación de esa lista en menos de tres meses de administración del protectorado es la expresión más directa y documentable del segundo componente de la agenda del cipayato: la protección individual de la élite gobernante como parte explícita del acuerdo con Washington.
A este corpus debe añadirse la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 -emitida seis días después de la captura de Maduro- que creó los denominados Foreign Government Deposit Funds y estableció el mecanismo mediante el cual el Tesoro estadounidense controla directamente los ingresos venezolanos provenientes de la venta de petróleo y otros recursos. Esta orden ejecutiva es el instrumento fundacional del protectorado financiero: todo el edificio de las licencias posteriores descansa sobre ella.
Primer mecanismo: la captura de la renta soberana
Primer mecanismo: la captura de la renta soberana
El más fundamental –hasta ahora- de los siete mecanismos que articulan el sistema de licencias OFAC es el que opera sobre la renta. Su comprensión requiere partir de un dato que la mayoría de los análisis pasa por alto: que el requisito de depositar los pagos al gobierno venezolano y a PDVSA en los Foreign Government Deposit Funds no es una cláusula accesoria de las licencias sino su condición estructural más importante, presente en prácticamente todas las licencias operativas emitidas desde el 29 de enero.
La GL 46-A establece que:
"cualquier pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tarifas, se realice en los Foreign Government Deposit Funds, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo instruido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos".
El mismo requisito aparece textualmente, con mínimas variaciones de redacción, en la GL-48, en la GL-50A, en la GL-51A y en la GL-52. La GL-50A añade, en una nota al párrafo (a)(2), una precisión que elimina cualquier ambigüedad sobre el alcance del mecanismo:
"Cualquier pago de impuestos o regalías de petróleo o gas al Gobierno de Venezuela, PDVSA, o cualquier Entidad PDVSA debe ser pagado en los Foreign Government Deposit Funds o en cualquier otra cuenta según lo instruido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos."
El mecanismo que describe este lenguaje administrativo es, en sus consecuencias políticas y económicas, de una radicalidad extraordinaria. Venezuela no recibe directamente los ingresos de la venta de su petróleo, su gas ni su oro. Esos ingresos fluyen primero hacia los Foreign Government Deposit Funds controlados por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Marco Rubio declaró ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, el 28 de enero de 2026, que el gobierno interino de Delcy Rodríguez deberá presentar mensualmente un presupuesto detallado de sus necesidades de financiamiento. Además, los ingresos procedentes del petróleo solo se distribuirán a bancos venezolanos con previa aprobación de Estados Unidos, y Washington se reserva el derecho de vetar partidas específicas del presupuesto.
Lo que esta arquitectura financiera produce no es una simple condición de las transacciones comerciales: es la expropiación en origen de la soberanía fiscal venezolana. El Estado venezolano ha dejado de ser el receptor autónomo y natural de los ingresos generados por sus propios recursos naturales y ha pasado a convertirse en el administrador delegado de una renta que fluye primero hacia Washington y que regresa a Caracas solo en la medida y bajo las condiciones que Washington considera apropiadas. Es, en la acepción más precisa del término, un régimen de tutela financiera: no hay administradores extranjeros directos en los ministerios venezolanos, pero hay unos fondos administrados por el Tesoro estadounidense que sustituyen funcionalmente lo que en los protectorados históricos hacían los comisionados coloniales.
La Orden Ejecutiva 14373 que crea este mecanismo lleva un título que merece ser citado textualmente porque su eufemismo es revelador: "Salvaguardando los ingresos petroleros venezolanos para el bien del pueblo americano y venezolano". La expresión "para el bien del pueblo americano y venezolano" -en ese orden- describe con inadvertida honestidad la jerarquía real de prioridades establecidas en el instrumento. Es el lenguaje del colonialismo benevolente: la potencia tutelar administra los recursos del protegido en beneficio propio, presentándolo como un servicio al protegido.
Segundo mecanismo: la destrucción de la jurisdicción soberana
Segundo mecanismo: la destrucción de la jurisdicción soberana
El segundo mecanismo que articula el sistema de licencias OFAC opera en el plano jurídico y consiste en la cesión expresa y sistemática de la jurisdicción venezolana sobre los contratos que regulan la explotación de sus recursos estratégicos. Este mecanismo no es secundario ni accidental: es uno de los pilares estructurales del protectorado, que busca garantizar que cualquier controversia derivada de la operación del sistema se resuelva bajo las leyes y ante los tribunales de la potencia tutelar, eliminando cualquier posibilidad de que el Estado venezolano pueda ejercer su soberanía legislativa o judicial para modificar las condiciones de la dominación.
Todas las licencias operativas sustantivas incorporan una condición jurisdiccional que viola expresamente el artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece taxativamente que "los contratos de interés público a que se refiere el artículo 150 de esta Constitución, en ningún caso podrán ser sustraídos del conocimiento de los tribunales venezolanos, ni sometidos a arbitraje o a juicios extranjeros". La GL-46A, en su párrafo (a)(1), exige que los contratos "especifiquen que las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos gobiernan el contrato y que cualquier resolución de disputas bajo el contrato ocurra en los Estados Unidos". La GL-48A repite esta exigencia casi textualmente. La GL 50-A la incorpora como condición sine qua non para que las empresas autorizadas puedan operar. La GL-51A, que regula el oro y los minerales, y la GL-52, que amplía el régimen a cualquier empresa estadounidense, mantienen idéntica disposición.
La correlación entre esta exigencia externa y la reforma interna es perfecta y deliberada. El artículo 8 de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que
"en los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza… podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje".
La aparente opcionalidad ("podrán") es en la práctica una imposición, porque la condicionalidad de las licencias OFAC hace que cualquier contrato que no incluya cláusulas de sumisión a jurisdicción estadounidense o arbitraje internacional quede automáticamente fuera del sistema de autorizaciones.
La aparente opcionalidad -"podrán"- es en la práctica una imposición, porque la condicionalidad de las licencias OFAC hace que cualquier contrato que no incluya la cláusula de sumisión a jurisdicción estadounidense quede automáticamente fuera del sistema de autorizaciones, y por tanto sin acceso al mercado internacional. La reforma legal venezolana y las licencias OFAC se corresponden punto por punto: la una crea el marco jurídico interno que permite la sumisión jurisdiccional; las otras la exigen como condición de operación. No es que las licencias se adaptaron a la reforma. Es que la reforma fue diseñada para satisfacer las exigencias de las licencias.
La consecuencia de este mecanismo es la inhabilitación estructural de la soberanía judicial venezolana. Un Estado que no puede hacer que sus propios tribunales conozcan de las controversias derivadas de la explotación de sus recursos naturales, en su propio territorio -porque los contratos que las regulan están sometidos expresamente a jurisdicción extranjera- ha renunciado a uno de los atributos fundamentales de la soberanía. La jurisdicción no es un formalismo administrativo: es el espacio donde el Estado ejerce su autoridad para interpretar y hacer cumplir las normas que rigen la vida colectiva. Cuando ese espacio es transferido a tribunales de otra potencia, lo que ocurre no es una simple "internacionalización" de la resolución de conflictos sino objetivamente el sometimiento colonial del poder de decisión judicial.
Además, la sumisión a tribunales estadounidenses implica la aplicación automática de normas procesales y sustantivas diseñadas para proteger los intereses del capital transnacional. La experiencia histórica de América Latina, y particularmente de Venezuela, con arbitrajes internacionales de inversión -desde el CIADI hasta tribunales ad hoc- demuestra que estos mecanismos operan con una asimetría sistemática: privilegian la "seguridad jurídica" del inversor sobre la soberanía del Estado receptor, y otorgan compensaciones multimillonarias por medidas de política pública que afectan las expectativas de ganancia de las corporaciones. La cláusula de estabilización del artículo 26 de la reforma de la LOH -que obliga al Estado a "restablecer el equilibrio económico-financiero del proyecto" ante cualquier modificación legal- es la contraparte interna de este mecanismo: convierte el ejercicio de la soberanía legislativa en un acto penalizable, sujeto a compensación, ante tribunales que operan bajo la lógica de protección del capital.
El resultado es una arquitectura de impunidad jurídica perfectamente cerrada. El rodrigato puede modificar las leyes internas para adaptarlas a las exigencias del protectorado, porque sabe que cualquier futuro gobierno que intente revertir esas modificaciones enfrentará no solo la resistencia política –y eventualmente militar- del tutor externo, sino la maquinaria de arbitraje internacional con jurisdicción en tribunales estadounidenses, capaz de generar laudos ejecutables sobre los activos venezolanos en el exterior. La jurisdicción cedida no es reversible por vía democrática: está blindada por la amenaza de sanciones económicas y de acciones militares que solo la potencia tutelar puede levantar.
Tercer mecanismo: el cartel autorizado y la exclusión geopolítica
Tercer mecanismo: el cartel autorizado y la exclusión geopolítica
El tercer mecanismo que articula el sistema de licencias OFAC es el que quizás expresa con mayor nitidez la naturaleza del protectorado como forma de dominación económica: la asignación del patrimonio estratégico venezolano a un grupo cerrado y seleccionado de corporaciones transnacionales bajo supervisión directa de Washington, combinada con la exclusión sistemática de todos los socios estratégicos históricos del chavismo-madurismo.
La GL-50A, actualizada el 18 de febrero de 2026, es el instrumento central de este mecanismo. Su párrafo (a) autoriza transacciones relacionadas con las operaciones del sector petrolero y gasífero venezolano para un grupo de entidades listadas en su Anexo "y sus subsidiarias". La lista comprende exactamente seis empresas: BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC. Solo esas seis corporaciones occidentales tienen acceso pleno a las operaciones de petróleo y gas en Venezuela bajo este instrumento.
La composición de esa lista requiere ser examinada con atención. Las seis empresas son, sin excepción, corporaciones del bloque occidental: una estadounidense (Chevron), dos europeas de países de la OTAN con presencia anglosajona (BP del Reino Unido y Shell angloholandesa), una española (Repsol), una italiana (Eni) y una francesa (Maurel & Prom). No hay en la lista ninguna empresa china, rusa, iraní ni cubana. No hay ninguna empresa venezolana independiente de PDVSA. Y no hay ninguna empresa de ningún país del Sur Global. El cartel que Washington ha diseñado para operar en Venezuela es, en su composición, una expresión perfecta del alineamiento geopolítico forzado que el protectorado pretende instalar: los recursos venezolanos quedan reservados para el capital trasnacional del bloque occidental, bajo condiciones que Washington determina y puede modificar en cualquier momento.
La expresión "cartel supervisado" no es retórica: es descriptivamente precisa. Un cartel es, en su acepción económica, un acuerdo entre un grupo reducido de productores para controlar el acceso a un mercado. Lo que la GL-50A establece es exactamente eso: un acuerdo -administrativamente impuesto, no negociado- mediante el cual el acceso al patrimonio petrolero venezolano queda reservado a un grupo de seis empresas seleccionadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, con exclusión explícita de cualquier competidor de China, Rusia o el eje bolivariano. La diferencia con un cartel convencional es que en este caso el árbitro es el Estado estadounidense, que actúa simultáneamente como regulador, beneficiario y garante del acuerdo.
La evolución del cartel en tiempo real revela la naturaleza negociada de su composición. La GL-50 original, emitida apenas cinco días antes el 13 de febrero de 2026, solo incluía cinco empresas: BP, Chevron, Eni, Repsol y Shell. La GL 50-A del 18 de febrero añadió una sexta: Établissements Maurel & Prom SA. Esta ampliación en tan breve lapso no es un detalle menor: sugiere que la negociación sobre qué empresas accederían al patrimonio venezolano siguió activa incluso después de la emisión de la licencia original, y que las condiciones del cartel se fueron ajustando en tiempo casi real en función de presiones e intereses que el texto de las licencias no transparenta. Que una empresa francesa haya sido incorporada al grupo, rompiendo la simetría anglo-estadounidense-ibérica del cartel original, apunta a posibles presiones diplomáticas específicas -posiblemente relacionadas con el papel de Francia en el contexto europeo post-ucraniano- que Washington tuvo que gestionar para mantener la cohesión del bloque occidental en el reparto del botín venezolano.
Pero el mecanismo del cartel es solo una cara de este sistema de control. La otra cara, igualmente decisiva, es la exclusión geopolítica que opera mediante cláusulas que aparecen con variaciones menores de redacción en prácticamente todas las licencias operativas del corpus. La GL-46B, por ejemplo, prohíbe expresamente:
"…cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en u organizada bajo las leyes de la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas".
La misma licencia añade además una prohibición específica que va más allá de los países del llamado "eje del mal": prohíbe también:
"…cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en u organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en u organizada bajo las leyes de la República Popular China".
Esta prohibición se extiende incluso a empresas venezolanas o estadounidenses que tengan alguna relación societaria con capital chino -una exclusión de alcance extraordinariamente amplio que va mucho más allá de lo que exigiría una simple política de sanciones y que revela que el objetivo no es solo regular las transacciones sino reestructurar el mapa de alianzas estratégicas de Venezuela.
Las mismas exclusiones, con mínimas variaciones, aparecen en la GL-48A, en la GL-50A, en la GL-51A, en la GL-52, en la GL-54 y en la GL-55, consolidando un patrón que es imposible de leer como coincidencia regulatoria. Lo que el sistema de licencias establece es, en términos sustantivos, una condición de alineamiento geopolítico/geoeconómico: Venezuela puede operar con las empresas autorizadas por Washington -y solo con ellas- a condición de que excluya de cualquier participación en sus sectores estratégicos a Rusia, China, Irán, Cuba y Corea del Norte. Es el fin del modelo de alianzas Sur-Sur o de corte multipolar que se intentó construir durante dos décadas como alternativa a la dependencia de las potencias occidentales, documentado ahora en un conjunto de textos administrativos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
La magnitud del giro geopolítico y geoeconómico que esto implica no puede subestimarse. Entre 2005 y 2021 Venezuela construyó con China una relación de interdependencia estratégica que incluyó el Fondo Conjunto Chino-Venezolano, con compromisos de crédito que alcanzaron aproximadamente 62.000 millones de dólares, mayormente pagaderos en petróleo. Con Rusia, el vínculo incluía acuerdos de cooperación militar, inversiones de Rosneft en la Faja del Orinoco y una presencia en el Consejo de Seguridad de la ONU que actuaba como respaldo diplomático para el régimen. El sistema de licencias OFAC, al excluir a todos estos actores de las operaciones autorizadas en el sector venezolano, no solo reorienta el comercio sino que desmantela una arquitectura de relaciones estratégicas que tomó veinte años construir y que era la base material de la autonomía relativa que el país había logrado frente a Washington.
