menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

2026, Constituyente para romper bloqueo institucional de ultraderecha colombiana

14 0
28.12.2025

El gobierno popular del presidente Gustavo Petro ha sido objeto, durante los últimos tres largos años, del más fuerte bloqueo institucional desde distintos puntos de la organización del Estado, con repetidos intentos de golpes blandos y una pertinaz guerra jurídica para impedir la ejecución de sus compromisos programáticos de transformación social, ambiental y por la paz.

El bloqueo institucional es una suerte de maniobra política de las viejas oligarquías colombianas que tiene secuestrados amplios territorios de la estatalidad, utilizados para el ejercicio de sus poderes geográficos, humanos, culturales y sociales.

Los bloqueos y el sabotaje a las reformas, mas incisivo, se han desatado desde los poderes legislativos, judiciales y de los aparatos burocráticos con mayor inercia institucional en que son amos y señores viejos caciques terratenientes, electorales, bancarios, militares y religiosos.

En meses recientes ese bloqueo institucional ultraderechista se ha materializado con el rechazo parlamentario a la reforma progresista de la salud; con el hundimiento de la reforma tributaria para sacarle a los ricos sus aberrantes riquezas; con la parálisis de la reforma pensional; con la guerra mediática de los grandes poderes comunicacionales; con la violencia territorial de las mafias del narcotráfico; con la manipulación del derecho y las instituciones electorales; con la impunidad de los crímenes de Uribe Vélez; y con los zarpazos de los poderes meso judiciales de tribunales acaparados por fichas del uribismo golpista.

De manera breve y concisa, digamos que la transición democrática se ha estancado, en una correlación de fuerzas que por momentos parece favorecer lo intereses retardatarios y contra históricos de la ultraderecha neonazi colombiana.

Es en esas circunstancias que cristaliza la reiterada propuesta del presidente Gustavo Petro de convocar una Asamblea Constituyente para realizar algunos ajustes a la Constitución de 1991, desfigurada a lo largo de las tres últimas décadas por la influencia y la hegemonía del modelo neoliberal privatizador y mercantilista.

Se trata de una Constituyente con unas prioridades especiales en la reforma a la justicia, al ordenamiento territorial, a la lucha contra la corrupción, en los ajustes electorales y en la reforma política democrática que valide el protagonismo de las nuevas fuerzas y movimientos sociales expresados en los partidos y corrientes políticas ajenas al viejo bipartidismo liberal y conservador, camuflado en las tendencias de la ultraderecha y neo derecha de tinte fascistoide.

Una Constituyente integrada por 73 delegados y para que delibere desde septiembre del 2026 por un periodo de 90 días.

Así, desde el día de ayer se inicio la hoja de ruta de la convocatoria de la Constituyente con la inscripción por parte del ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, del Comité promotor de la Constituyente que quedo integrado por importantes lideres populares así:

Carlos Alfonso Rosero, exministro de la Igualdad y Equidad.

Lían Ghelly Herrera Montealegre, líder del Valle del Cauca.

Armando Custodio Wouriyu Valbuena, representante indígena.

Javier Eduardo García, periodista y comunicador.

Over Dorado Cardona, secretario general de CE-CUT y exdirectivo de Fecode.

Carlos Arturo García Marulanda, del Partido Comunista Colombiano

El ciudadano José Luis Silva Maestre

La ciudadana Yesenia Moreno Rodríguez

Luis Alfredo Grimaldo Mejía, tesorero de Fecode.

La idea es que el próximo Congreso, que se elegirá en marzo de 2026, examine la iniciativa. A partir de ahora, con la radicación de esta iniciativa y con la inscripción de este comité de nueve personas, arranca el proceso de recolección de firmas que deben ser mínimo 3 millones y máximo de 10 millones 500 mil firmas.

En principio hay dos asuntos a considerar en este amplio debate para transformar democráticamente el poder político nacional colombiano. Uno esta referido al marco legal que pauta este tipo de iniciativa popular legislativa; el otro esta referido a las implicaciones políticas del Poder constituyente en el análisis de Toni Negri y su exhaustivo análisis de esta manifestación política del pueblo en sus diversas expresiones: obreras, urbanas, rurales, campesinas, femeninas, étnicas y culturales.

La regulación legal de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente.

Se refiere a la tarea del Comité promotor registrado y su organización sectorial y territorial que debe tener la mayor amplitud y proyección popular.

Conviene acá citar lo estipulado en la Ley 1757 del 2015 (https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/DIARIOS_OFICIALES/2015 (49382 a 49742)/DO. 49565 de 2015.pdf ) que incorpora el estatuto general de la participación democrática en la infraestructura del Estado Colombiano.

Dice así la ley:

"Artículo 5°. El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

"Cuando se trate de organizaciones sociales y........

© Aporrea