En las últimas semanas, han surgido videos virales mostrando comparendos impuestos a motociclistas debido a la presencia de calcomanías en sus vehículos, argumentando que el color indicado en la tarjeta de propiedad no coincide. ¿Puede considerarse esta sanción como una aplicación correcta de la norma?

El artículo 49 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: “cualquier modificación o cambio en las características que identifican a un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. A primera vista, esto parecería justificar la infracción.

Sin embargo, las calcomanías no deberían considerarse un cambio de color ni una alteración en el color original indicado en la tarjeta de propiedad, pues no son el color predominante en el vehículo. La mayor parte de las calcomanías son pequeñas, abarcan solo una pequeña porción de la moto, y son claramente distinguibles del color de fondo y predominante del vehículo. Así las cosas, la imposición de estas sanciones, tal como se evidencia en los contenidos virales, revela que el artículo de la norma es bastante ambiguo y permite interpretaciones subjetivas. Estas acciones por parte de las autoridades de tránsito están generando preocupación en las comunidades de motociclistas, quienes perciben que la autoridad se ha ensañado con ellos y busca interpretar la norma, impactándolos negativamente.

Desde la Cámara de la Industria de las Motocicletas de la Andi y Movemos Colombia (el movimiento que agrupa a las ensambladoras de estos vehículos en el país), hemos hecho un llamado para que esta norma sea aclarada y delimitada por parte del Gobierno y, especialmente, hemos sugerido,que los controles en vía se enfoquen en aquellas infracciones que tienen impacto en la seguridad vial, tales como comportamientos inseguros, no portar el Soat o conducir en estado de embriaguez.

Estamos a la espera de la circular anunciada por el Ministerio de Transporte, la cual permitirá precisar los alcances de la norma y entregará herramientas a las autoridades, para su correcta interpretación. Con este paso, el Gobierno respondería a las inquietudes de los motociclistas del país, ya que resulta incomprensible que la personalización de la motocicleta con pequeños detalles, incluso muchos de ellos de fábrica, provoque una sanción, con inmovilización y un costo alto para los motociclistas que, en su mayoría, personas de los estratos 1, 2 y 3.

Desde Movemos Colombia continuaremos promoviendo la educación sobre la normativa necesaria para que los motociclistas rueden seguros por las calles de Colombia, fomentando un comportamiento adecuado en las vías, respetando a los demás actores viales y preservando la vida de quienes se desplazan en dos ruedas. Abogamos porque los usuarios de las vías cumplan las normas de tránsito y los límites de velocidad, sin sentirse perseguidos.

Iván García
Director - Cámara de la Industria de las Motocicletas de la Andi.

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Calcomanías en motocicletas

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06.12.2023

En las últimas semanas, han surgido videos virales mostrando comparendos impuestos a motociclistas debido a la presencia de calcomanías en sus vehículos, argumentando que el color indicado en la tarjeta de propiedad no coincide. ¿Puede considerarse esta sanción como una aplicación correcta de la norma?

El artículo 49 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: “cualquier modificación o cambio en las características que identifican a un vehículo automotor estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. A primera vista, esto parecería justificar la infracción.

Sin embargo, las calcomanías no deberían considerarse un cambio de........

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