La GL-52, emitida el 18 de marzo de 2026, introduce una modificación significativa a este mecanismo que merece una consideración especial. A diferencia de la GL-50A, que restringía las operaciones a las seis empresas del cartel, la GL-52 amplía la autorización a "cualquier entidad establecida en los Estados Unidos" -definida como cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos con anterioridad al 29 de enero de 2025- para realizar prácticamente la totalidad de las operaciones posibles con PDVSA y sus entidades. Esta ampliación no invalida la lógica del cartel supervisado: sigue siendo solo el capital occidental -específicamente el estadounidense- el que tiene acceso garantizado al patrimonio venezolano, mientras que el capital chino, ruso e iraní sigue excluido. Pero amplía el universo de beneficiarios potenciales más allá de las seis empresas del Anexo de la GL-50A, lo que sugiere una escalada en la apertura del sector venezolano al capital estadounidense en general, no solo a los grandes operadores ya establecidos. El protectorado se normaliza: deja de ser un arreglo especial para un cartel selecto y se convierte en el marco general de operación para cualquier empresa estadounidense que desee participar en el reparto.
Cuarto mecanismo: la prohibición del desarrollo endógeno
Cuarto mecanismo: la prohibición del desarrollo endógeno
El cuarto mecanismo es el que más claramente revela la dimensión colonial del protectorado que se está instalando: la prohibición expresa, en el texto de las propias licencias, de que Venezuela procese, industrialice o agregue valor a sus propios recursos en su propio territorio. Este mecanismo no luce como una consecuencia colateral del sistema, sino más bien como una condición estructural deliberadamente diseñada para condenar a Venezuela al papel permanente de proveedor de materias primas sin capacidad de desarrollo productivo autónomo.
El caso más elocuente es el del oro y los minerales críticos. La GL-51, emitida el 6 de marzo de 2026, autorizó la exportación del oro venezolano hacia los Estados Unidos y su refinación en territorio estadounidense, prohibiendo expresamente en su párrafo (b)(6) la minería, producción o refinación de oro en Venezuela. Esta licencia fue actualizada y ampliada por la GL-51A del 27 de marzo de 2026, que extiende el esquema a todos los minerales de origen venezolano -incluyendo el oro- y añade una restricción adicional de alcance geopolítico significativo: prohíbe también el procesamiento o refinación de esos minerales en Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China. Esta doble prohibición -no refinar en Venezuela, no refinar en los países del eje excluido- cierra toda vía de evasión posible: el mineral venezolano solo puede procesarse en el bloque occidental bajo condiciones autorizadas por Washington. Venezuela puede extraer su oro y sus minerales del subsuelo y enviarlos en bruto a los Estados Unidos o a terceros países alineados. Lo que no puede hacer -lo que las licencias prohíben expresamente- es agregarles valor en su propio territorio ni en el territorio de sus aliados históricos.
La lógica que subyace a esta prohibición es la misma que durante siglos organizó la economía colonial: el territorio conquistado provee la materia prima, la metrópoli la procesa y se apropia del valor agregado generado por la industrialización. No hay en el vocabulario de la economía política una descripción más precisa de esta estructura que la que proporcionó la teoría del intercambio desigual: el país periférico exporta trabajo incorporado en recursos naturales brutos y recibe, a cambio, productos con mayor valor agregado que incorporan el trabajo y la tecnología de los países centrales. La GL-51A no solo reproduce esa estructura: la codifica en un texto administrativo del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, convirtiendo la división internacional del trabajo en obligación contractual.
El resultado inmediato de este esquema se materializó con extraordinaria rapidez. El 9 de marzo de 2026, el secretario del Interior Doug Burgum anunció públicamente que un primer cargamento de oro venezolano, valorado en aproximadamente 100 millones de dólares, había llegado a los Estados Unidos. El ciclo se había completado con una velocidad que descarta cualquier improvisación: reforma legal — licencia OFAC — primer embarque. No se trata de una coincidencia de plazos, sino de la demostración en tiempo real de que el mecanismo funciona y de que el rodrigato está dispuesto a ejecutarlo con la mayor eficiencia posible.
Burgum había visitado Caracas los días 4 y 5 de marzo, donde se reunió con Delcy Rodríguez en el Palacio de Miraflores y recorrió instalaciones mineras, seguida pocos días después por ese anuncio y por el agradecimiento público de Rodríguez a las menciones elogiosas de Donald Trump en Truth Social, completa una imagen de fuerte carga simbólica. En esa secuencia —visita oficial en Miraflores, elogios presidenciales y primer embarque de oro crudo hacia refinerías estadounidenses—, pocos elementos evocan algo parecido a la soberanía plena. Más bien, se proyecta la imagen de un funcionario de la potencia tutelar recorriendo los espacios de explotación de recursos estratégicos del país junto a la encargada local –o Virreina, como ha sugerido un agudo analista-, en un ambiente de cooperación que ya no disimula la relación de subordinación.
El caso del petróleo es menos explícito en su formulación pero igualmente revelador cuando se examina en su lógica sistémica. La GL-48A, que autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios para el sector hidrocarburífero venezolano, prohíbe expresamente, en su párrafo (b)(5), "la formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos". Esta prohibición impide que Venezuela utilice las transacciones autorizadas por la licencia para construir capacidad productiva endógena nueva -nuevas empresas, nuevas asociaciones, nuevas estructuras organizativas que pudieran en el futuro operar con mayor autonomía respecto de los operadores transnacionales. Las autorizaciones de la GL-48A son, en ese sentido, estructuralmente conservadoras: habilitan la operación de lo que ya existe pero bloquean el desarrollo de nuevas capacidades que pudieran reducir la dependencia del capital externo.
El resultado de estos mecanismos combinados —la integración vertical del capital estadounidense en la refinación de minerales con exclusión de capital venezolano autónomo, y la prohibición de formar nuevas empresas conjuntas en los sectores petrolero y minero- es la consolidación de una división del trabajo que condena a Venezuela al papel permanente de proveedor de recursos brutos. No es solo que pierda el valor agregado del procesamiento en el corto plazo: es que las licencias bloquean activamente el desarrollo de las capacidades técnicas e institucionales que serían necesarias para que Venezuela pudiera en el futuro disputar ese papel. Es, en el sentido más literal, la clausura del desarrollo. La prohibición no necesita mantenerse indefinidamente para ser irreversible: basta con que se sostenga el tiempo suficiente para que la base técnica del procesamiento local haya desaparecido, que los técnicos hayan emigrado, que los equipos se hayan deteriorado, que el conocimiento acumulado se haya dispersado. El protectorado no solo administra el presente: destruye sistemáticamente la capacidad de construir un futuro diferente.
Quinto mecanismo: la vigilancia permanente y la asimetría informativa
Quinto mecanismo: la vigilancia permanente y la asimetría informativa
El quinto mecanismo que articula el sistema de licencias es el que opera sobre el control de la información y establece lo que podría denominarse un régimen de vigilancia permanente sobre las actividades extractivas venezolanas. Este mecanismo es el menos discutido en los análisis del sistema de licencias y es, sin embargo, uno de los más políticamente significativos, porque convierte al Estado venezolano en un territorio de transparencia total ante Washington mientras mantiene la opacidad absoluta ante su propia ciudadanía.
Todas las licencias generales operativas del corpus establecen obligaciones detalladas de reporte periódico a las agencias del gobierno de los Estados Unidos: el Departamento de Estado, a través de la dirección Sanctions_inbox@state.gov, y el Departamento de Energía o el Departamento del Interior, a través de las direcciones VZReporting@doe.gov y ofac_intake@doi.gov. Este régimen de vigilancia cubre sin excepción el conjunto de los sectores estratégicos venezolanos: las licencias del sector hidrocarburos -GL-46B, GL-47, GL-48A, GL-49A, GL-50A y GL-52- reportan con frecuencia de 90 días; las del sector minero -GL-51A, GL-54 y GL-55- reportan con frecuencia de 30 días, reflejando el mayor riesgo de evasión que Washington atribuye a ese sector. Los reportes deben identificar, para cada transacción, las partes involucradas, los bienes o servicios objeto de la transacción con sus cantidades y valores, las fechas de las transacciones, los países de destino final, y "cualquier impuesto, tarifa u otro pago proporcionado al Gobierno de Venezuela".
La frecuencia de los reportes varía según el recurso involucrado: para el petróleo, el gas y los productos petroquímicos, los reportes son exigibles cada 90 días mientras las transacciones estén en curso; para el oro, la GL-51A establece una frecuencia notablemente más corta: los reportes son obligatorios cada 30 días. La diferencia de frecuencia no es trivial: sugiere que Washington considera el sector aurífero -donde la posibilidad de desvíos, triangulaciones y operaciones opacas es mayor que en el sector petrolero, con sus infraestructuras más visibles y sus cadenas de suministro más trazables- un área de mayor riesgo de fuga del control y, por tanto, un área que requiere una supervisión más estrecha.
Lo que este régimen de reportes produce, en términos políticos y estratégicos, es una transparencia total de las actividades extractivas venezolanas ante las agencias del gobierno estadounidense. En la práctica, los Departamentos de Estado y Energía de los Estados Unidos tienen, gracias a las obligaciones de reporte impuestas por las licencias, un acceso sistemático, periódico y privilegiado a información detallada sobre quién opera en Venezuela, cuánto extrae, cuánto paga en impuestos y regalías, a quién vende y en qué condiciones. Esta información tiene un valor estratégico extraordinario: permite a Washington monitorear el cumplimiento de las condiciones del protectorado, detectar intentos de evasión -transacciones con actores chinos o rusos camufladas bajo estructuras intermediarias-, y ajustar las condiciones de las licencias en tiempo casi real en función de la información recibida.
El contraste con la opacidad interna no podría ser más elocuente. Mientras Washington recibe reportes detallados cada 30 o 90 días, la ciudadanía venezolana carece de acceso a cualquier información sobre los contratos firmados, los niveles de regalía acordados, los destinos de la renta petrolera o las condiciones de los arbitrajes. La vigente Ley Antibloqueo de 2020, heredada y amplificada por la reforma de la LOH de 2026, faculta al Ejecutivo para declarar "secreto" y "reservados" todos los procedimientos, actos y registros derivados de la aplicación de sus disposiciones. El resultado es una asimetría perfecta: el protectorado es transparente para su tutor y opaco para sus súbditos.
Esta asimetría tiene consecuencias políticas que trascienden el control inmediato de las operaciones extractivas. Un Estado que está obligado a reportar mensualmente a agencias extranjeras el detalle de sus operaciones estratégicas ha cedido un componente esencial de su soberanía informacional, sin el cual cualquier intento de renegociación o de resistencia estratégica queda expuesto antes de que pueda materializarse. La información es poder, y el sistema de licencias concentra ese poder en Washington mientras lo niega al pueblo venezolano. La vigilancia permanente no es solo un mecanismo de control operativo: es un instrumento de despolitización, porque priva a la sociedad venezolana de los datos elementales que necesitaría para deliberar sobre su propio destino.
Sexto mecanismo: la progresión cronológica y el diseño por capas
Sexto mecanismo: la progresión cronológica y el diseño por capas
Una lectura del sistema de licencias que se limite a examinar el contenido de cada instrumento en su estado final pierde la dimensión quizás más políticamente importante del conjunto: su progresión cronológica, que revela no solo un diseño cualquiera sino uno que se despliega por capas, con una lógica de expansión progresiva que sigue el ritmo de las concesiones del rodrigato y que amplía el alcance del protectorado cada vez que el régimen venezolano demuestra su disposición a cumplir los compromisos anteriores.
La GL-45B, emitida el 29 de febrero de 2024, autoriza transacciones relacionadas con vuelos de repatriación de venezolanos que involucren a Conviasa. Es la única licencia del corpus que precede al 3 de enero y que no está directamente vinculada al sector extractivo. Sin embargo, su inclusión en el análisis no es meramente cronológica: revela que el aparato administrativo del Tesoro ya había comenzado a construir los instrumentos jurídicos que serían necesarios para la fase posterior. Bajo esta óptica, la GL-45B no debe leerse como un vestigio del pasado, sino como un "laboratorio de excepcionalidad jurídica" cuya vigencia dentro del esquema de 2026 demuestra que el protectorado utiliza herramientas preexistentes para consolidar un orden nuevo. Su persistencia sugiere que la arquitectura de dominación fiscal y administrativa se venía ensamblando mucho antes de su ejecución política definitiva el 3 de enero.
Desde el 29 de enero de 2026 en adelante, la progresión es la siguiente. La GL-46 (29 de enero) establece el marco básico para las operaciones con petróleo venezolano, coincidiendo de manera exacta con la aprobación de la Reforma de la LOH. La GL-47 (3 de febrero) añade la autorización para exportar diluyentes estadounidenses a Venezuela, habilitando la cadena de suministro que necesitan las operaciones en la Faja del Orinoco. La GL-30B (10 de febrero), que actualiza la GL 30A vigente desde 2021, facilita las operaciones portuarias y aeroportuarias en Venezuela -incluyendo las del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)- removiendo obstáculos logísticos que habrían dificultado la implementación de las licencias extractivas del corpus. La GL-48 (10 de febrero) añade la autorización para suministrar bienes, tecnología y servicios para el sector extractivo. La GL-49 (13 de febrero) autoriza la negociación de contratos contingentes para nueva inversión, abriendo la puerta a compromisos de largo plazo. La GL-50A (18 de febrero) designa el cartel de seis empresas con autorización plena para todas las operaciones del sector. La GL-51 (6 de marzo) extiende el esquema al oro; la GL-52 (18 de marzo) lo extiende a la totalidad de las operaciones posibles con PDVSA para cualquier empresa estadounidense establecida, y finalmente la GL-53 (24 de marzo), que normaliza las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados, removiendo los obstáculos formales que aún subsistían para el funcionamiento pleno del protectorado; y las GL-51A, GL-54 y GL-55 todas del 27 de marzo que completan la arquitectura extendiendo al sector minero la totalidad del esquema construido para el petróleo: exportación y procesamiento de minerales con integración vertical del capital estadounidense, suministro de bienes y tecnología, y negociación de contratos para nueva inversión, todo bajo jurisdicción estadounidense y con pagos a los Foreign Government Deposit Funds.
La GL-51A, la GL-54 y la GL-55 reproducen para el sector minero exactamente el mismo esquema tripartito que se había construido para el petróleo entre enero y febrero: una licencia de exportación y procesamiento (GL-51A, equivalente funcional de la GL-46B), una licencia de suministro de bienes y tecnología (GL-54, equivalente de la GL-48A), y una licencia de contratos contingentes para nueva inversión (GL-55, equivalente de la GL-49A). La aparición del Departamento del Interior como receptor institucional de los reportes (a través de ofac_intake@doi.gov, junto a las ya habituales Sanctions_inbox@state.gov) confirma que el Secretario Burgum, cuya visita a Caracas el 4 y 5 de marzo articuló el primer embarque de oro, ha asumido la supervisión operativa permanente del sector minero venezolano desde su dependencia.
En 57 días —del 29 de enero al 27 de marzo de 2026— el sistema de licencias pasó de una autorización sectorial básica para el petróleo a una arquitectura comprehensiva e integral que cubre la totalidad de los recursos estratégicos venezolanos. Cada ampliación sigue a una concesión del rodrigato. La cadena es perfectamente legible: cada vez que el rodrigato cumple cediendo algún tajo de soberanía, Washington recompensa y amplía; el rodrigato cumple más, Washington amplía más. Y casi a modo de saludo a la bandera, la presidenta encargada de cuando en vez ruega sin mucho ánimo "que se levanten las sanciones", mientras los EEUU avanzan en la consolidación del protectorado sin la menor resistencia de las autoridades venezolanas, y más bien con su entusiasta colaboración.
