En estos meses que se celebran las asambleas ordinarias, es obligatorio el nombramiento de miembros del consejo de administración para la vigencia de un año, excepto en los casos que reglamentariamente se establezca un término superior para su ejercicio. Este órgano que acorde a la ley es el encargado para que la persona jurídica cumpla sus fines (auditoría, más no coadministración), al terminar su periodo no hacen entrega de su cargo, ni el nuevo órgano se dispone a recibir el ejercicio de control que vienen realizando; como si se tratara de enemigos, que no tuvieran sus inmuebles en la misma copropiedad.

Preguntémonos si con el cambio de consejo entregamos lo siguiente: 1. Forma en que se hacía el control presupuestal y supervisión de los estados financieros. 2. Revisión del fondo de imprevistos y el registro en qué tipo de servicio bancario se tiene. 3. Control que no existen obligaciones tributarias por cumplir. 4. Mirar cuales son las políticas de cartera y el estado de la misma. 5. Visualización de todos los contratos que tiene la copropiedad, su forma y las fechas de vencimiento. 6. Que se estén llevando los libros exigidos por la ley: asamblea, consejo de administración, comité de convivencia, libro de residentes y propietarios y las bitácoras de mantenimiento. 7. Que el valor de la prima del seguro esté ajustado. 8. Cumplimiento de la copropiedad con las normas urbanísticas y el cumplimiento de los usos del suelo, como el de los bienes comunes de la copropiedad. 9. Se esté cumpliendo con las obligaciones legales (habeas data, SGSGT, DEA, lavado de tanques, piscinas, etc.). 10. Reglamentos internos del consejo, si los hay.

Lo anterior no es una camisa de fuerza, sino una de las tantas cosas en que se pueden tratar en un empalme; donde debe existir la generosidad de dar la información, como tener la nobleza de recibirla; todo con el fin de fortalecer la persona jurídica de la copropiedad. Debemos entender que esta labor que muchas veces no es nada agradecida por parte de propietarios y residentes, si es importante para que nuestros inmuebles no pierdan valor por la desidia, falta de conocimiento y peleas internas.

Todos los consejos de administración son importantes, por lo que trabajar en la continuidad de lo que han hecho anteriores y enriquecer los procesos en curso, es lo que da grandeza a nuestros inmuebles.

QOSHE - Opinion Entrega del cargo de consejero - Ramiro Serrano
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Opinion Entrega del cargo de consejero

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08.02.2024

En estos meses que se celebran las asambleas ordinarias, es obligatorio el nombramiento de miembros del consejo de administración para la vigencia de un año, excepto en los casos que reglamentariamente se establezca un término superior para su ejercicio. Este órgano que acorde a la ley es el encargado para que la persona jurídica cumpla sus fines (auditoría, más no coadministración), al terminar su periodo no hacen entrega de su cargo, ni el nuevo órgano se dispone a recibir el ejercicio de control que vienen realizando; como si se tratara de enemigos, que no tuvieran sus inmuebles en........

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