Asi esta redactado el Artículo 3. en el proyecto de ordenanza

El alcalde o alcaldesa podrá seleccionar de manera directa organizaciones del poder popular en sus diferentes formar de organización y participación ciudadana para la transferencia de competencias y/o recursos. También podrá solicitar la transferencia de competencias y/o recursos

El sujeto de transferencia quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto solicitante de la transferencia y el Municipio.

Igualmente a este articulo tres, le agregaría la siguiente palabra. y con la debida aprobación de la Cámara Municipal.

De este Articulo 3 Mi análisis empezaría porque definamos primero, Que es el Sujeto de transferencia, El Sujeto es la Organización debidamente representada que va a solicitar y discutir la trasferencia, de competencia. 1. El Consejo Comunal no tiene representante, una Asociación vecinal si tiene un presidente. ah pero el Consejo Comunal puede crear una empresa de propiedad Social Comunal y esta puede ser el Sujeto qua va a discutir todo lo relativo a los acuerdos o pautas establecidos por ambas parte. Las Comunas si tienen una instancia de su auto gobierno definida por la ley, que es el Consejo Ejecutivo de la Comuna. Su función es firmar los acuerdos o gestiones que el Parlamento apruebe.

Lo primero que debemos saber es que las leyes son las que desarrollan todo el objeto de lo que establece un Articulo de la ley madre que es nuestra Constitución Bolivariana, por lo consiguiente el artículo 184 de nuestra Carta Magna CRBV.

El encabezado del artículo 184 de la CRBV expresa: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

La transferencia incluye también recursos, para ejecutar proyectos, como construcion de aceras, drenajes, y otros,.

La ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Municipal. Establece como competencia del CLPPM, la de elaborar y aprobar todos los planes del Municipio, oh sea que el Alcalde no puede estar inventando a quien le va a adjudicar........

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