Esta progresión no es la de un proceso de negociación entre partes con posiciones equiparables. Es la de un proceso de subordinación progresiva en el que el lado venezolano demuestra su continua disposición a cumplir y el lado estadounidense gradúa la recompensa en función del nivel de cumplimiento demostrado. Es, en la terminología de la teoría de las relaciones internacionales, una relación de dependencia asimétrica extrema, institucionalizada en un corpus de textos administrativos que se actualiza en tiempo casi real.
Séptimo mecanismo: el control de la deuda soberana y el destino de los activos históricos
Séptimo mecanismo: el control de la deuda soberana y el destino de los activos históricos
El séptimo mecanismo es el más reciente y, en ciertos aspectos, el que revela de manera más completa la dimensión temporal del protectorado: Washington no solo controla la renta futura de Venezuela sino también la gestión de su pasivo acumulado y el destino de sus activos estratégicos en el exterior. El control es total en el tiempo: presente, futuro y pasado acumulado.
La GL-5V, emitida el 19 de marzo de 2026, reemplaza y supersede en su totalidad a la GL-5U del 2 de febrero de 2026. Ambas autorizan transacciones relacionadas con el bono PDVSA 2020 al 8.5%, cuyo colateral histórico es una participación accionaria en CITGO Petroleum Corporation -el activo venezolano más valioso en el exterior, valorado en varios miles de millones de dólares.
La diferencia entre ambas licencias es el calendario: la GL-5U establecía que las transacciones quedarían autorizadas "on or after March 20, 2026"; la GL-5V posterga esa fecha al "5 de mayo de 2026". Este desplazamiento de 45 días no es técnico: es un mecanismo de presión política deliberada. Washington mantiene activa una palanca de presión/negociación sobre el rodrigato, diferida en el tiempo, que le permite controlar no solo la renta que PDVSA generará en el futuro sino la capacidad de negociar de forma autónoma la deuda que acumuló en el pasado y el destino de activos estratégicos bajo litigio en tribunales estadounidenses.
La significación de esta licencia solo puede entenderse en su contexto histórico. El bono PDVSA 2020 al 8.5% es un instrumento de deuda emitido en su momento con Citgo como colateral, en una operación que la oposición venezolana y varios juristas calificaron de inconstitucional. En diciembre de 2025, una corte estadounidense autorizó la venta forzosa de Citgo para satisfacer más de 20.000 millones de dólares en reclamaciones de acreedores. A finales de 2025, Delcy Rodríguez había calificado esa decisión como un "vulgar y bárbaro despojo". Ahora, la GL-5V abre la puerta para que, a partir del 5 de mayo, ese bono pueda ser negociado libremente en el mercado secundario, lo que en la práctica significa que el proceso de reestructuración de la deuda de PDVSA -incluyendo la posición sobre Citgo- queda habilitado bajo supervisión del Tesoro estadounidense. El mismo gobierno que capturó a Maduro determinará las condiciones bajo las cuales Venezuela puede gestionar su deuda histórica y el futuro de sus activos en el exterior.
La secuencia completa de las Licencias referidas a este aspecto (Las que van desde la GL-5U hasta la GL 5V) revela además un patrón de calendarización deliberada que es en sí mismo un instrumento de presión: la OFAC no resuelve de una vez el destino de este bono, sino que lo va postergando en plazos cortos -de febrero a marzo, de marzo a mayo- manteniendo una palanca de presión y negociación activa sobre el rodrigato. Cada renovación o modificación de la licencia es un recordatorio de que el Tesoro puede cambiar las condiciones en cualquier momento. Es el equivalente financiero de la amenaza militar: su eficacia no depende de que se ejecute, sino de que sea creíble.
El protectorado alcanza así su dimensión más completa: no solo controla el presente fiscal y la renta futura, sino también el pasivo acumulado y los activos históricos del país. El control es total en el tiempo: presente, futuro y pasado. La GL 5V completa la arquitectura del protectorado en su dimensión temporal más amplia, confirmando que lo que se está instalando no es un arreglo provisional de transición sino una reconfiguración estructural del orden económico venezolano bajo tutela permanente.
Los tres actores y sus agendas: Washington, el cipayato y la oposición Más allá de la caricatura: la necesidad de un análisis desagregado
Los tres actores y sus agendas: Washington, el cipayato y la oposición
Más allá de la caricatura: la necesidad de un análisis desagregado
Más allá de la caricatura: la necesidad de un análisis desagregado
Uno de los riesgos más frecuentes en el análisis de situaciones de dominación política es la tentación de la caricatura: reducir a los actores involucrados a figuras unidimensionales cuyos intereses son perfectamente coherentes, cuyas decisiones son perfectamente racionales y cuyas posiciones son perfectamente estables. La realidad política, particularmente en coyunturas de alta complejidad y velocidad de cambio como la que atraviesa Venezuela desde hace años, pero particularmente desde el 3 de enero de 2026, es considerablemente más opaca, más contradictoria y más fluida que cualquier esquema analítico limpio.
Lo que sigue no pretende ofrecer una descripción exhaustiva de ninguno de los tres actores centrales del momento venezolano -Washington, el cipayato de los Rodríguez y el campo opositor-, sino identificar con la mayor precisión posible las agendas que organizan sus acciones, los intereses que las determinan y las tensiones que las atraviesan. Esta identificación es indispensable no solo para comprender lo que está ocurriendo, sino para evaluar de manera realista qué márgenes de acción existen para quienes aspiran a una Venezuela genuinamente soberana y democrática.
El análisis que se propone aquí parte de una premisa metodológica que merece ser explicitada: los tres actores no son entidades monolíticas. Washington no es solo la administración Trump, sino una configuración de fuerzas que incluye el aparato burocrático del Tesoro y el Departamento de Estado, el complejo militar-industrial, los lobbies corporativos del sector energético, y las facciones políticas del establishment republicano. El rodrigato no es solo Delcy y Jorge Rodríguez, sino una élite en proceso de descomposición/recomposición que incluye sectores militares, civiles burocráticos, factores y entes aliados así como redes de acumulación que operan con lógicas parcialmente divergentes/concurrentes. El campo opositor no es una unidad ni siquiera en su fragmentación: es un paisaje o quizás más preciso sería decir, un archipiélago de fuerzas que van desde sectores que han optado por la subordinación activa al tutor externo hasta expresiones que mantienen una crítica radical al proceso en curso, pasando por posiciones intermedias de participación condicionada, factores que han sido cooptados y simplemente con plena subordinación y disposición colaboracionista ante el poder de los Rodríguez.
Identificar y caracterizar estas complejidades no es un ejercicio de sofisticación académica gratuita u ociosa. Es la condición necesaria para evitar que el análisis político se reduzca a la identificación de villanos y héroes, y para construir estrategias de intervención que operen sobre la realidad efectiva del proceso, no sobre su representación imaginaria desde el deseo o la pura moral.
Washington: pragmatismo imperial y democratización subordinada
Washington: pragmatismo imperial y democratización subordinada
La agenda de la administración Trump hacia Venezuela es, en sus rasgos fundamentales, pragmática en el sentido más reduccionista del término: está organizada en torno a un conjunto de intereses estratégicos concretos, y la democratización de Venezuela solo aparece en ella en la medida en que sirve a esos intereses, se subordina a ellos o puede ser utilizada como legitimación retórica de decisiones que tienen otra motivación.
Los intereses estratégicos que organizan la política de Washington respecto de Venezuela son, en orden de prioridad revelada por los hechos, los siguientes. El primero es el acceso privilegiado y garantizado al petróleo venezolano para el capital estadounidense, en condiciones que excluyan la competencia china, rusa e iraní y que aseguren un flujo de crudo barato y confiable hacia el mercado norteamericano. El propio Trump lo enunció sin eufemismos en su discurso del Estado de la Unión del 24 de febrero de 2026, cuando refirió que "nuestro nuevo amigo y socio, Venezuela" había suministrado a los Estados Unidos "más de 80 millones de barriles de petróleo". La cifra, probablemente exagerada para efectos retóricos, expresa la centralidad del objetivo: Venezuela debe convertirse en proveedor seguro de energía para el mercado estadounidense, desplazando a otros socios menos confiables desde la perspectiva de la seguridad nacional estadounidense.
Pero el interés no se limita al petróleo. Washington se garantiza también un acceso preferencial y controlado al oro venezolano —como lo demostró el primer embarque autorizado en marzo de 2026— y a los minerales críticos presentes en el territorio nacional (coltán, diamantes, tierras raras y otros elementos estratégicos incluidos en la lista del gobierno estadounidense) habilitados jurídicamente por las licencias GL-51A, GL-54 y GL-55 del 27 de marzo de 2026. En un contexto de rivalidad tecnológica y transición energética con China, estos recursos representan un activo geopolítico de primer orden: las mismas exclusiones geopolíticas que operan en el sector petrolero -prohibición de refinación en Rusia, China, Irán, Cuba y Corea del Norte- se aplican íntegramente al sector minero, confirmando que el objetivo no es solo el acceso a los recursos sino el control de las cadenas de suministro y la exclusión de los competidores estratégicos de Washington.
El segundo interés estratégico es el alineamiento geopolítico de Venezuela con el bloque occidental, en el contexto de la rivalidad sistémica con China y Rusia. Este objetivo implica expulsar las influencias rusa, china e iraní del sector estratégico venezolano —como se documenta en las exclusiones de licencias OFAC analizadas antes— y reorientar la política exterior venezolana hacia posiciones compatibles con los intereses hemisféricos de Washington. En el marco de lo que varios analistas denominan "Doctrina Monroe 2.0" -la reactivación por parte de la administración Trump de la hegemonía estadounidense en el hemisferio mediante instrumentos del siglo XXI que combinan fuerza militar selectiva, presión financiera y arquitecturas jurídicas, en lugar de la ocupación territorial clásica-, Venezuela se convierte en el caso piloto de una estrategia más amplia: demostrar que Estados Unidos puede imponer su voluntad sobre América Latina con esas mismas herramientas sofisticadas, evitando los costos de la ocupación colonial tradicional.
El tercero, aunque fue levantado de forma prominente como justificación pública, fue el supuesto combate al narcotráfico y el control de los flujos migratorios. La administración Trump presentó la captura de Nicolás Maduro como un acto de justicia contra un "narcoterrorista" y argumentó que la operación también contribuiría a frenar la migración masiva hacia Estados Unidos. Sin embargo, tanto el discurso antinarcóticos como el migratorio funcionaron básicamente como excusas declarativas. La rapidez con que se pasó de la captura militar a la firma de licencias petroleras y mineras, la escasa prioridad posterior en desmantelar estructuras de narcotráfico dentro de Venezuela y la ausencia de una política migratoria coherente más allá de la presión sobre el rodrigato, revelan que estos argumentos sirvieron principalmente como cobertura política y legal para una operación cuyo propósito estratégico central era el control de los recursos energéticos y minerales, así como el realineamiento geopolítico del país.
Ambos elementos -la "crisis migratoria" y "el narcoterrorismo del Cartel de los Soles" continúan funcionando simultáneamente como justificación de la intervención, pero sobre todo, como palancas de presión sobre el rodrigato: las amenaza de deportaciones masivas o de cierre de la frontera, así como nuevas operaciones militares "antinarcóticos" permanecen activas como mecanismo de disciplinamiento.
La democratización de Venezuela, en este esquema, es un objetivo instrumental y diferido. Instrumental porque permite presentar ante la opinión pública estadounidense y ante los aliados internacionales una narrativa de legitimidad que va más allá del crudo interés económico. Diferido porque Washington ha dejado claro -a través de las declaraciones de Trump, Rubio y Wright- que las elecciones en Venezuela no son una prioridad inmediata y que, en cualquier caso, se producirán cuando y en las condiciones que Washington considere apropiadas, no cuando la sociedad venezolana las reclame, o cuando lo estipule la Constitución. "Habrá elecciones en 18 o 24 meses" no es una promesa democrática: es un calendario de administración colonial, sujeto a la evaluación de que el proceso electoral no altere la estabilidad del protectorado ni ponga en riesgo los acuerdos extractivos ya firmados.
Esta agenda tiene, sin embargo, tensiones internas que no deben ignorarse porque abren márgenes de maniobra que un análisis demasiado monolítico cerraría. La más significativa es la que existe entre el interés en estabilizar un régimen autoritario manejable -el rodrigato- y el interés en presentar la política venezolana como una historia de éxito democrático. Un rodrigato demasiado represivo, demasiado disfuncional o demasiado visible en su carácter autoritario erosionaría la narrativa de legitimación de Washington, generando presiones internas en el sistema político estadounidense y complicando la gestión de aliados internacionales. De ahí la presión para que el régimen venezolano mantenga ciertos mínimos de apertura -liberación de presos, cierre de El Helicoide, anuncios de reforma electoral- que le permitan al tutor externo presentar la relación como un proceso de democratización progresiva, sin que esa democratización llegue a ser tan profunda como para amenazar los acuerdos extractivos ya firmados.
La segunda tensión es la que existe entre el interés en el control directo de los recursos venezolanos -que favorece una relación de tutela fuerte, con el Tesoro controlando la renta y las licencias OFAC condicionando cada transacción- y el interés en la estabilidad política de Venezuela a largo plazo, que requeriría algún grado de soberanía económica venezolana suficiente como para evitar el colapso del Estado. Un Estado venezolano completamente debilitado -sin ingresos propios, sin capacidad de financiar servicios públicos básicos, sin posibilidad de atender la crisis humanitaria- es un Estado que genera inestabilidad, flujos migratorios y riesgos para la propia agenda de Washington. El mecanismo de control de los recursos financieros venezolanos administrados por el Tesoro, que le permite a este liberar fondos periódicamente con base en informes de rendición de cuenta es la expresión de ese cálculo: el tutor necesita que el protectorado no colapse, pero controla exactamente cuánto le permite respirar para que no colapse.
La tercera tensión es la que existe entre los intereses del sector energético estadounidense -que quiere el máximo acceso al petróleo venezolano con las menores restricciones posibles- y los intereses de otros sectores del establishment político estadounidense que tienen sus propias preferencias sobre cómo debe gestionarse la relación con Venezuela. La GL-52, con su ampliación del universo de entidades autorizadas más allá del cartel de seis empresas de la GL-50A, sugiere que la presión de sectores más amplios del capital estadounidense para acceder al mercado venezolano está produciendo sus efectos en la política de la OFAC. La apertura del protectorado se está ampliando, lo que puede generar dinámicas sobre las que Washington no tiene un control perfecto para administrar.
