Es frecuente que muchos copropietarios decidan hacer construcciones, cambiar el uso destinado en la licencia o modificar el diseño arquitectónico a su unidad privada; muchas veces tomándose bienes comunes o cambiando la destinación de la licencia otorgada por la autoridad urbanística del municipio. Hoy hablaremos del procedimiento que deben seguir los copropietarios o administradores cuando pretendan hacer obras en su Edificio o realizar cambios a la licencia inicial: 1. Consulte a la curaduría urbana o planeación, si la obra que piensa adelantar requiere licencia. 2. En caso positivo o en caso que dichos arreglos alteren fachadas o disminuyan el uso de bienes comunes; es necesario que dicha decisión sea tomada con el 70 % de los coeficientes de copropiedad, en una asamblea de carácter presencial. 3. Una vez aprobado por la mayoría calificada, inicie los trámites de licencia ante la autoridad urbanística vigente. 4. Inserte en el reglamento de propiedad horizontal los cambios que se hicieron a la licencia inicial. 5. Si existió modificación en unidades privadas, realice dichas especificaciones en la escritura para que estas queden soportadas en registro.

Se excluye de estas consultas y procedimientos aquellas reparaciones internas que tienen que ver con el mantenimiento de las unidades privadas, siempre y cuando no se intervengan áreas como columnas o medianías internas. Tampoco se exige en aquellas construcciones que se hacen con material liviano y que no intervienen las estructuras; debiendo solo cumplir con las indicaciones establecidas por el Ministerio de Vivienda al respecto.

Es equívoco pensar que, porque somos propietarios de un inmueble adscrito a propiedad horizontal, podemos hacer lo que se nos venga en gana con nuestros inmuebles y con las áreas comunes de la copropiedad. Cualquier violación urbanística puede perseguirse por vía policiva, por vía contenciosa adelantando procesos verbales sumarios y muchas veces hasta mediante acción popular cuando dichas reformas urbanísticas alteran derechos colectivos.

Ahora analicemos, si una de las funciones de los consejos de administración es “tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal”; ¿por qué algunas veces estos órganos, terminan siendo complacientes ante la violación de la ley y al deterioro y valorización de nuestros bienes privados? Recordemos que todos somos responsables de tener una ciudad ordenada acorde a los planeamientos urbanos.

QOSHE - Opinion Construcciones sin autorización en la PH - Ramiro Serrano
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Opinion Construcciones sin autorización en la PH

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07.03.2024

Es frecuente que muchos copropietarios decidan hacer construcciones, cambiar el uso destinado en la licencia o modificar el diseño arquitectónico a su unidad privada; muchas veces tomándose bienes comunes o cambiando la destinación de la licencia otorgada por la autoridad urbanística del municipio. Hoy hablaremos del procedimiento que deben seguir los copropietarios o administradores cuando pretendan hacer obras en su Edificio o realizar cambios a la licencia inicial: 1. Consulte a la curaduría urbana o planeación, si la obra que piensa adelantar requiere licencia. 2. En caso positivo o en caso que dichos arreglos alteren fachadas o........

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