La autoridad del agua en Chile se encuentra implementando una de las reformas más profundas
impulsadas en democracia al Código de Aguas instaurado en 1981.

Se trata de la ley N° 21.435, publicada en abril de 2022 y que tardó 12 años en tramitarse, dando un giro a la forma de gestionar el agua priorizando el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia (agua que extrae una persona para consumo personal, bebida de sus animales o cultivos hortofrutícolas) y
saneamiento, junto con velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación
ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.

Los ejes de esta reforma son 4: derecho al agua y saneamiento que
prioriza el consumo humano, preservación ecosistémica, gobernanza y gestión territorial,
producción sostenible y eficiencia hídrica, imponiendo exigencias tanto a usuarios de aguas como
a la propia Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas.

Rodrigo Sanhueza, director general de Aguas del MOP, explicó que las reformas introdujeron un
cambio de paradigma. “Antes de esta reforma, si había disponibilidad de agua y no afectaba a los
derechos de aprovechamiento de terceros, la Dirección General de Aguas estaba obligada a
constituir un derecho respetando estrictamente el orden en que habían sido solicitados, estando
impedida de priorizar algún uso. Ahora con esta nueva modificación al Código de Aguas, la DGA al
hacer el análisis de constitución de derecho en los lugares donde todavía existe disponibilidad,
debe considerar un estándar superior, como es el consumo humano, uso doméstico de
subsistencia y saneamiento, y además velar siempre por la preservación ecosistémica”.

La autoridad chilena explica que hay plazos que cumplir para materializar la implementación de esta reforma, y depende tanto de nosotros como servicio, así como también de los usuarios, ya que como DGA debemos modificar alrededor de 80 procedimientos y normas, adecuar 4 reglamentos y crear 5 nuevos reglamentos; y a su vez, los usuarios de aguas deben realizar trámites orientados a poner sus derechos de aprovechamientos de agua en regla, esto es, inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces y
luego registrarlos en el Catastro Público de Aguas, y esto aplica para todos quienes tienen
derechos previo a la publicación de esta ley”, sostuvo Sanhueza.

Herramientas prácticas

En concreto, para avanzar en lo que a consumo humano concierne, se ha dispuesto que los
Servicios Sanitarios Rurales, que cumplen la función de dotar agua en el área rural, puedan
acceder a una autorización transitoria para extraer 12 litros por segundo mientras se resuelve la
solicitud del derecho de aprovechamiento definitivo, aplicándose ya en las regiones extremas de Arica y
Parinacota en la frontera norte de Chile y en las zonas de Araucanía y Los Lagos en el sur.

Además de permitir que para consumo humano se extraiga agua de pozos cavados en el suelo
propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terreno del Estado,
informando a la DGA la existencia y la ubicación de las obras.

Para velar por la preservación ecosistémica, es decir, la función que cumplen las aguas para
mantener las condiciones que hacen posible la evolución y desarrollo de las especies y
ecosistemas, el reformado Código de Aguas reforzó el concepto de sustentabilidad tanto para las
aguas superficiales como aguas subterráneas, con una serie de herramientas prácticas. Clave es la
creación de un nuevo tipo de derecho de aprovechamiento de aguas para fines no extractivos o in
situ como conservación ambiental, proyectos de turismo sustentable, recreativo o deportivo,
entre otras normativas destinadas a mantener la vida de los ecosistemas y cuidar el agua.

Igualmente no se podrán constituir derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares, el Estado
podrá reservar aguas superficiales o subterráneas para asegurar las funciones de subsistencia y de
preservación ecosistémica, entre otras disposiciones.

En lo que a protección sostenible y eficiencia hídrica se refiere, este punto se aborda con la
generación de mayor información para la gestión de recursos hídricos o “inteligencia del agua”, lo
cual pasa por tener publicado y actualizado en el sitio web de la DGA el Catastro Público de Aguas
(CPA) todos los derechos de aprovechamiento de aguas existentes e información relacionada.

En materia de gobernanza y gestión territorial, se trabaja en formar y fortalecer organizaciones de
usuarios, principalmente en la conformación de comunidades de aguas subterráneas, ya que
existen 3.400 organizaciones de aguas superficiales y solo 15 de aguas subterráneas.