Estas tensiones no significan que Washington vaya a "ablandarse" o a renunciar a los objetivos fundamentales del protectorado. Significan que la implementación de esos objetivos es un proceso contingente, negociado internamente, que responde a presiones que pueden ser aprovechadas por actores venezolanos con suficiente astucia política. El margen es estrecho, pero existe.
El cipayato de los Rodríguez: supervivencia, captura y límites de la agencia
El cipayato de los Rodríguez: supervivencia, captura y límites de la agencia
El término cipayato -derivado del concepto histórico de cipayo, el soldado indio al servicio del ejército colonial británico que combatía a sus propios compatriotas en defensa de los intereses del Imperio- describe con precisión la posición que ocupa el régimen de Delcy Rodríguez en la arquitectura del protectorado: es la élite local que administra la dominación externa a cambio de la garantía de su propia supervivencia política. Esta caracterización no equivale a afirmar que el rodrigato carece de toda agencia o que es una marioneta sin voluntad propia. La historia de los protectorados muestra que las élites locales que los administran siempre tienen algún margen de maniobra, algunos intereses propios que no coinciden perfectamente con los del tutor, y algunas líneas que no están dispuestas a cruzar sin resistencia. Lo que la caracterización como cipayato sí implica es que esos márgenes de maniobra son estructuralmente limitados, que la lógica que organiza las decisiones del régimen es primariamente la de la supervivencia de la élite gobernante -el tercer objetivo de Delcy Rodríguez- y que esa lógica de supervivencia es, en las condiciones actuales, funcional a los intereses del tutor externo.
La agenda del cipayato puede desagregarse en al menos tres componentes que operan simultáneamente. El primero es la supervivencia política inmediata: mantenerse en el poder, evitar el mismo destino de Maduro, preservar el aparato institucional del PSUV y sus redes de control territorial. Este componente explica la rapidez con que el rodrigato aceptó las condiciones del tutor y la entusiasta disposición con que las ha ejecutado. Como se argumentó en la sección anterior, el rodrigato no fue empujado a la sumisión por la fuerza exclusivamente: llegó a la sumisión porque la sumisión era la única opción compatible con el tercer objetivo que Rodríguez enunció en la llamada filtrada del 10 de enero). La narrativa del "pragmatismo chavista" que algunos dirigentes del oficialismo han desplegado para justificar las concesiones -argumentando que se trata de una "gestión inteligente" de una situación de extrema presión- no resiste el contraste con la cronología real de los hechos. La supuesta amenaza existencial del ultimátum de quince minutos ocurrió el 3 de enero; sin embargo, entre esa fecha y la aprobación de la reforma petrolera el 29 de enero mediaron semanas de deliberación pausada, de reuniones protocolarias con funcionarios estadounidenses de alto nivel, de discusiones técnicas sobre los términos de los contratos. Hubo tiempo sobrado para convocar una consulta popular, para debatir en sesión pública los términos de la negociación, para informar a la ciudadanía qué se estaba cediendo exactamente y a cambio de qué. Ese tiempo existió y fue deliberadamente utilizado para blindar las concesiones de cualquier escrutinio ciudadano, no para evaluar alternativas genuinas.
El segundo componente es la protección patrimonial de los miembros de la élite: garantizar que las investigaciones penales en los Estados Unidos contra funcionarios del régimen sean suspendidas, reducidas o neutralizadas como parte de los acuerdos con Washington. Este componente explica varias decisiones que de otro modo resultarían difícilmente comprensibles, entre ellas la rapidez con que Delcy Rodríguez acumuló credenciales de "cooperación" con Washington en las primeras semanas tras el 3 de enero, incluyendo la recepción de funcionarios estadounidenses de alto nivel con el protocolo reservado para jefes de Estado aliados. La "cooperación" no es solo una estrategia de supervivencia política general: es una moneda de cambio específica para la protección individual de quienes manejan el aparato de poder heredado del madurismo.
El 1 de abril de 2026 se produjo la confirmación más directa y documentable de este componente: la OFAC removió a Delcy Eloina Rodríguez Gómez de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List), bajo la que había estado bloqueada desde septiembre de 2018, cuando fue designada como miembro del círculo interno de Maduro y pieza clave de su "consolidación del control autoritario". En menos de 3 meses de administración del protectorado, Washington borró su nombre de su lista de sancionados. Es el mismo Estado que la sancionó el que ahora la libera de esa sanción, como recompensa por haber entregado lo que ese mismo Estado exigía. No se trata de un gesto humanitario ni una concesión diplomática genérica: es la moneda de cambio que usa el sistema, la que convierte en garantía real lo que hasta entonces era solo una promesa implícita de protección. Parece obvio que este gesto es plenamente demostrativo del argumento de este ensayo: el cipayato como élite que opera bajo la tolerancia condicional del tutor.
El tercer componente es la gestión de la credibilidad interna: mantener alguna narrativa coherente para la base social del chavismo que justifique las concesiones sin reconocerlas como lo que son. Es el papel que cumple la retórica del "pragmatismo chavista" -el eufemismo que algunos dirigentes del PSUV han utilizado para denominar la rendición- y la invocación permanente del legado de Chávez para avalar decisiones que el propio Chávez habría condenado en los términos más explícitos. La contradicción entre ese legado y la realidad de lo que el rodrigato ha firmado es tan flagrante que ya no requiere demostración exhaustiva: basta leer las citas del propio Chávez sobre el pragmatismo, sobre la regalía como derecho soberano inalienable y sobre la amenaza gomecista de entregar el petróleo al capital extranjero, para comprender que lo que sus sucesores llaman continuidad es en realidad su antítesis más perfecta. El cipayato no puede reconocer lo que es porque su legitimidad ante su propia base social depende de que esa base no lo reconozca tampoco.
El rodrigato tiene, sin embargo, márgenes de maniobra reales, aunque estrechos. El más importante es la capacidad de jugar con los tiempos y los ritmos de las concesiones: no todas las exigencias de Washington pueden satisfacerse simultáneamente sin generar una crisis de credibilidad interna de dimensiones tales que desestabilice el régimen antes de que pueda consolidarse. La demora en la tramitación de la Ley de Amnistía o la menor velocidad relativa con que se impulsó la Ley de Minas antes de su aprobación definitiva; la resistencia a ciertos aspectos de la reforma electoral que Washington ha insinuado -como la habilitación de candidaturas específicas que podrían competir con el oficialismo- o la modulación del ritmo de las liberaciones de presos políticos, e incluso la misma exclusión de cientos de ellos de los beneficios de dicha ley, son formas de gestionar el cumplimiento de los compromisos con el tutor sin incurrir en un costo político interno que supere la capacidad de absorción del régimen. Estas maniobras de temporización no alteran la dirección general del proceso -la entrega progresiva de la soberanía- pero permiten al rodrigato administrar la contradicción entre su retórica histórica y su práctica actual.
El segundo margen de maniobra es la capacidad de utilizar la relación con Washington como factor de legitimación interna e internacional. Cada visita de un funcionario estadounidense de alto nivel que el rodrigato recibe en Miraflores con protocolo de jefe de Estado -desde el Director de la CIA hasta el Secretario del Interior- cada declaración de Trump elogiando el "gran trabajo" de Rodríguez, cada ampliación de las licencias OFAC, le proporciona al régimen un argumento para presentarse como el actor que está "normalizando" la situación del país, aunque esa normalización consista precisamente en la entrega sistemática de la soberanía económica. En el contexto de una ciudadanía exhausta por años de crisis económica y humanitaria, colapso de servicios públicos y represión, la promesa de normalización -aunque sea la del protectorado- tiene un valor político real que el rodrigato sabe administrar no sin cierta astucia. La "estabilidad", "la paz" y la esperanza de una superación de la crisis económica, se convierten en los bienes supremos que justifican cualquier precio, incluso el de la autonomía nacional.
El límite estructural del cipayato es, sin embargo, inamovible: su supervivencia depende de la tolerancia del tutor. Si en algún momento Washington considera que el rodrigato ha dejado de ser funcional a sus intereses -si surge alguna crisis que haga conveniente sustituirlo, si las concesiones acordadas resultan insuficientes para los objetivos estratégicos de la administración Trump, o si la dinámica política interna venezolana produce una fuerza capaz de disputar el control del aparato del Estado con suficiente respaldo popular- el rodrigato no tiene ninguna garantía de continuidad. Su existencia como régimen es, en el sentido más literal, condicional a la utilidad que tenga para Washington. Esta condicionalidad no es una amenaza hipotética futura: es el marco mismo dentro del cual operan todas las decisiones del rodrigato, la espada de Damocles que hace que cada gesto de independencia tenga que ser minuciosamente calculado, cada concesión sea entregada con prontitud, y cada declaración de "soberanía" sea formulada en términos lo suficientemente ambiguos y laxos como para no irritar al tutor.
El campo opositor: fragmentación, subordinación y el vacío de la autonomía
El campo opositor: fragmentación, subordinación y el vacío de la autonomía
El campo opositor venezolano, en el momento en que se escriben estas líneas, es un paisaje de extrema fragmentación en el que coexisten posiciones radicalmente distintas respecto del proceso en curso, unidas por la ausencia total de una estrategia colectiva autónoma que no esté mediada por la agenda de alguno de los dos polos de poder que organizan actualmente el escenario venezolano -el rodrigato, por un lado, y Washington, por el otro. Esta caracterización no es simétrica en su distribución de responsabilidades: la fragmentación del campo opositor no es un defecto de carácter de sus líderes ni el resultado exclusivo de ambiciones personales, aunque estos factores existen y tienen peso real. Es también el resultado previsible de décadas de represión sistemática, de la destrucción deliberada del tejido organizativo de la sociedad civil, de la emigración de más de siete millones de venezolanos -incluyendo una proporción desproporcionada de los cuadros técnicos y políticos más calificados-, de los errores estratégicos acumulados por el campo opositor en sus distintas versiones a lo largo de los últimos quince años y de una política de cooptación sistemática que ha desarrollado el oficialismo sobre múltiples cuadros políticos opositores y hasta de debilidades profundas en el plano de la formación política, ideológica, intelectual y moral de las dirigencias opositoras en su in mensa mayoría. La debilidad actual tiene causas estructurales que no pueden ignorarse cuando se evalúa la incapacidad de este sector para presentar una alternativa creíble al protectorado en consolidación.
Dicho esto, es necesario identificar con precisión los posicionamientos que caracterizan a los principales actores del campo opositor frente al proceso en curso, porque de esa identificación depende la posibilidad de distinguir qué fuerzas están en condiciones (aunque sea precarias) de construir una agenda genuinamente autónoma y cuáles operan funcionalmente como avales involuntarios -o a veces conscientes- del nuevo orden.
El primero es el posicionamiento que puede denominarse de alineamiento activo con Washington, representado de manera más consistente por María Corina Machado y su entorno. Este posicionamiento, que ha sido el más visible en los medios internacionales desde el 3 de enero, consiste esencialmente en presentar la captura de Maduro como la gran oportunidad histórica que el campo democrático venezolano necesitaba, en estrechar los lazos con los funcionarios de la administración Trump (Machado se reunió con Marco Rubio y la fotografía de dicha reunión circuló ampliamente como sello de legitimación internacional) y en subordinar por completo la estrategia opositora venezolana al calendario y las condiciones dictadas desde Washington.
Lejos de criticar las reformas extractivas del rodrigato, el maricorinismo las aprueba con entusiasmo. No hay silencio por miedo ni prudencia táctica: hay convergencia ideológica. Lo que lamentan no es el contenido de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ni de la Ley de Minas, sino no haber sido ellos quienes las impulsaran. Consideran que tales cambios no han ido lo suficientemente lejos. Esta postura quedó expuesta sin ambages en su intervención en CERAWeek Houston, donde ofreció a los inversionistas internacionales un modelo aún más favorable: sector petrolero en manos plenamente privadas, propiedad de la producción desde la boca del pozo, contratos de 25+25 años y estabilidad fiscal absoluta.
En otras palabras, el maricorinismo no se opone al protectorado: simplemente aspira a gestionarlo con mejor imagen democrática y con términos todavía más ventajosos para el capital transnacional. El supuesto "silencio" frente a la cesión de soberanía económica, el control de la renta por el Tesoro estadounidense y la sumisión jurisdiccional no es tal. Es aprobación explícita.
En el extremo de este posicionamiento, este sector de la oposición deja de ser un actor político venezolano para convertirse en un corolario de la política exterior estadounidense, cuya función es validar internamente lo que Washington negocia directamente con el rodrigato.
El segundo posicionamiento es el de la oposición participacionista, colaboracionista y "moderada", representada por figuras como Enrique Márquez —cuya aparición en el discurso del Estado de la Unión de Trump el 24 de febrero de 2026, sentado en la tribuna de invitados junto a la Primera Dama, generó una oleada de especulaciones sobre su eventual papel en el proceso de transición— y por sectores organizados como el Foro Cívico. A este grupo pertenecen también los llamados "alacranes" y otros actores que operan dentro de la Asamblea Nacional, como Stalin González, Enrique Capriles y Timoteo Zambrano, entre otros. Este posicionamiento apuesta por la participación en los procesos institucionales —incluyendo eventuales elecciones— como vía de acumulación política y de presión por reformas graduales. Tiende a ver la relación con Washington no como una amenaza a la soberanía, sino como una oportunidad histórica para avanzar en condiciones menos represivas que las del madurismo. Su talón de Aquiles es mucho más grave: no solo han sido incapaces de articular una crítica consistente a las dimensiones más lesivas del protectorado, sino que por el contrario, han acompañado y votado a favor de prácticamente todas las iniciativas de reforma legal impulsadas por el cipayato, incluidas la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley de Minas. Con su voto y su silencio cómplice, estos sectores han contribuido de manera activa a desmantelar los controles soberanos sobre los recursos estratégicos del país, validando en los hechos la arquitectura profunda del protectorado mientras critican solo sus aspectos más visibles o simbólicos.
La figura de Enrique Márquez merece una consideración especial, no por su futuro papel político incierto —sobre el que solo caben especulaciones—, sino por las implicaciones que su exhibición pública tiene para comprender la lógica del "centro político prefabricado en Washington" que se está construyendo. Márquez, ex rector del CNE y viejo militante de la izquierda venezolana, fue liberado por el rodrigato en el período posterior al 3 de enero y compareció ante el Congreso de los Estados Unidos en el marco del discurso del Estado de la Unión de Trump, quien lo presentó como el símbolo del éxito de su política hacia Venezuela. La escena, analizada con precisión por el profesor Javier Biardeau como una "táctica de signos", revela la naturaleza del proceso de construcción de legitimidad política que Washington está administrando: el "centro político" que Trump y Rubio están diseñando no surge de un acuerdo nacional amplio, no emerge de una deliberación de la sociedad venezolana sobre su propio futuro, y no expresa ningún consenso democrático construido desde abajo. Es un producto de la ingeniería política externa, la selección por parte de Washington de los actores venezolanos que considera funcionales a sus objetivos, presentados luego con el glamour institucional del Capitolio como los protagonistas de una transición que, en realidad, Washington controla desde sus términos iniciales hasta su configuración final.
