Delcy en la ONU: El silencio como reconocimiento
La metamorfosis discursiva del “secuestro” presidencial, de la Sala Constitucional a la Asamblea General de la ONU
El 23 de septiembre de 2026, ante la 81.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, pronunció el primer discurso de un jefe de Estado venezolano ante ese organismo desde 2018. En dieciocho minutos, la mandataria repasó siete líneas de política exterior —paz, desarrollo, derechos de la naturaleza, comercio global, seguridad energética, inteligencia artificial y la reclamación histórica sobre el Esequibo— y calificó 2026 como el año en que Venezuela vivió “dos grandes y dolorosas pruebas”: “una derivada del estrangulamiento de su vida política interna y la confrontación agudizada con los Estados Unidos de América; otra proveniente de la fiereza de la naturaleza, el doble terremoto del 24 de junio” (Rodríguez, 2026a). Es la única alusión, y es deliberadamente indirecta, a los hechos del 3 de enero de 2026: la operación militar estadounidense que culminó con la captura de Nicolás Maduro Moros y de Cilia Flores en Caracas. En todo el discurso no aparece el nombre de Maduro. No aparece la palabra “secuestro”. No hay demanda de liberación. Lo que sí aparece, explícito, es el agradecimiento: “Quiero... agradecer al presidente Donald Trump y a su gobierno por su disposición a retomar el camino de las relaciones diplomáticas y de cooperación con Venezuela” (Rodríguez, 2026a).
Esa omisión no es un detalle estilístico. Es la negación discursiva del fundamento jurídico sobre el que se sostiene el propio cargo que Rodríguez ostenta.
El secuestro como fundamento constitucional
El mismo 3 de enero de 2026, horas después de la operación militar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia N.° 0001-2026, invocando el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) para interpretar los artículos 234 y 239 y determinar el régimen aplicable ante lo que la propia Sala describió como “la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026... que tuvo por finalidad el secuestro del Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros” (TSJ, Sala........
