Los contadores más sancionados por la Junta Central de Contadores entre los sectores púbico, residencial y sociedades privadas; son aquellos que reciben quejas en su ejercicio dentro de la propiedad horizontal, siendo un 33 % los que llevan la contabilidad y la revisoría fiscal. Esta última se ha visto en imposición de sanciones porque muchas veces los copropietarios, miembros de los consejos de administración o los mismos contadores se involucran en funciones que son contrarias a las establecidas por la ley y que le hacen perder la independencia y neutralidad que requiere el digno cargo de revisor fiscal.

Por esto merece hacerse un recordatorio que las funciones especiales para los revisores fiscales están acorde a los conceptos establecidos por el consejo técnico de la Contaduría Pública así: 1. Cerciorarse que las operaciones se ajusten a la ley, a los reglamentos y a las decisiones de la asamblea. 2. Manifestar por escrito a la asamblea o al consejo de administración sobre las irregularidades que encuentre en la persona jurídica. 3. Colaborar con las entidades públicas que ejerzan inspección y control en la copropiedad. 4. Velar que se lleve la contabilidad. 5. Inspeccionar los activos de la copropiedad y procurar porque se tomen las medidas de conservación y seguridad. 6. Impartir instrucciones para establecer control permanente, para poder emitir sus conceptos. 7. Auditar con su firma y dictaminar los estados financieros. 8. Reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del Decreto Ley 633 de 1993. 9. Denunciar actos de corrupción privada. (Art. 250 A del Código Penal). 10. Las demás que por delegación de la ley y las decisiones de asamblea le otorgue, sin que se salga de su marco legal.

Es necesario expresar que el revisor fiscal solamente se pronuncia por medio de dictámenes y no realizando actividades de coadministración, ni de auditoría administrativa interna; volviéndose en algunos casos el “sheriff” de la copropiedad y dañando la noble e importantes funciones de su oficio; muchas veces por su desconocimiento y otras porque los miembros de los consejos de administración lo ven como un funcionario de ellos haciéndoles perder su identidad profesional en este oficio.

Con este artículo solo deseo recordar la independencia y neutralidad de dicho oficio; para que por la necesidad de tener un trabajo, dichos profesionales no terminen haciendo labores que no le corresponden.

QOSHE - Opinion ¿Revisor Fiscal o administrador? - Decálogo - Ramiro Serrano
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Opinion ¿Revisor Fiscal o administrador? - Decálogo

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07.12.2023

Los contadores más sancionados por la Junta Central de Contadores entre los sectores púbico, residencial y sociedades privadas; son aquellos que reciben quejas en su ejercicio dentro de la propiedad horizontal, siendo un 33 % los que llevan la contabilidad y la revisoría fiscal. Esta última se ha visto en imposición de sanciones porque muchas veces los copropietarios, miembros de los consejos de administración o los mismos contadores se involucran en funciones que son contrarias a las establecidas por la ley y que le hacen perder la independencia y neutralidad que requiere el digno cargo de revisor fiscal.........

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