El tercero es el posicionamiento de la izquierda democrática y del progresismo venezolano, un espacio plural y heterogéneo que incluye figuras intelectuales, organizaciones de derechos humanos, sectores del movimiento popular y algunas expresiones políticas partidarias de pequeño formato. Este posicionamiento comparte con los anteriores el rechazo al autoritarismo del rodrigato, pero añade una crítica a las condiciones del proceso que los otros posicionamientos suelen omitir: el impacto de la reforma extractiva sobre la soberanía económica, el carácter tutelado de la "transición" que se está diseñando desde Washington, y la necesidad de construir una agenda autónoma que no quede subordinada ni al rodrigato ni al imperialismo estadounidense. Su debilidad principal es la fragmentación organizativa, su escasa disposición a tender puentes hacia otros sectores no ideológicamente afines, la escasa capacidad de traducir el diagnóstico crítico en estrategia política operativa en las condiciones actuales, las dificultades para llevar hasta sus últimas consecuencias procesos de autocrítica referidos a su participación en el proceso político venezolano especialmente en durante el chavismo, y aun así, ser capaces de renovarse, y la dificultad de articularse con sectores sociales masivos que, agotados por la crisis, tienden a ver cualquier cambio como positivo sin evaluar sus condiciones específicas. Sin embargo, es este espacio uno de los más privilegiados y quizá el más llamado a propiciar la formulación de una crítica consistente, radical y comprometida contra al protectorado, precisamente porque no está comprometido con la validación del tutelaje externo como vía de salida del autoritarismo. Ello de hecho, ya está ocurriendo.
El vacío de la autonomía estratégica
El vacío de la autonomía estratégica
Lo que emerge del análisis de los tres actores es la confirmación de un vacío que constituye quizás el problema político más profundo del momento venezolano: la ausencia de una fuerza política con suficiente coherencia, organización y autonomía estratégica como para disputar el destino del país fuera de los términos que Washington y el rodrigato están acordando entre sí, con la anuencia, el silencio o la tácita cuando no activa aceptación de la mayor parte de los sectores opositores del país. Washington tiene su agenda, clara y brutalmente pragmática. El rodrigato tiene su agenda, igualmente clara aunque radicalmente subalterna. El campo opositor, en sus distintas expresiones, tiene posicionamientos que van desde el alineamiento activo hasta la crítica articulada pero organizativamente débil. Lo que no tiene Venezuela, al menos no todavía con la fuerza suficiente para incidir en el proceso en curso, es una coalición de fuerzas democráticas capaz de plantarse frente a ambos polos y decir, con suficiente respaldo popular y suficiente coherencia estratégica, que la transición que se está diseñando no es la transición que Venezuela necesita.
Esa coalición no puede construirse solo con retórica ni solo con diagnósticos correctos. Requiere organización, requiere una agenda concreta que traduzca los principios -soberanía, democracia, rendición de cuentas, reconstrucción institucional- en demandas específicas y en formas concretas de presión sostenida. Requiere, también, la disposición a incomodar a todos los actores del proceso: al rodrigato que administra el protectorado, a Washington que lo diseñó, y a los sectores del campo opositor que han optado por subordinarse al tutelaje externo en lugar de construir su propia agenda. La incomodidad que produce una agenda genuinamente autónoma no es una debilidad, sino la señal más confiable de que no está subordinada a ninguno de los poderes que organizan el protectorado.
Esa tarea no se plantea aquí como una utopía: se plantea como la única alternativa real a una "transición" que, de consolidarse en los términos que se están acordando, dejará a Venezuela formalmente independiente pero estructuralmente sometida durante una generación.
El protectorado como categoría: precisiones teóricas y comparaciones históricas La necesidad de nombrar con precisión
El protectorado como categoría: precisiones teóricas y comparaciones históricas
La necesidad de nombrar con precisión
La necesidad de nombrar con precisión
Las categorías analíticas no son neutrales. Nombrar lo que ocurre en Venezuela como "transición democrática" produce consecuencias políticas distintas a nombrarlo como "metamorfosis autoritaria" o "reacomodo autoritario", y estas son distintas a nombrarlo como "protectorado". No se trata de una disputa semántica menor: se trata de una disputa sobre la realidad misma, porque cada denominación implica un diagnóstico sobre la naturaleza del proceso en curso y, por tanto, orienta de manera diferente las estrategias de respuesta que ese proceso demanda desde una perspectiva democrática. El que una categoría incomode a quienes administran o avalan el proceso que describe no es razón suficiente para desecharla. Al contrario: la incomodidad que produce una categoría precisa es, con frecuencia, la señal más confiable de que ha dado en el blanco.
En estas notas hemos optado definitivamente por la categoría de protectorado del siglo XXI para nombrar lo que ha emergido en Venezuela desde el 3 de enero de 2026, y por la de cipayato para describir la modalidad específica mediante la cual ese protectorado es administrado desde el lado venezolano. Ambas elecciones requieren una justificación que va más allá de su valor retórico o de denuncia.
El protectorado y el cipayato se encuentran todavía en una etapa metamórfica de diseño, estabilización y consolidación. Sin embargo, incluso en esta fase temprana, ya muestran con claridad los rasgos sustantivos más notables que los caracterizan: el control efectivo sobre la renta petrolera y minera, la cesión de jurisdicción soberana, la exclusión geopolítica de competidores no occidentales y la preservación de una elite en reacomodo y un aparato autoritario interno bajo administración local. Requieren demostrar que estas categorías son analíticamente precisas: que capturan rasgos del proceso venezolano que otras denominaciones más convencionales no logran aprehender, que se diferencian con claridad de los conceptos con los que podrían confundirse, y que tienen un anclaje sólido en la experiencia histórica comparada que les otorga consistencia más allá del caso venezolano.
El protectorado histórico y sus rasgos definitorios
El protectorado histórico y sus rasgos definitorios
En su acepción histórica consolidada, el protectorado designa una forma de dominación internacional en la que un Estado formalmente soberano opera bajo la supervisión efectiva de una potencia externa que controla aspectos centrales de su funcionamiento -política exterior, defensa, finanzas- sin que medie una anexión territorial formal. Los casos paradigmáticos del colonialismo europeo del siglo XIX y principios del XX ilustran con precisión los rasgos definitorios de esta figura: el Protectorado Británico sobre Egipto de 1882 a 1914, establecido tras la ocupación militar del país para garantizar el control del Canal de Suez y el pago de las deudas egipcias a los acreedores europeos; los Protectorados Franceses sobre Túnez en 1881 y Marruecos en 1912, que mantuvieron las estructuras de gobierno local mientras París controlaba la política exterior, las finanzas y el ejército; el Protectorado Estadounidense sobre Cuba consagrado en la Enmienda Platt de 1901 a 1934, que reservó para Washington el derecho de intervenir militarmente "para la preservación de la independencia cubana"; y la ocupación de Haití de 1915 a 1934, en que los Marines estadounidenses controlaron el país durante casi dos décadas para proteger los intereses financieros norteamericanos y garantizar el pago de la deuda externa.
En todos estos casos, la estructura de dominación compartía tres rasgos definitorios: la preservación de la soberanía formal del Estado protegido, que conservaba sus instituciones de gobierno, su jefe de Estado y sus símbolos nacionales; el ejercicio efectivo del control por parte de la potencia protectora sobre las dimensiones estratégicas del poder -especialmente las finanzas y los recursos-; y la presencia física del mecanismo de control, materializada en administradores coloniales, consejeros financieros extranjeros o fuerzas militares de ocupación que garantizaban el cumplimiento de los acuerdos.
El protectorado del siglo XXI que se está instalando en Venezuela comparte con esa forma histórica la lógica estructural fundamental -un Estado formalmente soberano bajo control efectivo de una potencia externa- pero la instrumentaliza mediante mecanismos radicalmente distintos, propios del capitalismo globalizado contemporáneo y del arsenal jurídico-financiero que las potencias hegemónicas han desarrollado desde la Segunda Guerra Mundial como alternativa a la ocupación colonial directa. No hay administradores extranjeros directos en los ministerios venezolanos. No hay ocupación militar permanente. No hay comisionados coloniales que refrenden las decisiones del gobierno local con su firma. Lo que hay, en cambio, es un sistema de licencias administrativas que condiciona el acceso de Venezuela al mercado internacional a su cumplimiento de las exigencias de Washington; fondos administrados por el Departamento del Tesoro que controlan el flujo de la renta petrolera y requieren la aprobación mensual de esta entidad para cada partida presupuestaria; una Orden Ejecutiva que crea fondos de depósito bajo supervisión directa del Departamento del Tesoro; contratos que imponen la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre los recursos estratégicos venezolanos; prohibiciones expresas de comerciar o negociar con determinados países; impedimentos explícitos para incorporar valor agregado venezolano en el procesamiento de minerales; una licencia -la GL 5V- que gestiona el calendario de desbloqueo del bono PDVSA 2020 cuyo colateral es CITGO, postergando su resolución a mayo de 2026 bajo condiciones definidas en Washington; y la amenaza creíble de nuevas operaciones militares ante cualquier desviación significativa del acuerdo, que la propia intervención del 3 de enero ha convertido en un dato de facto y no meramente retórico.
El control se ejerce a distancia, mediante mecanismos financieros, jurídicos y de mercado que, precisamente por su carácter técnico y administrativo, resultan mucho menos visibles -y por tanto mucho más difíciles de resistir y de denunciar- que la ocupación militar clásica. Esta opacidad operativa no es un defecto del sistema: es una de sus características más funcionales. El protectorado del siglo XXI no necesita hacerse visible para ser efectivo. Al contrario: su eficacia depende en buena medida de que sus mecanismos de control puedan presentarse como simples medidas administrativas de política comercial exterior, como decisiones técnicas del Departamento del Tesoro, como condiciones razonables de un mercado que exige garantías antes de invertir.
Desde la perspectiva de la eficiencia de la dominación, el protectorado del siglo XXI supera en sofisticación al histórico en varios aspectos relevantes. No requiere los costos políticos, militares y logísticos de la ocupación territorial. No genera las resistencias que provoca la presencia física y visible del ocupante. No produce el tipo de escándalo internacional que en el siglo XX comenzó a hacer políticamente insostenible el colonialismo directo. Y, crucialmente, produce una élite local dispuesta a administrar la dominación a cambio de beneficios personales concretos -supervivencia política, protección patrimonial, reconocimiento internacional- lo que hace la dominación más estable y menos costosa de mantener que cualquier gobierno colonial directo.
El cipayato como forma específica de dominación mediada
El cipayato como forma específica de dominación mediada
Dentro del espacio conceptual del protectorado, el concepto de cipayato designa una modalidad específica de su funcionamiento interno: aquella en la que la dominación externa es administrada cotidianamente por una élite local que ha optado activamente por convertirse en el instrumento de esa dominación a cambio de garantías de supervivencia política y económica propias. La distinción es importante porque no todo protectorado es necesariamente un cipayato: hay formas históricas de tutela externa en las que la élite local resistió la dominación mientras la padecía, o en las que la sumisión fue impuesta por la fuerza sin que mediara ninguna complicidad activa de la dirigencia local. El cipayato, en cambio, implica complicidad activa, entusiasmo en la ejecución y apropiación del discurso del tutor como propio.
El término cipayo tiene su origen histórico en la India colonial. Los cipayos -del persa sipāhi, soldado- eran los soldados indios reclutados y entrenados por el Ejército de la Compañía Británica de las Indias Orientales que combatían, bajo mando británico y con uniformes del Imperio, contra otros indios que resistían la dominación colonial. El Motín de los Cipayos de 1857, en que una fracción de esas tropas se rebeló contra sus mandos británicos, es el episodio histórico que convirtió el nombre en símbolo de traición al propio pueblo en beneficio del ocupante extranjero. En el vocabulario político latinoamericano, la noción fue retomada y amplificada por la tradición del pensamiento antiimperialista -desde José Martí hasta la generación intelectual de los años sesenta y setenta del siglo XX, pasando por el pensamiento de la dependencia- para designar a las élites locales que subordinan los intereses nacionales a los del capital extranjero o de las potencias imperiales, generalmente a cambio de su propio enriquecimiento y de la garantía de su posición de privilegio.
El cipayato de los Rodríguez es un caso de esta figura que tiene, sin embargo, rasgos propios que lo distinguen de todos sus precedentes y que lo hacen, en ciertos aspectos, más perturbador que sus antecedentes.
El primero y más escandaloso de esos rasgos es su origen ideológico. A diferencia de las élites conservadoras y oligárquicas que en el siglo XIX y XX actuaron como correas de transmisión del capital extranjero desde posiciones de clase identificadas abierta y coherentemente con los intereses del imperialismo, el rodrigato emerge de un movimiento político que construyó durante dos décadas su identidad, su legitimidad y su base social sobre la denuncia apasionada del imperialismo norteamericano, sobre la reivindicación de la soberanía bolivariana como valor supremo y sobre la promesa de una alternativa al capitalismo dependiente. Hugo Chávez no solo denunció a los cipayos: los convirtió en el antagonista central de su narrativa política y en el espejo negativo de la revolución que decía encarnar. Vendepatria, traidores, apátridas, agentes del imperialismo, etc., fueron algunos de los epítetos lanzados por el chavismo en contra de la oposición a quien continuamente señalaron de ser "pitiyankees". A más de un opositor, e incluso a más de un chavista encarcelaron acusándoles de ser "agentes de la CIA". La traición que representa el rodrigato no es la de una élite que siempre estuvo dispuesta a servir al capital externo: es la de una élite que construyó su legitimidad política sobre la promesa de combatir exactamente eso, y que cuando las circunstancias cambiaron -cuando la presión del tutor externo y el imperativo de la supervivencia entraron en conflicto con los principios proclamados- eligió la supervivencia sin titubear y sin el menor esfuerzo de coherencia discursiva.
El segundo rasgo propio es la velocidad y el entusiasmo de la ejecución. El cipayato de los Rodríguez y sus aliados no se limitó a cumplir a regañadientes los compromisos adquiridos: los sobreejecutó con una celeridad y una disposición que superaron lo que Washington probablemente esperaba como mínimo razonable. La reforma petrolera en veintiséis días, la primera entrega de oro a los dos meses, la recepción de seis funcionarios estadounidenses de alto nivel en Miraflores en menos de diez semanas con protocolo de aliados estratégicos, el agradecimiento público de Delcy Rodríguez a Trump por llamar a Venezuela "amigo y socio", la súplica de que "como amigos, como socios" se levanten las sanciones: todo esto no es el comportamiento de una élite que cumple a disgusto lo que no puede evitar. Es el comportamiento de quien ha encontrado en la sumisión una salida y una nueva identidad política, y que la ejercita con el entusiasmo del converso.
El tercer rasgo propio es la contradicción interna que el cipayato necesita administrar permanentemente: la de gobernar con el nombre de Chávez mientras desmantela lo que Chávez construyó. Esta contradicción no es un problema menor: es la fuente de su mayor vulnerabilidad política interna, y la razón por la cual necesita producir sin descanso una retórica justificatoria —el "pragmatismo chavista", la "gestión inteligente del secuestro", la "resistencia táctica"— que convierta la rendición en estrategia y la entrega en sacrificio por la patria. El cipayato no puede reconocer lo que es porque su legitimidad ante su propia base social depende de que esa base no lo reconozca tampoco.
