Mucho se ha hablado sobre la ilegalidad de los arrendamientos turísticos (aquellos inferiores a un mes) en la propiedad horizontal cuando en los reglamentos de propiedad horizontal no se encuentran autorizados expresamente. Caso en el que se obliga al administrador del edificio o conjunto para que denuncie dichas prácticas, sopena de ser sancionado. Por ejemplo, en Medellín y otras ciudades del país se ha convertido en un gran problema social, ya que los arriendos se han incrementado en forma exagerada, porque hoy es más rentable suscribir contratos en plataformas para realizar este servicio hotelero.

Para quienes están de acuerdo con que se legalice el arrendamiento turístico sin restricciones como la autorización previa en los reglamentos de propiedad horizontal o la obtención del registro nacional de turismo; fundamentan que se está vulnerando el principio fundamental del derecho a la propiedad al limitar el libre ejercicio de uso.

Pero analicemos cuáles son las dificultades del ejercicio de esta actividad en un edificio residencial que no esté acondicionado para este servicio: 1. Sería obligación de la copropiedad el control de ingreso de huéspedes, ya que por una parte la Ley 675/01 obliga a los administradores llevar el registro de residentes y propietarios; por otra parte, la ley 2068/20 exige el diligenciamiento de una tarjeta de registro de alojamiento. 2. La movilidad permanente de personas lleva a un mayor mantenimiento y desgaste de toda la unidad inmobiliaria, especialmente de las zonas sociales. 3. La copropiedad se obligaría a ciertos controles que exige la normativa hotelera, tales como la prevención de la explotación sexual u otras actividades ilícitas. 4. Para el cumplimiento de un buen servicio de administración se requeriría de personal de soporte diferente al que se tiene en un edificio residencial. 5. Las normas internas que se generen sobre esta actividad deberían ser reglamentadas y por lo tanto implicaría a una reforma de los reglamentos.

Consideramos que, aunque hay intenciones legislativas en flexibilizar el ejercicio de esta actividad, es necesario que se analicen detalladamente los impactos que genera, en primer lugar en la economía de una ciudad, cómo afecta el mercado inmobiliario o encarece los costos de vivienda de quienes viven en arriendo; y en segundo lugar en los impactos internos en los edificios o conjuntos en la esfera de sus obligaciones y convivencia, para así evitar que los derechos personales primen sobre los colectivos de la copropiedad.

QOSHE - Dificultades del arrendamiento turístico - Ramiro Serrano
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Dificultades del arrendamiento turístico

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30.11.2023

Mucho se ha hablado sobre la ilegalidad de los arrendamientos turísticos (aquellos inferiores a un mes) en la propiedad horizontal cuando en los reglamentos de propiedad horizontal no se encuentran autorizados expresamente. Caso en el que se obliga al administrador del edificio o conjunto para que denuncie dichas prácticas, sopena de ser sancionado. Por ejemplo, en Medellín y otras ciudades del país se ha convertido en un gran problema social, ya que los arriendos se han incrementado en forma exagerada, porque hoy es más rentable suscribir contratos en plataformas para realizar este servicio hotelero.

Para quienes están........

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