Es importante aclarar a los dueños de inmuebles en propiedad horizontal que tienen adjudicado un bien común de uso exclusivo, que no son propietarios del bien común y que su disfrute tiene unas reglas que se deben tener en cuenta. Analicemos qué no debemos hacer en estos casos: 1. El propietario inicial o cualquier propietario no podrá vender el derecho de tener el uso exclusivo. 2. La copropiedad no es quien debe encargarse de realizar las reparaciones locativas, sino quién disfruta del derecho exclusivo. 3. No podemos cambiarle la destinación, por ejemplo, un parqueadero volverlo en depósito. 4. No pueden realizarse construcciones sobre dicho bien, que no sean autorizadas por la asamblea. 5. No podrá ser arrendado el bien privado o el común de uso exclusivo de forma independiente, o conservar el propietario el disfrute solo del bien común, ya que el bien común es accesorio del privado y su uso será de quien está usando el bien privado a cualquier título. 6. En el caso de los parqueaderos que son bienes comunes de uso exclusivo, deben ser asignados en forma equitativa, de lo contrario estas asignaciones no se pueden hacer. 7. No se puede negar que quien lo usufructúa debe pagar las compensaciones económicas aprobadas por la asamblea general de copropietarios. 8. No se podrán asignar como bien común de uso exclusivo por la asamblea general de copropietarios, aquellos bienes comunes esenciales y los bienes sociales; tales como piscinas, gimnasios; etc. 9. Estos solo se podrán asignar posterior a la creación del reglamento, con la autorización del dueño del inmueble a quien se le piensa adjudicar, y una aprobación del 70 % de los coeficientes de la copropiedad. 10. Deben someterse a las restricciones existentes en los reglamentos de propiedad horizontal.

Es necesario entender que los bienes comunes de uso exclusivo son de la copropiedad y que el único derecho que le otorga la norma es a su uso y goce acorde a su destinación. Por esto, no tiene la libre disposición para enajenar, cambiar su destinación o poder usufructuarlos como ocurre de forma equivocada especialmente con los parqueaderos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán establecer las respectivas sanciones por el cambio de uso, ya que esto afecta las normas de convivencia, los usos y el control de la persona jurídica.

QOSHE - Bienes comunes de uso exclusivo - decálogo - Ramiro Serrano
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Bienes comunes de uso exclusivo - decálogo

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02.11.2023

Es importante aclarar a los dueños de inmuebles en propiedad horizontal que tienen adjudicado un bien común de uso exclusivo, que no son propietarios del bien común y que su disfrute tiene unas reglas que se deben tener en cuenta. Analicemos qué no debemos hacer en estos casos: 1. El propietario inicial o cualquier propietario no podrá vender el derecho de tener el uso exclusivo. 2. La copropiedad no es quien debe encargarse de realizar las reparaciones locativas, sino quién disfruta del derecho exclusivo. 3. No podemos cambiarle la destinación, por ejemplo, un parqueadero........

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