Esta dinámica de dominación mediada, en la que las élites locales actúan como intermediarias funcionales del poder externo, encuentra una de sus expresiones teóricas más claras en el concepto de acumulación por desposesión desarrollado por David Harvey. En el nuevo imperialismo, el capital no requiere necesariamente la ocupación territorial clásica, sino que opera a través de la reconfiguración jurídica, financiera y política de los Estados periféricos, convirtiendo a las élites nacionales en socios subordinados de la extracción de renta y recursos.
Comparaciones históricas: similitudes y especificidades del caso venezolano
Comparaciones históricas: similitudes y especificidades del caso venezolano
El análisis comparado con otros casos históricos de intervención externa y reconfiguración política posterior no es un ejercicio académico accesorio: es indispensable para situar el caso venezolano en perspectiva, evaluar los riesgos que la experiencia histórica permite identificar, y extraer lecciones sobre los límites y las posibilidades que esa misma experiencia ofrece.
El caso más cercano en términos geopolíticos y temporales es el de Iraq tras la invasión de 2003. La comparación es muy elocuente en varios aspectos que van más allá de la superficie. En el caso iraquí, la intervención militar de los Estados Unidos produjo la remoción del dictador -Saddam Hussein, capturado, juzgado y ejecutado- pero no el establecimiento inmediato de una democracia estable ni el control ordenado de los recursos petroleros que, según se dijo, era el objetivo estratégico central. Lo que siguió fue un proceso prolongado de inestabilidad institucional, guerra civil sectaria, insurgencia armada y reconfiguración política que duró más de una década, costó cientos de miles de vidas y terminó produciendo un Iraq que, paradójicamente, estrechó sus lazos con Irán -el principal adversario regional de Washington- mientras mantenía una relación formalmente aliada con los Estados Unidos. Los Contratos de Servicios Técnicos que Iraq firmó con las principales compañías petroleras internacionales a partir de 2009 -con tarifas de remuneración iniciales inferiores a dos dólares por barril, con el Estado conservando la propiedad formal del crudo y con un impuesto del 35% sobre la tarifa- tienen una estructura que guarda semejanzas notables con el esquema que las licencias OFAC están instalando en Venezuela, aunque con diferencias importantes en el contexto institucional. La diferencia más significativa entre el caso iraquí y el venezolano es precisamente la que revela la eficiencia superior del modelo venezolano desde la perspectiva de Washington: en Iraq, el colapso del aparato estatal tras la invasión obligó a reconstruir desde cero un Estado que nunca llegó a ser plenamente funcional ni plenamente leal a los intereses estadounidenses. En Venezuela, la preservación del aparato estatal bajo el rodrigato ha evitado ese costo: se están obteniendo los recursos estratégicos sin el costo de reconstruir un Estado destruido, y con una élite local entusiasta en la ejecución de los compromisos.
El caso libio tras la intervención de la OTAN de 2011 ofrece el escenario que Venezuela ha evitado hasta ahora pero que, aunque remoto, no puede excluirse como riesgo futuro si el rodrigato colapsa sin que exista un acuerdo sobre la estructura de poder que lo sucedería, especialmente si ello ocurre ignorando definitivamente la vía de la recuperación del orden constitucional. En Libia, la eliminación de Muamar el Gadafi -asesinado por fuerzas rebeldes con apoyo aéreo de la OTAN- sin ningún acuerdo previo sobre la arquitectura de poder posterior produjo una fragmentación política y militar que derivó en guerra civil, múltiples gobiernos rivales, milicias autónomas que capturaron terminales petroleras y la conversión del petróleo libio en botín de disputa entre facciones internas y potencias externas. El resultado fue que el petróleo libio -que era el objeto estratégico central de la intervención- quedó durante años en una situación de producción errática e incontrolable, lo contrario de lo que Washington y sus aliados europeos buscaban. La lección que la administración Trump parece haber extraído de la experiencia libia es que la remoción del dictador debe ir acompañada de un acuerdo previo con una élite local dispuesta a garantizar la estabilidad y el flujo de los recursos. El rodrigato es, desde esa perspectiva, la solución al "problema libio": una élite que no necesita ser convencida de cooperar porque ya ha optado voluntariamente por hacerlo, y que, aparentemente, tiene suficiente control del aparato coercitivo como para garantizar un mínimo de orden institucional.
El caso históricamente más cercano en términos de la dinámica del cipayato es el de Cuba bajo la Enmienda Platt de 1901 a 1934. La Enmienda Platt, incorporada a la Constitución cubana de 1901 como condición para la retirada de las tropas estadounidenses de la isla tras la guerra hispano-americana, consagró formalmente el derecho de los Estados Unidos a intervenir en Cuba "para la preservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado a la protección de vidas, propiedad y libertad individual", y prohibió a Cuba celebrar tratados con potencias extranjeras o contraer deuda pública que excediera ciertos límites sin la aprobación de Washington. Durante tres décadas, sucesivos gobiernos cubanos administraron la isla bajo esa tutela formal, actuando como administradores de los intereses azucareros y financieros estadounidenses en el Caribe, sin que ninguno de ellos pudiera ejercer una política exterior independiente ni tomar decisiones económicas sustantivas sin el aval implícito o explícito de Washington. Lo que la Enmienda Platt codificó en derecho internacional público -el derecho formal de intervención de la potencia tutelar sobre el Estado protegido- las licencias OFAC y la Orden Ejecutiva 14373 lo codifican hoy en derecho administrativo estadounidense: la diferencia es de forma jurídica y de visibilidad política, no de sustancia. En ambos casos, el Estado venezolano o cubano conserva su soberanía nominal mientras Washington ejerce un control efectivo sobre las dimensiones que considera estratégicas. En ambos casos, la élite local que administra el protectorado lo hace a cambio de garantías de estabilidad y de protección de sus intereses. Y en ambos casos, el andamiaje jurídico que sostiene el arreglo está construido de tal manera que cualquier intento de cuestionarlo desde dentro activa mecanismos de presión que hacen el cuestionamiento extraordinariamente costoso.
Lo que hace específico al caso venezolano
Lo que hace específico al caso venezolano
Ninguna de las comparaciones históricas agota la especificidad del caso venezolano, que tiene al menos cuatro dimensiones que lo distinguen de todos sus precedentes y que merecen ser evidenciadas con precisión, no para inflar artificialmente su importancia sino porque esas especificidades tienen consecuencias directas sobre el tipo de respuesta que el proceso demanda.
La primera es la dimensión ideológica, ya mencionada pero que vale la pena elaborar en sus consecuencias analíticas. Venezuela es el único caso en la historia reciente de América Latina en que una élite que construyó su legitimidad política sobre la denuncia explícita, apasionada y sistemática del imperialismo norteamericano se convierte, en el lapso de semanas, en el administrador entusiasta de un protectorado de esa misma potencia que decía tener por enemiga. Esta contradicción no tiene precedente conocido en términos de velocidad del giro ni de profundidad de la inversión ideológica previa. Y tiene una consecuencia política específica: crea en la base social del chavismo una disonancia cognitiva que el rodrigato necesita administrar permanentemente mediante la retórica del "pragmatismo" y del "sacrificio táctico", y que es, al mismo tiempo, una de las fuentes de su mayor vulnerabilidad política interna. El "cipayato de los Rodríguez" no es solo una traición de clase: es una traición de proyecto histórico, lo que la hace más difícil de legitimar pero también más profunda en sus efectos.
La segunda es la dimensión de los recursos. Venezuela posee las mayores reservas probadas de petróleo del mundo -estimadas en más de 300.000 millones de barriles según la OPEP-, además de reservas significativas de gas natural, oro, coltán, diamantes, bauxita y tierras raras. La magnitud y diversidad de los recursos en juego hacen del protectorado venezolano un objetivo estratégico de primer orden para Washington, que justifica los sofisticados mecanismos de control financiero y jurídico que se están instalando de una manera que no se habría producido por un país con una dotación de recursos ordinaria o exigua. Es precisamente esta riqueza la que hace al protectorado venezolano tan meticulosamente diseñado: hay demasiado en juego como para dejar márgenes de incertidumbre. El control no es parcial ni provisional: es total, porque la recompensa es total.
La tercera es la dimensión regional y geopolítica. La instalación de un protectorado sobre Venezuela en el momento geopolítico actual -con China expandiendo sistemáticamente su presencia económica e institucional en América Latina, con Rusia buscando compensar sus pérdidas en otros escenarios y con una administración estadounidense que ha hecho de la doctrina Monroe 2.0 uno de los ejes de su política exterior hemisférica- tiene implicaciones que van mucho más allá del caso venezolano y que afectan el equilibrio de poder en toda la región. Venezuela se convierte, en esa lectura, en el caso piloto y en el escenario de demostración de un modelo de dominio hemisférico que Washington está ensayando para eventualmente reproducir en otros contextos. El mensaje que la "Operación Absolute Resolve" y sus consecuencias envían al resto de la región es inequívoco: la doctrina Monroe no es un anacronismo académico sino una política activa y plenamente actualizada que la administración Trump está dispuesta a aplicar con instrumentos del siglo XXI, incluyendo la fuerza militar selectiva cuando lo considera necesario, y contando con la complicidad de élites locales que prefieren la sumisión a la resistencia.
La cuarta es la dimensión constitucional, que tiene una pertinencia específica para la posibilidad de resistencia y de eventual renegociación. A diferencia de otros casos históricos en que el protectorado fue impuesto sobre Estados con débiles o inexistentes tradiciones constitucionales, o tras la destrucción total de las instituciones existentes, Venezuela cuenta con una Constitución de 1999 que, a pesar de haber sido sistemáticamente violada durante el madurismo y de seguir siendo violada bajo el rodrigato, mantiene su centralidad como referente normativo de la legitimidad política para amplios sectores de la sociedad venezolana. Sus artículos sobre la inalienabilidad de los recursos del subsuelo, la reserva al Estado de la actividad petrolera, la prohibición de privatización de PDVSA y la prohibición de reclamaciones extranjeras en contratos de interés público son instrumentos jurídicos que cualquier gobierno futuro con vocación soberanista podría invocar para impugnar las condiciones del protectorado, y reclamar que todo cuanto se hizo para su consolidación, fue hecho a sabiendas de que se violentaba flagrantemente los preceptos constitucionales. No garantizan el éxito de esa disputa, pero crean un terreno de contestación jurídica y política nacional e internacional que no existe en los protectorados históricos clásicos y que constituye uno de los activos más importantes disponibles para quienes aspiran a una Venezuela genuinamente soberana.
Lo que está en juego y los horizontes de acción La irreversibilidad como arma
Lo que está en juego y los horizontes de acción
La irreversibilidad como arma
La irreversibilidad como arma
Una de las características más perturbadoras de la arquitectura del protectorado que se está instalando en Venezuela es su tendencia estructural hacia la irreversibilidad. No porque ningún componente del sistema sea técnicamente imposible de desmantelar -la historia demuestra que incluso los acuerdos más desfavorables pueden ser renegociados cuando cambian las correlaciones de fuerza- sino porque cada pieza del sistema está diseñada para hacer que el costo de desmantelarlo sea tan alto, y el umbral de entrada para la renegociación tan elevado, que se convierta en la práctica en disuasivo para cualquier gobierno futuro que aspire a recuperar la soberanía perdida.
Examinar cada componente del sistema desde la perspectiva de su reversibilidad revela la coherencia profunda del diseño. Los contratos petroleros que se están firmando bajo las condiciones habilitadas por las licencias OFAC -con regalías reducibles discrecionalmente eventualmente incluso hasta el 1%, con jurisdicción exclusiva en tribunales estadounidenses, con pagos obligatoriamente canalizados hacia el Tesoro norteamericano- están concebidos para tener una vigencia de décadas. Cualquier gobierno futuro que intente modificar unilateralmente esas condiciones enfrentará inmediatamente el mecanismo del artículo 26 de la Reforma de la LOH, que obliga al Estado a "restablecer el equilibrio económico-financiero del proyecto" ante cualquier modificación legal que afecte al operador privado. En términos prácticos, esto significa que el ejercicio de la soberanía legislativa -modificar la ley para recuperar términos más favorables para el Estado- activa automáticamente una obligación de compensación al capital privado que convierte la soberanía en una facultad que el Estado venezolano no puede ejercer sin pagar un precio que probablemente no está en condiciones de pagar.
Las cláusulas de arbitraje internacional que someten las controversias a tribunales de los Estados Unidos o a instancias de arbitraje comercial sientan precedentes jurídicos de enorme relevancia. Como la experiencia histórica de Venezuela con el CIADI ha demostrado -con laudos adversos que superan los 10.000 millones de dólares acumulados por las expropiaciones de 2007-2010- la desobediencia unilateral a las condiciones de los contratos no solo implica el riesgo de perder los arbitrajes: implica que los laudos resultantes se convierten en créditos ejecutables sobre los activos venezolanos en el exterior, incluyendo precisamente CITGO, cuya situación acaba de ser reconfigurada por la GL 5V.
La GL 5V merece una consideración especial en este contexto precisamente porque pone de relieve con extraordinaria claridad la lógica de la irreversibilidad. Al autorizar, a partir del 5 de mayo de 2026, todas las transacciones relacionadas con el bono PDVSA 2020 al 8.5% -cuyo colateral era una participación accionaria en CITGO- la licencia desbloquea el mercado de ese instrumento y abre la puerta a procesos de reestructuración o de ejecución del colateral en condiciones ordenadas y bajo supervisión estadounidense. En términos prácticos, esto significa que Washington está tomando el control del proceso mediante el cual se resolverá el futuro de CITGO -el activo venezolano más valioso en el exterior, valorado en varios miles de millones de dólares y que es una de las pocas palancas con que Venezuela podría contar en eventuales negociaciones futuras. Que esa resolución se produzca bajo las condiciones y en el calendario que Washington determine, y no bajo las condiciones que Venezuela pudiera negociar autónomamente, es otro mecanismo de irreversibilidad: cuando el proceso concluya, habrá un nuevo statu quo sobre CITGO que será extremadamente difícil de revertir.
