Doctrina estratégica sobre secuestros |
En inteligente artículo publicado en Rusia Today el 7 de enero de 2026, Ociel Alí López interpreta que "El cambio de paradigma es evidente: el Pentágono ha sustituido la ocupación territorial de largo aliento por intervenciones quirúrgicas de alta tecnología. Tras dos décadas de desgaste financiero y pérdida de legitimidad en guerras interminables, Washington apuesta ahora por la ´extracción´ directa de líderes, por acciones concretas rápidas y efectivas que tuercen la gobernanza, según sus propios dictámenes." (https://actualidad.rt.com/opinion/ociel-ali-lopez/581038-impacto-geopolitico-agresion-eeuu-venezuela).
Esta nítida exposición señala por sí misma el camino a seguir ante tal tipo de atentado terrorista. Estados Unidos opta por el secuestro porque no puede permitirse el prolongado "desgaste financiero y pérdida de legitimidad en guerras interminables", por lo cual formula implícitamente la doctrina según la cual secuestrar o aniquilar al Jefe del Estado equivale a aniquilar, confiscar o secuestrar la soberanía.
Si tal doctrina se generaliza, ello significaría el fin del "orden internacional basado en reglas". O para decirlo en términos más sencillos, del orden internacional. Las relaciones entre entes políticos se reducirían a una sucesión de golpes de mano, emboscadas y escaramuzas para asesinar, secuestrar o inhabilitar físicamente Jefes de Estado. La Historia recopila una lista de mandatarios prisioneros, casi siempre después de la derrota d eus ejércitos: Francisco I de Francia, Napoleón. Pero lo que la nueva doctrina estadounidense propone es atribuirle a la inhabilitación personal e individual de un estadista efectos de pérdida total de la soberanía de todo un cuerpo político.
Es imprescindible, por tanto, formular una nueva Doctrina de Seguridad Estratégica, con los lineamientos siguientes:
1)El secuestro por fuerzas militares de un Estado contra un Jefe del Ejecutivo de otro país, o de cualquier persona relevante por el cargo público que ocupa, es un acto de terrorismo. No hay un concepto universalmente válido de lo que este concepto significa, pero la Sala de Apelaciones del Tribunal Especial Híbrido de la ONU para el Líbano definió como Terrorismo: "i) la perpetración de un acto delictivo (como asesinato, secuestro, toma de rehenes, incendio provocado, etc.), o la amenaza de cometer tal acto; ii) la intención de sembrar el miedo entre la población (lo que generalmente implicaría la creación de un peligro público) o........