En nuestro artículo anterior, sin ser explícito, expusimos como lección jurídica para magistrados y rectores en el necesario intento por mantener la paz con democracia, libertad e independencia; y en un hábil intento de referir la injusticia errática, conformada por el fallo que surge de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el que ; fallo, al que el opositor Enrique Márquez pidiera este miércoles a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que declare nulo, al pedir con claridad plena, que: «En este caso (…) nosotros venimos a la Sala Constitucional a pedir la nulidad de la sentencia número 31, emanada de la Sala electoral, y que a partir de allí los venezolanos puedan reencontrarse en una ruta de rescate a la democracia y el rescate del valor del voto», (Así lo explicó Márquez en las afueras del TSJ, en Caracas, señalando que el documento entregado -apoyado por 28 personas de distintos sectores políticos- fue recibido por el Supremo y explicó que en los próximos tres días se debe asignar el número de expediente y, posteriormente, en un plazo de cinco días, se debe designar al magistrado ponente en la causa).
Concordando con nuestro criterio manifiesto en el debate sobre el resultado electoral, que como dijimos, no ha concluido, toda vez que el solo hecho de no haberse publicado los resultados del proceso, ha quedado demostrado, como lo refieren Márquez y sus acólitos, “vicios de inconstitucionalidad, sobre todo, de la violación de la soberanía popular recogida en el sufragio, del debido proceso, esto fue un proceso de locura en la Sala Electoral y queremos que la Sala Constitucional certifique que, efectivamente, esos vicios existieron».
Igual que Márquez, también pensamos que Venezuela «necesita una respuesta» por lo que consideramos, igual que él, que la Sala Constitucional del TSJ es la «última reserva institucional constitucional existente, para dirimir la controversia sin resolver en torno a los resultados electorales».
Conocemos del debate que existe sobre la supraconstitucionalidad autoritaria que tiene la Sala Constitucional para dirimir los conflictos en........