La GL-51A, emitida el 27 de marzo de 2026 en sustitución de la GL-51, introdujo una modificación que en apariencia suaviza el cuarto mecanismo pero que en realidad lo profundiza: ya no prohíbe toda refinación de minerales en Venezuela, sino únicamente la que realice Venezuela por sí misma o con capital no occidental. Las "entidades estadounidenses establecidas" quedan expresamente autorizadas para procesar y refinar en territorio venezolano. Lo que esto produce no es apertura soberana sino integración vertical del capital estadounidense dentro del propio territorio nacional: el enclave exportador del siglo XX (que enviaba el mineral bruto a ser procesado fuera) deviene en enclave integrado del siglo XXI, que procesa en Venezuela pero bajo control y propiedad estadounidense, con exclusión de cualquier capital alternativo y con los pagos canalizados hacia los Foreign Government Deposit Funds. La irreversibilidad que genera este esquema es, si cabe, más profunda que la de la prohibición absoluta: no destruye solo la capacidad técnica de procesamiento venezolano, sino que la sustituye activamente por una infraestructura de procesamiento de propiedad extranjera instalada en suelo venezolano, cuyo desmantelamiento futuro activaría las mismas cláusulas de estabilización y arbitraje internacional que blindan el resto del sistema. Los técnicos venezolanos emigran, los equipos nacionales se deterioran, el conocimiento acumulado se dispersa , y en su lugar se instala una cadena de valor cuya lógica es exactamente la opuesta a la soberanía económica. La prohibición no necesita mantenerse indefinidamente para ser irreversible: basta con que el enclave integrado se consolide el tiempo suficiente para que no haya ya nada que recuperar.
El mecanismo de los Fondos administrados por el Tesoro (Foreign Government Deposit Funds), finalmente, produce un tipo de irreversibilidad particularmente insidioso porque opera sobre los hábitos de gestión del Estado. Un gobierno que durante meses o años está obligado a rendir cuenta y presentar sus necesidades presupuestarias a Washington para su aprobación, y que recibe sus ingresos condicionados a esa aprobación, desarrolla estructuralmente una dependencia de gestión que hace cada vez más difícil imaginar el funcionamiento autónomo. Es el equivalente fiscal de lo que en la teoría de las adicciones se denomina dependencia física: el organismo que durante tiempo suficiente opera bajo una condición externa de regulación pierde progresivamente la capacidad de regular sus propias funciones de manera autónoma.
La irreversibilidad no es, en última instancia, solo un fenómeno jurídico ni económico sino sobretodo un fenómeno político. Y como tal, puede ser contrarrestada por medios políticos, siempre que existan la voluntad, la organización y las correlaciones de fuerza necesarias. Identificarla con precisión -sin el eufemismo del "pragmatismo" ni el consuelo del "esto también pasará"- es el primer acto político necesario para empezar a construir esas condiciones.
El inventario de lo que se hipoteca
El inventario de lo que se hipoteca
El inventario de lo que Venezuela está hipotecando en este proceso merece ser enunciado con la mayor concreción posible, porque solo desde su expresión concreta y objetiva puede calibrarse la magnitud real de la pérdida y resistirse la tentación de relativizarla apelando a la inevitabilidad o al pragmatismo.
Se hipoteca, en primer lugar, la renta petrolera de generaciones enteras. Los contratos que se están firmando bajo las condiciones de las licencias OFAC generarán sus efectos durante décadas. Los venezolanos que hoy tienen veinte años tendrán cincuenta, o más, cuando esos contratos expiren, y habrán vivido toda su vida productiva en un país en que la renta generada por el principal recurso estratégico nacional -el petróleo, cuyas reservas son las mayores del mundo- fue administrada desde Washington y distribuida bajo las condiciones establecidas en el sistema de sanciones y licencias. Es una hipoteca intergeneracional de una magnitud que ningún gobierno elegido democráticamente por el pueblo venezolano habría podido suscribir sin un referendo que preguntara explícitamente a los ciudadanos si estaban dispuestos a aceptarla, previo a lo cual tendría que haberse dado un debate y una discusión nacional de tal magnitud que nadie estuviese en condiciones de tomar una decisión como esa sin la suficiente información como para tener claro el panorama, sus implicaciones y consecuencias últimas.
Se hipoteca, en segundo lugar, la capacidad soberana de hacer política económica. Un gobierno que no controla directamente sus ingresos, que debe pedir aprobación mensual a Washington para cada partida presupuestaria, no puede diseñar ni ejecutar ninguna política pública relevante sin el aval del tutor externo. La educación, la salud, la infraestructura, la política salarial, los programas sociales, la inversión en ciencia y tecnología: todo pasa por el filtro de la voluntad del Departamento del Tesoro estadounidense. Es la anulación de la soberanía presupuestaria, que es la base material indispensable de cualquier soberanía política genuina. Sin soberanía presupuestaria, la independencia formal del Estado venezolano es una ficción: el gobierno puede emitir decretos, promulgar leyes y designar ministros, pero no puede financiar ninguna decisión sustantiva sin el aval del tutor.
Se hipoteca, en tercer lugar, la posición geopolítica de Venezuela en el mundo multipolar. El país que durante dos décadas propugnó por un mundo multipolar e intentó construir un polo alternativo de influencia regional -con la creación de la ALBA, Petrocaribe, el Banco del Sur, las alianzas con China, Rusia e Irán- ha sido reintegrado al bloque occidental como proveedor subordinado de recursos, en condiciones que excluyen expresamente cualquier relación con los socios alternativos que el chavismo había cultivado como contrapeso a la hegemonía norteamericana. Venezuela pierde la capacidad de jugar en varios tableros simultáneamente -que era la fuente de la relativa autonomía que el chavismo había logrado construir frente a Washington- y queda atada a un solo interlocutor que controla sus ingresos, sus mercados y sus contratos, en el marco de una administración cuyos máximos representantes han llegado a sugerir -con la ambigüedad deliberada que caracteriza el estilo comunicacional de Trump- que Venezuela podría convertirse en el Estado 51 de la Unión, en línea con las amenazas de anexión formuladas respecto de Canadá, Groenlandia y el Canal de Panamá. En el contexto de la rivalidad geopolítica entre Washington y Pekín, esta reorientación forzada de Venezuela tiene consecuencias que van más allá de lo estrictamente económico: implica la pérdida de uno de los pocos márgenes de negociación que Venezuela podría utilizar en futuras conversaciones sobre las condiciones del protectorado.
Se hipoteca, en cuarto lugar, la posibilidad de rendición de cuentas por el pasado. El secretismo de las operaciones amparadas bajo la Ley Antibloqueo, la eliminación del control parlamentario sobre los contratos, y el conjunto de mecanismos de oscuridad institucional que la reforma preservó y amplió, garantizan que la ciudadanía venezolana no pueda saber con precisión qué fue cedido, en qué condiciones y a cambio de qué. Sin esa información, la rendición de cuentas democrática -la exigencia ciudadana de que quienes tomaron estas decisiones respondan por ellas ante el pueblo- resulta materialmente imposible. Y sin rendición de cuentas, la probabilidad de que el patrón se repita en el futuro es alta: si el cipayato no paga ningún costo político por haber entregado la soberanía, no hay razón para que futuros actores en posiciones similares no actúen de la misma manera.
Se hipoteca, finalmente, lo más difícil de recuperar: la cultura política de la soberanía. Durante décadas, el discurso chavista -independientemente de sus contradicciones prácticas- mantuvo vivo en amplios sectores de la sociedad venezolana un lenguaje y una sensibilidad que reconocían la soberanía sobre los recursos naturales como un valor fundamental, no negociable, que definía la identidad nacional. El cipayato de los Rodríguez no solo está entregando los recursos: está entregando el lenguaje que hacía posible reconocer la entrega como tal. Al llamar "cooperación" a la sumisión, "pragmatismo" a la rendición y "transición" a la colonización, el rodrigato está trabajando activamente para normalizar la condición de protectorado en el imaginario colectivo venezolano. Si tiene éxito en ese proyecto ideológico, la hipoteca más profunda no será la de los contratos petroleros sino la de la capacidad misma de la sociedad venezolana para reconocer lo que le están haciendo y resistirlo.
La reversibilidad como posibilidad histórica
La reversibilidad como posibilidad histórica
Frente a la magnitud de la pérdida que se está produciendo y a la tendencia estructural del sistema hacia la irreversibilidad, sería intelectualmente deshonesto y políticamente paralizante no reconocer que la reversibilidad es posible. La historia latinoamericana y la historia comparada más amplia ofrecen precedentes que, aunque no son trasladables mecánicamente al caso venezolano, demuestran con suficiente contundencia que incluso los acuerdos extractivos más desfavorables y aparentemente más sólidos pueden ser renegociados cuando cambian las correlaciones de fuerza y cuando existe la voluntad política para hacerlo.
El caso boliviano de 2006 es el más citado y el más instructivo para el contexto venezolano. El gobierno de Evo Morales, mediante el Decreto Supremo 28701 del 1 de mayo de ese año -promulgado simbólicamente el Día Internacional del Trabajo-, logró que el Estado boliviano recuperara el 82% del valor de la producción en los campos de mayor escala, renegociando 44 contratos con 12 compañías internacionales en un plazo de 180 días. Lo que hizo posible esa renegociación no fue la fuerza militar ni la ruptura unilateral de los contratos, sino una combinación de factores clave: voluntad política firme y sostenida, respaldo popular masivo que otorgó legitimidad democrática a la medida, condiciones internacionales favorables (los precios del petróleo y el gas subían aceleradamente), una argumentación jurídica sólida que cuestionaba la legitimidad de origen de los contratos anteriores, y una estrategia de negociación que ofreció a las compañías nuevas condiciones claras en lugar del vacío jurídico. La lección que Bolivia ofrece no es que la reversión sea fácil —costó enorme presión, amenazas de represalia y un proceso de negociación extenuante—, sino que es políticamente posible cuando se construyen las condiciones necesarias, y que esas condiciones no son regalos de la historia, sino el resultado de un trabajo político deliberado y sostenido.
El caso argentino con YPF ofrece una lección complementaria y más ambivalente. La reestatización del 51% de la compañía en 2012, mediante la Ley de Soberanía Hidrocarburífera sancionada con amplia mayoría parlamentaria, demostró que es posible revertir una privatización incluso bajo fuerte presión internacional y amenazas de represalia por parte de España. Sin embargo, también mostró que una ejecución defectuosa —en particular el incumplimiento de los procedimientos legales para la oferta pública de compra a los accionistas minoritarios— puede generar litigios prolongados y de enorme magnitud.
Aunque la sentencia en primera instancia favorable a Burford Capital superó los 18.000 millones de dólares con intereses acumulados, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, en los Estados Unidos lo revocó completamente el 27 de marzo de 2026. La revocación, sin embargo, no cancela la lección que el caso ofrece: el proceso duró más de una década, inmovilizó activos del Estado argentino y condicionó su política exterior durante años, con independencia del resultado final. La lección que Venezuela no puede ignorar no es que los laudos siempre prosperen, sino que una reversión sin rigor jurídico genera años de litigio que comprometen la capacidad de acción del Estado, incluso cuando eventualmente se resuelven a su favor. Cuanto más sólida sea la base jurídica de cualquier futura renegociación venezolana y cuanto más amplio su respaldo político, menores serán esos costos y mayor la probabilidad de resultados duraderos.
Para Venezuela, la ventana de acción más favorable para construir las condiciones de una eventual renegociación es ahora, no después. Cuanto más tiempo transcurra sin que se establezcan cláusulas de revisión obligatoria en los contratos, sin que se construyan mecanismos de transparencia que permitan conocer exactamente qué fue cedido y en qué condiciones, y sin que se organicen los actores políticos capaces de disputar los términos del protectorado con suficiente fuerza, mayor será el costo de revertirlo en el futuro. Los contratos se consolidan con el paso del tiempo. Las dependencias se profundizan. Las correlaciones de fuerza se estabilizan. Y los activos que podrían servir de palanca para una renegociación -incluyendo CITGO, cuyo futuro acaba de ser puesto en manos de Washington por la GL 5V- se van resolviendo en condiciones definidas por el tutor, no por Venezuela.
La ventana no se cierra de golpe: se cierra gradualmente, mientras cada nueva licencia convierte una condición provisional en un precedente; mientras cada contrato firmado crea expectativas legítimas de los inversores que elevan el costo de la modificación; mientras cada mes que pasa sin rendición de cuentas normaliza el paisaje de la impunidad. La urgencia no es retórica. Es real.
Las condiciones mínimas de una agenda autónoma
Las condiciones mínimas de una agenda autónoma
Lo que sigue no pretende formular un programa de gobierno ni un plan de transición. Pretende identificar, con la mayor precisión posible, un conjunto de condiciones mínimas sin las cuales ninguna agenda de recuperación de la soberanía venezolana puede ser seria ni sostenible, y que definen la diferencia entre una oposición genuinamente autónoma y una oposición que, independientemente de su retórica y de sus mejores intenciones, opera dentro de los límites que el protectorado le ha asignado.
La primera condición es el diagnóstico honesto y público. Ninguna estrategia puede construirse sobre la ilusión de que lo que está ocurriendo en Venezuela es una transición democrática, o de que el rodrigato es un interlocutor con quien es posible negociar en términos de igualdad, o de que Washington está guiado por preocupaciones democráticas genuinas en su política hacia Venezuela. La condición mínima de cualquier agenda autónoma es reconocer -sin eufemismos, sin cálculos electorales de corto plazo y sin la deferencia que produce el temor a quedar aislado frente al bloque de fuerzas que avala el proceso- que lo que está ocurriendo es la instalación de un protectorado cuyos componentes son brutalmente lesivos para los intereses del pueblo venezolano, que ese diagnóstico no es incompatible con reconocer que la eliminación del madurismo era necesaria y que algunos de los cambios producidos tienen efectos positivos reales, y que resistir los componentes lesivos del protectorado es una responsabilidad política que no puede delegarse ni en Washington ni en el rodrigato.
La segunda condición es la denuncia sistemática y documentada. El protectorado se sostiene, entre otras cosas, sobre la opacidad: sobre la dificultad de la ciudadanía para conocer exactamente qué fue cedido, en qué condiciones y con qué consecuencias para el futuro. Cada contrato que se hace público, cada cláusula que se analiza y difunde, cada licencia OFAC que se desglosa y explica en términos accesibles para una audiencia no especializada, erosiona uno de los pilares fundamentales de la dominación. La sociedad civil venezolana -sus organizaciones de derechos humanos, sus juristas especializados en derecho internacional de inversiones, sus economistas y sus académicos- tiene la responsabilidad y la capacidad de construir el archivo documental que permita a cualquier gobierno futuro conocer con precisión lo que fue cedido y los instrumentos jurídicos disponibles para impugnarlo. Ese archivo es la base material indispensable de cualquier renegociación futura, y su construcción no puede esperar a que haya un gobierno dispuesto a usarlo: hay que construirlo ahora, mientras la memoria es fresca y los documentos son accesibles.
La tercera condición es la construcción de una posición propia de negociación. Esto significa, en términos concretos, que el campo democrático venezolano necesita desarrollar propuestas específicas, técnicamente solventes y políticamente viables, sobre las condiciones mínimas que debería tener cualquier acuerdo extractivo que respete la soberanía venezolana. Esas propuestas no pueden limitarse a la denuncia genérica de la entrega: deben incluir cláusulas de revisión obligatoria de los contratos cada cinco a siete años ligadas a umbrales de producción y de transparencia; un fondo soberano petrolero con gobernanza tripartita -Estado, sociedad civil organizada, veeduría internacional independiente- que blindara al menos una fracción de la renta incremental para inversión en desarrollo; la adhesión de Venezuela a estándares de transparencia de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas con estándares ampliados; y la recuperación progresiva de la jurisdicción venezolana sobre los contratos de interés público, comenzando por las renegociaciones que puedan producirse cuando venzan o sean susceptibles de revisión los instrumentos actuales. Estas propuestas no son utópicas en abstracto: son las condiciones que cualquier Estado soberano que administra responsablemente sus recursos debería poder exigir, y que países como Noruega, Arabia Saudita o incluso el propio Iraq han logrado materializar en distintas formas y grados.
