El caso en la CIJ República Democrática del Congo vs Reino de Bélgica como jurisprudencia para el caso Maduro- Flores

Nos complace llegar hoy a la edición 500 de esta columna nacida de la post pandemia de la Covid 19 y que deviene en un mayor compromiso con los que siguen estas modestas opiniones y aportes, y que siempre nos han hecho sus observaciones y mostrado sus palabras de aliento.

Por ejemplo, en la edición 498 que se la dedicamos a la mujer trabajadora y luchadora, cometimos un error al atribuir que la propuesta de conmemoración del día de la mujer fue de Rosa Luxemburgo. Fue un error de nuestra parte, puesto que si bien Rosa estuvo en esa reunión donde se hizo esa propuesta, la misma fue hecha por una paisana de ella y tan revolucionaria como Clara Zetkin, así que con ello hacemos esa pequeña rectificación a ese pequeño detalle que tuvimos en esa dedicatoria, y que una de nuestras lectoras nos lo hizo saber.

Ya señalado esto, ahora si entraremos en el tema objeto de nuestra edición 500 del día de hoy.

Habíamos señalado en la entrega precedente que nos referiríamos con un poco más de detalle por la importancia que este caso requiere, y a 16 días de celebrarse la segunda audiencia en el tribunal de Nueva York del juicio (o pantomima si mejor lo prefiere) del caso que hemos denominado “Maduro-Flores”, y por ello es que debemos referirnos como hemos indicado a la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la República Democrática del Congo versus el Reino de Bélgica.

Esta instancia que pertenece al sistema de Naciones Unidas, en el 14 de febrero del año 2002 , por trece votos a favor y 3 en contra, sostuvo que la emisión de una orden de arresto y circulación internacional violaron derechos jurídicos internacionales de la República Democrática del Congo. Por diez votos a favor y seis en contra, la Corte Internacional de Justicia también dictaminó que el Reino de Bélgica debía eliminar esa orden de arresto por decisión propia.

Para ponernos en contexto del caso, en abril de 2000 un juez de instrucción belga emitió una orden de arresto internacional contra el Sr. Abdoulaye Yeordai Ndombasi, quien era, en ese momento, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática del Congo (el Congo). El Congo presentó una demanda contra Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia solicitando que se declarara que Bélgica, al emitir la orden de arresto internacional, violó la obligación legal que Bélgica tiene con el Congo y que, por lo tanto, Bélgica debe cancelar la orden de arresto. La CIJ, por trece votos contra tres, sostuvo que la emisión de la orden de arresto y su........

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