Muchas veces los consejos de administración o los administradores entran a negociar los intereses moratorios ocasionados por los copropietarios que no cumplen con sus obligaciones en el pago de las expensas comunes. La ley ha sido muy rígida al establecer que el cobro por mora en el pago de los cuotas ordinarias y extraordinarias es equivalente al 1.5 veces el interés corriente bancario autorizado por la Superintendencia Financiera y que el único que puede autorizar un interés inferior es la asamblea general de copropietarios en una de sus reuniones o reglamentariamente.

Es necesario que estos descuentos queden en forma clara a quienes se les otorga y la fecha de plazo para realizar el pago y con ello regularizar la cartera. Es equivoco cuando no se determinan dichos plazos porque al quedar intangible la obligación viola el principio básico de ser una obligación clara, expresa y exigible. El cobro de las obligaciones, como de los descuentos; deben quedar sustentados en las actas; para que los órganos de administración los puedan realizar.

Esta es la importancia que tanto los administradores, como los consejos de administración cuando se comprometan en este oficio conozcan muy bien las normas que lo gobiernan y que al incumplir la ley están respondiendo hasta con su pecunio. También es necesario que entienda el copropietario moroso que no es facultad de estos realizar cualquier tipo de descuentos en sus obligaciones. Como es obligación de todos los copropietarios realizar el control para que no se ejerzan estas conductas que lo único que afectan patrimonialmente a la persona jurídica.

Otra figura en que caen muchos administradores es realizar acuerdos de pago, generando una novación en la obligación. Recordemos que la Ley 675/01 nos dejó la herramienta de poder cobrar las expensas comunes no solamente al titular, sino al tenedor a cualquier título o al nuevo propietario del inmueble. Cuando se realizan dichos acuerdos sin restricciones esta solidaridad se pierde, ya que como establece el código civil dejaría sin efecto la obligación anterior.

Hoy que se tiene tantas figuras que pueden generar un problema en el cobro de la cartera como las insolvencias, las reorganizaciones empresariales; como todas aquellas que los bienes objeto de garantía quedan restringidos; es necesario cobrar las obligaciones en forma oportuna y técnicamente como lo debe hacer; esto con la finalidad que por responsabilidad terminemos respondiendo por lo que no nos hemos comido.

QOSHE - Opinion ¿A negociar intereses? - Ramiro Serrano
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Opinion ¿A negociar intereses?

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14.12.2023

Muchas veces los consejos de administración o los administradores entran a negociar los intereses moratorios ocasionados por los copropietarios que no cumplen con sus obligaciones en el pago de las expensas comunes. La ley ha sido muy rígida al establecer que el cobro por mora en el pago de los cuotas ordinarias y extraordinarias es equivalente al 1.5 veces el interés corriente bancario autorizado por la Superintendencia Financiera y que el único que puede autorizar un interés inferior es la asamblea general de copropietarios en una de sus reuniones o reglamentariamente.

Es necesario que estos descuentos queden en........

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