La cuarta condición es rechazar decididamente el "realismo acrítico" que naturaliza la arquitectura del protectorado como el único escenario posible. El "no había otra opción" es siempre la ideología del statu quo: la narrativa que convierte decisiones políticas contingentes y reversibles en fatalidades naturales e inexorables, y que desactiva la resistencia antes de que pueda organizarse al convencer a los potenciales resistentes de que la resistencia es inútil. Reconocer que hubo otras opciones -que existían, que eran más costosas y que el rodrigato las descartó deliberadamente en función del tercer objetivo que Rodríguez enunció en la llamada filtrada- no es un ejercicio de auto-flagelación histórica ni de análisis contrafactual estéril: es la base epistémica imprescindible para identificar qué opciones siguen existiendo hacia adelante, y para construir las condiciones políticas que hagan factible su ejercicio.
La quinta y más urgente de todas las condiciones es la construcción de una coalición de fuerzas democráticas que sea genuinamente autónoma respecto de los tres polos de poder que actualmente organizan el escenario venezolano -el rodrigato, Washington y los sectores de la oposición que han optado por subordinarse al tutelaje externo. Esa coalición no puede construirse en torno a figuras individuales ni a partidos existentes que ya han comprometido su posición respecto del proceso en curso. Debe construirse en torno a una agenda concreta -la recuperación del orden constitucional con base en los mismos contenidos de la Constitución; defensa de la soberanía económica, la rendición de cuentas por los crímenes del período autoritario, la democratización real y no cosmética de las instituciones- y debe estar dispuesta a incomodar a todos los actores del proceso, incluidos aquellos que en otros aspectos comparten parte de su diagnóstico. La incomodidad que produce una agenda genuinamente autónoma no es una debilidad: es la señal más confiable de que no está subordinada a ninguno de los poderes que organizan el protectorado.
Transición no significa democratización
Transición no significa democratización
Una de las confusiones más peligrosas y políticamente más funcionales al protectorado es la que equipara, en el discurso público, la transición con la democratización. La palabra "transición" está siendo utilizada en el Venezuela de 2026 por actores con proyectos radicalmente contradictorios que necesitan el mismo término para designar realidades fundamentalmente distintas.
Thomas Carothers ya señaló hace más de dos décadas que el "paradigma de la transición" había llegado a su fin precisamente porque ocultaba estas formas híbridas de dominación bajo etiquetas evolutivas que no corresponden a la realidad política efectiva. Lo que Carothers diagnosticó como agotamiento académico se ha convertido aquí en estrategia política: usar la palabra 'transición' para legitimar un protectorado que no conduce a la democracia, sino a su simulacro.
Para el rodrigato, "transición" significa la normalización de su poder bajo nuevas condiciones internacionales: la sustitución de la subordinación relativa al eje bolivariano por la subordinación absoluta a Washington, manteniendo intacta la estructura de control autoritario interno. Para Washington, "transición" significa la estabilización de un aliado funcional en el hemisferio que garantice el acceso al petróleo y otros recursos minerales, el alineamiento geopolítico y la contención de la influencia china y rusa, con el menor costo político posible en términos de democratización real. Para los sectores de la denominada oposición alacrana, "transición" significa la oportunidad de acceder a cargos, recursos y posiciones de poder en el nuevo esquema, sin que ello implique ninguna transformación sustantiva del sistema que los excluía. Para el sector que lidera María Corina Machado, "transición" parece significar la espera del momento en que Washington decida que es conveniente convocar elecciones en condiciones que permitan la llegada al poder de un gobierno aliado, momento que la propia Machado no controla y cuyo timing está siendo determinado en Washington.
Para el conjunto de la sociedad democrática venezolana, en cambio, democratización debería significar algo cualitativamente distinto de todas esas definiciones: la reconstrucción del Estado de derecho con una clara e inequívoca separación efectiva de poderes y rendición de cuentas; la recuperación de la soberanía popular como fuente real de toda autoridad política, con elecciones libres, justas, transparentes y con resultados vinculantes; la plena vigencia de los derechos sociales, económicos, civiles y políticos consagrados en la Constitución de 1999; la rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante el período autoritario, sin impunidad para nadie; y la derogación por inconstitucionales de las leyes que le dan forma y soporte a los acuerdos extractivos, y por supuestos a estos también, en términos que respeten la soberanía económica venezolana y la capacidad del Estado de generar renta para el beneficio de su población.
Que la misma palabra sirva para designar proyectos tan distintos no es un accidente lingüístico sino el resultado de una disputa política activa, en la que los actores con más poder en el escenario actual tienen un interés directo en que "transición" y "democratización" sean tratadas como sinónimos, porque esa equiparación les permite presentar como democratización lo que en la realidad es algo considerablemente más limitado y más funcional a sus propios intereses. Resistir esa ecuación -insistir en que transición no significa democratización, que la celebración de elecciones no garantiza la democracia y que la normalización del protectorado no es la soberanía- es un acto político de primera importancia, porque es el que impide que el lenguaje de la democracia se convierta en la cobertura ideológica de su negación.
Una "transición" que produzca unas elecciones bajo las condiciones actuales —con el rodrigato administrando el aparato del Estado, controlando íntegramente todo el dispositivo electoral diseñado a su medida (el propio CNE, su estructura nacional, el padrón electoral, la habilitación política, el sistema automatizado de votación y escrutinio); con una FANB que sigue siendo el brazo político del PSUV; con un aparato represivo intacto capaz de activarse selectivamente contra candidaturas, adversarios o campañas indeseadas; con un control absoluto sobre los demás poderes públicos, incluidas la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República recientemente nombrados por la Asamblea Nacional, y un Tribunal Supremo de Justicia que opera como bufete privado al servicio del Poder Ejecutivo; con los acuerdos extractivos ya firmados y en plena ejecución; y con el sistema de sanciones y licencias garantizando que cualquier gobierno electo deberá seguir operando bajo la supervisión y el sometimiento presupuestario de Washington— no es una democratización. Es, simplemente, la coronación del modelo protectorado/cipayato con un barniz electoral que le otorgue la legitimidad formal de la que hoy carece, y que permita a Washington presentar su política hacia Venezuela como un éxito democrático ante la opinión pública internacional.
A modo de conclusión: lo que el protectorado no puede controlar
A modo de conclusión: lo que el protectorado no puede controlar
Pero aún queda algo por decir y qué para concluir vale la pena hacerlo porque cambia el tono con que debe leerse todo lo anterior.
A lo largo de estas páginas se ha documentado un sistema de dominación cuya eficacia descansa, entre otras cosas, en su opacidad: el protectorado del siglo XXI no necesita hacerse visible para funcionar. Al contrario, su funcionamiento depende en buena medida de que sus mecanismos de funcionamiento y operatividad sean leídos como tecnicismos administrativos, de que las licencias de la OFAC parezcan simples instrumentos de política comercial; de que la reforma de la LOH sea procesada internamente como un ajuste sectorial necesario en aras de la "modernización de la industria petrolera" o como una simple, inocente y muy inteligente estrategia para la captación de inversiones privadas; o de que los Fondos administrados por el Tesoro de los EEUU intenten ser presentados como una forma idónea y bienintencionada de evitar que sean robados por la elite del Partido-Estado. La opacidad no es un defecto del sistema: es su condición de posibilidad. El protectorado solo puede instalarse en silencio porque el silencio es parte de su diseño.
Lo que tratamos de hacer desde este trabajo, tal como lo haría cualquier análisis riguroso de estas fuentes primarias, es terminar de romper ese silencio de manera irreversible. No porque hacerlo garantice la emergencia de alguna forma de resistencia o porque nombrar las cosas por su nombre las cambie por sí solo. Sino porque el protectorado, una vez identificado y caracterizado con precisión, pierde uno de sus recursos de legitimación pasiva más valiosos: la capacidad de presentarse como otra cosa, especialmente como una forma de "transición democrática".
Esta observación no es un consuelo retórico. Es una afirmación técnica sobre cómo opera la dominación simbólica. Los sistemas de control que funcionan mediante la naturalización de sus mecanismos son estructuralmente vulnerables al análisis que desnaturaliza: cada contrato que se hace público, cada cláusula que se desglosa, cada licencia que se lee en su texto íntegro en lugar de en su resumen oficial, introduce una fricción en el mecanismo que sus diseñadores no pueden neutralizar sin costos. Washington puede vetar partidas presupuestarias venezolanas. Puede ampliar o restringir licencias. Puede calendarizar el desbloqueo del bono PDVSA 2020. Lo que no puede hacer es impedir que sus propios textos sean leídos, comparados, correlacionados y comprendidos en su lógica de conjunto. El Departamento del Tesoro publica sus licencias en un portal de acceso libre. La Asamblea Nacional debate sus reformas en sesión pública. La Orden Ejecutiva 14373 está en el Registro Federal. El protectorado es, paradójicamente, el sistema de dominación más documentado que haya operado jamás sobre Venezuela.
Carlos Mendoza Pottellá formuló la pregunta que subyace a todo lo que desde estas notas hemos intentado demostrar:
"Lo que se está discutiendo ahorita no es si va a venir un gobierno nuevo, si va a ser de derecha, va a ser de izquierda o va a ser aliado de Rusia o de China, sino si vamos a seguir siendo nación. Eso es todo lo que se está discutiendo."
Tiene razón. Pero habría que añadir una precisión: lo que se está discutiendo es también si los venezolanos vamos a ser los sujetos de esa discusión o sus objetos. Si seremos los que deliberamos y decidimos sobre el destino de nuestros recursos y de nuestras instituciones, o quienes reciben -en la forma de licencias, de contratos secretos, de fondos administrados por el Tesoro norteamericano- las decisiones que otros tomaron en nuestro nombre y sin nuestro consentimiento.
El rodrigato apostó a que la respuesta a esa pregunta no importaba, mientras el poder político de la élite gobernante quedara intacto. El protectorado apuesta a que la respuesta tampoco importa, mientras el flujo de crudo y de oro hacia los mercados norteamericanos permanezca garantizado. Ambos, desde su particular interés subestiman la capacidad de una sociedad para reconocer lo que el poder intenta ocultarle cuando se ponen de relieve sus evidencias más notables. Contribuir con esa tarea ha sido el propósito de estas notas.
Corpus de Órdenes Ejecutivas que configuran el régimen de sanciones contra Venezuela (2015-2026)
El siguiente cuadro resume el corpus de Órdenes Ejecutivas (Executive Orders) que establecieron el marco jurídico de sanciones sobre el cual operan las Licencias Generales de la OFAC. Se incluye el número de Orden, su fecha de emisión, su denominación oficial y el enlace directo al texto completo publicado en el portal oficial correspondiente.
Título oficial (resumen)
Bloqueo de bienes y suspensión del ingreso de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela
(Blocking property and suspending entry of certain persons contributing to the situation in Venezuela)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-201500159/pdf/DCPD-201500159.pdf
Imposición de sanciones adicionales con respecto a la situación en Venezuela
(Imposing additional sanctions with respect to the situation in Venezuela)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-201700583/pdf/DCPD-201700583.pdf
Adopción de medidas adicionales para abordar la situación en Venezuela
(Taking additional steps to address the situation in Venezuela)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-201800171/pdf/DCPD-201800171.pdf
Prohibición de ciertas transacciones adicionales con respecto a Venezuela
(Prohibiting certain additional transactions with respect to Venezuela)
https://ofac.treasury.gov/media/5511/download?inline
Bloqueo de bienes de personas adicionales que contribuyen a la situación en Venezuela
(Blocking property of additional persons contributing to the situation in Venezuela)
https://ofac.treasury.gov/media/5516/download?inline
Adopción de medidas adicionales para abordar la emergencia nacional con respecto a Venezuela
(Taking additional steps to address the national emergency with respect to Venezuela)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-201900053/pdf/DCPD-201900053.pdf
Bloqueo de bienes del Gobierno de Venezuela
(Blocking property of the Government of Venezuela)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/DCPD-201900539/pdf/DCPD-201900539.pdf
Salvaguarda de los ingresos petroleros venezolanos en beneficio de los pueblos estadounidense y venezolano
(Safeguarding Venezuelan oil revenue for the good of the American and Venezuelan people)
https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2026-01-15/pdf/2026-00831.pdf
Corpus completo de Licencias Generales de la OFAC para Venezuela
(29 de enero – 27 de marzo de 2026)
El siguiente cuadro resume el corpus completo de Licencias Generales de la OFAC emitidas entre enero y marzo de 2026, que operan como instrumento de implementación sobre el marco de sanciones descrito en el Apéndice I. Incluye su fecha de emisión, su denominación oficial, una breve descripción de su objetivo y el enlace directo al texto completo publicado en el portal oficial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Descripción / Función principal
Autorización de ciertas transacciones de repatriación que involucran al Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. https://ofac.treasury.gov/media/932686/download
Autorización de ciertas actividades que involucran petróleo de origen venezolano. https://ofac.treasury.gov/media/934886/download
Autorización de ciertas transacciones relacionadas con el bono de Petróleos de Venezuela, S.A. del 2020 con un interés del 8,5 por ciento, a partir del 20 de marzo de 2026. https://ofac.treasury.gov/media/934976/download
Autorización para la venta de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/934891/download
Autorización de ciertas transacciones necesarias para las operaciones portuarias y aeroportuarias. https://ofac.treasury.gov/media/934996/download
Autorización de ciertas actividades que involucran petróleo de origen venezolano. https://ofac.treasury.gov/media/935001/download
Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios a Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/934986/download
Autorización para la negociación y celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones en Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/935011/download
Autorización de transacciones relacionadas con operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/935016/download
Autorización de transacciones relacionadas con operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela por parte de ciertas entidades. https://ofac.treasury.gov/media/935031/download
Autorización de ciertas actividades que involucran oro de origen venezolano. https://ofac.treasury.gov/media/935091/download
Autorización de ciertas actividades que involucran petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano. https://ofac.treasury.gov/media/935196/download
Autorización del suministro de ciertos artículos y servicios a Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/935201/download
Autorización de negociaciones y celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones en Venezuela. https://ofac.treasury.gov/media/935206/download
Autorización de ciertas transacciones que involucran a Petróleos de Venezuela, S.A. https://ofac.treasury.gov/media/935356/download
Autorización de ciertas transacciones relacionadas con el bono de Petróleos de Venezuela, S.A. del 8,5 por ciento con vencimiento en 2020, a partir del 5 de mayo de 2026. https://ofac.treasury.gov/media/935361/download
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