“Es fundamental que en aquellas áreas que se encuentran en zonas de prohibición y áreas de
restricción por disminución de agua en los acuíferos, los titulares de derechos se organicen en
comunidades de aguas subterráneas para ejercer el control monitoreando las extracciones y
denunciando aquellas situaciones que estén fuera de norma, acción que podría contribuir a
detener el descenso de un acuífero”, comentó el director general de Aguas.

En esta misma línea, la DGA ha estado participando en la implementación de los consejos de
cuenca, cuya conformación ha sido promovida como nueva estructura de gobernanza por el
Comité Interministerial de Transición Hídrica Justa, conformado por los ministerios de Medio
Ambiente, Obras Públicas, Agricultura, Minería, Ciencia y Tecnología.

“Estos consejos de cuenca deben reunir a todos los actores de una cuenca para una gestión
integral de las aguas, priorizando el consumo humano de agua y el uso racional de este recurso
para actividades productivas. Como DGA trabajamos con el Ministerio de Medio Ambiente y los
gobernadores regionales para definir las 16 cuencas pilotos, una por región, donde comenzará a
operar esta estructura. Además, a partir de la experiencia adquirida en el desarrollo de la
implementación de los “Consejos de Cuenca Piloto”, se presentará un proyecto de ley con la
estructura y principales funciones de estos organismos”, comentó Sanhueza.

Como insumos para estos consejos de cuenca, la DGA elaborará los Planes Estratégicos de
Recursos Hídricos para estas cuencas pilotos, considerando el cambio climático, disponibilidad de
aguas y las necesidades futuras para cada una de ellas, ajustándose a la entrada en vigencia de
la Ley Marco de Cambio Climático; y al mismo tiempo la DGA al instaurar el Fondo para la
Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos hará foco en proyectos que tomen
como estudio estas cuencas.

Junto con seguir avanzando en la implementación de las reformas al Código de Aguas, el director
general de Aguas resaltó que la institución tiene otros desafíos como continuar con el proceso de
fortalecimiento de los equipos humanos y tecnológicos de fiscalización.

“El año pasado aumentamos la dotación de fiscalizadores y adquirimos de tecnología de GPS y de drones de última generación para supervigilar lugares de difícil acceso y realizar mediciones que
anteriormente no podían hacerse, cuyo resultado fue la apertura a nivel país de 1.654 expedientes
de fiscalización, de los cuales se resolvieron 1.384 al 31 de diciembre de 2022. De esas 1.384
fiscalizaciones, 555 resultaron con multas por 82.182 UTM. Este 2023 seguiremos fortaleciendo a
los equipos fiscalizadores, cuyas acciones buscan persuadir que las personas cometan infracciones
al Código de Aguas y que en los casos en que se constate faltas, sean sancionados y corrijan las
desviaciones”, concluyó la autoridad chilena de las aguas.

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Chile busca un cambio de paradigma en la gestión del agua

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24.03.2023

La autoridad del agua en Chile se encuentra implementando una de las reformas más profundas
impulsadas en democracia al Código de Aguas instaurado en 1981.

Se trata de la ley N° 21.435, publicada en abril de 2022 y que tardó 12 años en tramitarse, dando un giro a la forma de gestionar el agua priorizando el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia (agua que extrae una persona para consumo personal, bebida de sus animales o cultivos hortofrutícolas) y
saneamiento, junto con velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación
ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.

Los ejes de esta reforma son 4: derecho al agua y saneamiento que
prioriza el consumo humano, preservación ecosistémica, gobernanza y gestión territorial,
producción sostenible y eficiencia hídrica, imponiendo exigencias tanto a usuarios de aguas como
a la propia Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas.

Rodrigo Sanhueza, director general de Aguas del MOP, explicó que las reformas introdujeron un
cambio de paradigma. “Antes de esta reforma, si había disponibilidad de agua y no afectaba a los
derechos de aprovechamiento de terceros, la Dirección General de Aguas estaba obligada a
constituir un derecho respetando estrictamente el orden en que habían sido solicitados, estando
impedida de priorizar algún uso. Ahora con esta nueva modificación al Código de Aguas, la DGA al
hacer el análisis de constitución de derecho en los lugares donde todavía existe disponibilidad,
debe considerar un estándar superior, como es el consumo humano, uso doméstico de
subsistencia y saneamiento, y además velar siempre por la preservación ecosistémica”.

La autoridad chilena explica que hay plazos que cumplir para materializar la implementación de esta reforma, y depende tanto de nosotros como servicio, así como también de los usuarios, ya que como DGA........

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