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¿Por qué Delcy Rodríguez no ha designado a un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República?

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20.04.2026

A 105 días de la juramentación de Delcy Rodríguez como Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en condición de Encargada, cumpliendo lo preceptuado en los artículos 234, 239 numeral 8 y del mandato de la sentencia número 1 del 3 de enero de 2026, de todos los cambios realizados por la hoy Primera Mandataria y Jefa de Estado, no ha designado aun a un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidenta Ejecutiva de la República.

En alguna ocasión alguien nos hizo esta pregunta, y creemos que ha llegado la hora de responder dicha interrogante.

En primer lugar y responsablemente debemos indicarlo, el cargo de Presidenta Encargada lo ejerce Delcy Rodríguez como consecuencia del secuestro del Jefe de Estado legítimo y prisionero de guerra, Nicolás Maduro Moros, y de su esposa, la diputada y Primera Combatiente, Cilia Flores, el pasado 3 de enero de 2026.

Debemos subrayar que este aparente “vacío” es notado en momentos en que el liderazgo opositor, abogados constitucionales y defensores de derechos (la mayoría tarifados y vinculados a María Corina Machado) exigen a la Asamblea Nacional (AN) y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se califique la falta temporal o absoluta de Maduro, y se proceda a convocar elecciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233 del texto constitucional. 

“Lo que abunda, no redunda” señala una expresión jurídica. Y no está de más recordar que la situación de incursión armada estadounidense en territorio venezolano y posterior secuestro del Presidente Maduro devino en una laguna legal del artículo 234 (bueno es señalar que este artículo, a diferencia del 233 no describe los supuestos de falta temporal del Presidente o Presidenta de la República) no prevé el secuestro como causal de falta temporal, y que la ausencia del Jefe de Estado venezolano es forzosa. De ahí que no se aplique el lapso del citado artículo como lo señalan los colegas abogados, que sostienen su petitorio de elecciones en base a un elemento no bien delineado en el referido artículo referido a “una falta temporal por noventa días consecutivos”, del que ya nos referimos en ediciones anteriores de nuestra........

© Aporrea