Para poder entender este concepto a la luz de la Ley 675/01 se tiene que analizar las siguientes definiciones: Una, la del artículo tercero que manifiesta en forma expresa que las expensas comunes necesarias son las requeridas para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Es decir, los necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes del Edificio o Conjunto. Manifiesta también, que las expensas que no cumplen con estos requisitos se considerarán como no necesarias.

También el artículo 39 establece que existen dos clases de reuniones: la ordinaria y la extraordinaria. La primera que generalmente se realiza dentro de los tres primeros meses del vencimiento del periodo presupuestal tiene como fin el examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos respectivos y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para la vigencia del año. Las extraordinarias cuando las necesidades imprevistas o urgentes lo requieran.

Entendiendo este concepto se debe concluir:

1. Las expensas comunes necesarias son las establecidas en el artículo 3 de la ley; y se encuentra dentro de ellas la de reponer bienes que por su uso se encuentran deteriorados o realizar los mantenimientos para evitar mayores deterioros.

2. Las expensas comunes no necesarias, aquellas que no se encuentran definidas en el artículo anterior. Debiéndose siempre aprobar con el 70% de los coeficientes de copropiedad, sea en asamblea ordinaria o extraordinaria. En ellas se encuentran los eventos sociales que muchas veces se presupuestan en los conjuntos.

3. Que las expensas comunes necesarias, siempre que se aprueben en una asamblea ordinaria, se aprobará con la mayoría simple de los asistentes.

4. Que si una expensa común necesaria se hace una asamblea extraordinaria y supera más de 4 veces la expensa mensual cobrada; deberá aprobarse con el 70% de los coeficientes de copropiedad.

5. Que sólo podrá hablarse de expensas comunes necesarias extraordinarias en asambleas extraordinarias, porque de lo contrario hace parte del presupuesto anual de gastos.

Es equivocado creer que las mal llamadas cuotas extraordinarias se aprueban en una asamblea ordinaria y las llamen así por el monto alto que estas inciden en el presupuesto general. Debemos aprender de la ley estableció simplemente dos clases de expensas: Las necesarias y las no necesarias; pudiéndose estas ser aprobadas en una asamblea ordinaria o extraordinaria.

QOSHE - Opinion ¿Expensa ordinaria o extraordinaria? - Ramiro Serrano
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Opinion ¿Expensa ordinaria o extraordinaria?

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22.02.2024

Para poder entender este concepto a la luz de la Ley 675/01 se tiene que analizar las siguientes definiciones: Una, la del artículo tercero que manifiesta en forma expresa que las expensas comunes necesarias son las requeridas para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Es decir, los necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes del Edificio o Conjunto. Manifiesta también, que las expensas que no cumplen con estos requisitos se considerarán como no necesarias.

También el artículo 39 establece que existen dos clases de........

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