En estas fechas que se realizan las asambleas ordinarias en propiedad horizontal, muchas veces se tienen creencias que son contrarias a lo establecido en la Ley 675/01, así que precisemos lo que sí se debe tener en cuenta: 1. La citación debe realizarla el administrador dentro de los tres meses siguientes del periodo presupuestal. De ahí que tenemos que preguntarnos si el periodo presupuestal del Edificio es de enero a diciembre o por ejemplo de abril a marzo. 2. La citación debe hacerla exclusivamente el administrador. Así que convocarla tardíamente no es responsabilidad de terceros. 3. La notificación tiene que ir acompañada de la citación y el listado de morosos. Los informes tales como estados financieros, presupuestos y otros no es obligatorio entregarlos antes de la asamblea, pero si es conveniente para que fluya rápidamente la reunión. 4. Una de las obligaciones que tiene el administrador, es llevar el libro de residentes y propietarios; en este figura dónde debe hacerse la notificación. En caso de no tenerse, la notificación debe hacerse en el inmueble que hace parte de la copropiedad. 5. Su citación debe hacerse como mínimo 15 días antes de la asamblea. Muy diferente al de las sociedades comerciales que se realizan con 15 días hábiles. 6. Es el administrador quién decide la forma de realizar la asamblea (presencial o virtual). 7. Después de la asamblea tanto los propietarios, como residentes tienen el derecho de solicitar copia del acta. Si es presencial dentro de los 20 días y si es no presencial dentro de los 10 días siguientes. 8. La asamblea no lo puede todo; la ley le ha otorgado sus funciones. Por tal motivo: no puede nombrar administrador donde exista consejo de administración, no puede delegar la aprobación de los estados financieros y los presupuestos, no puede delegar el nombramiento del revisor fiscal o consejo de administración; como tampoco puede involucrarse en funciones de otros órganos. 9. Se deben conservar durante su ejercicio el quorum deliberatorio y decisorio exigido en cada asamblea. 10. Si la asamblea ordinaria aprueba expensas comunes no necesarias o aspectos que requieren mayoría calificada; es necesario que dicha reunión se haga en asambleas presenciales.

Dado que hay muchas ideas equivocadas sobre cómo hacer las asambleas generales, se hace especialmente importante conocer la norma para evitar impugnaciones, que generalmente implica condenas a la copropiedad y con ello costos no presupuestados.

QOSHE - Opinion Las asambleas ordinarias - Ramiro Serrano
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Opinion Las asambleas ordinarias

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18.01.2024

En estas fechas que se realizan las asambleas ordinarias en propiedad horizontal, muchas veces se tienen creencias que son contrarias a lo establecido en la Ley 675/01, así que precisemos lo que sí se debe tener en cuenta: 1. La citación debe realizarla el administrador dentro de los tres meses siguientes del periodo presupuestal. De ahí que tenemos que preguntarnos si el periodo presupuestal del Edificio es de enero a diciembre o por ejemplo de abril a marzo. 2. La citación debe hacerla exclusivamente el administrador. Así que convocarla tardíamente no es responsabilidad de terceros. 3. La notificación tiene........

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