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«Tenerías y Capitalidad de la Cultura Europea»

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07.04.2024

Hace más de un año que la Plataforma “Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura” solicitó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha culminar el proceso de declaración de los Baños Árabes-Tenerías como Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, y del artículo 54 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquella primera solicitud se formulaba ante los riesgos de construcción de viviendas sobre los restos de las Tenerías y en contacto con los Baños Árabes y parte de la muralla visigoda declarada monumento nacional por el Estado (BOE 25/12/1921). La construcción de viviendas sobre las Tenerías supondrá la desaparición de los únicos vestigios de la función industrial de Toledo durante siglos y sobre todo en el XVI. Se pedía a la Consejería de Cultura que culminara el proceso iniciado por ella misma en 2008 para declarar BIC ese conjunto monumental, con un expediente inicial en el D.O.C.M y en el B.O.E, y dejado en el olvido, a pesar de la relevancia de los bienes merecedores de protección legal.

Después de presentar alegaciones ante el Ayuntamiento por el proyecto de construcción de viviendas en Tenerías y ante la falta de respuesta de la Consejería, la Plataforma “Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura” volvió a dirigirse dos veces más a esa Consejería solicitando la culminación del proceso de declaración como BIC de los Baños Árabes y las Tenerías. Al interés de aquellos restos arqueológicos y al peligro de su deterioro y desaparición, se añadía la coincidencia en el mismo espacio de las clepsidras de Azarquiel, según el arqueólogo Julián García Sánchez de Pedro. Ante la persistente indiferencia del gobierno regional a la acción ciudadana, a esta no le queda otra vía que la “denuncia por expoliación” al Ministerio de Cultura, como máximo garante de los bienes patrimoniales del Estado, conforme al artículo cuarto de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Es una figura legal ya utilizada por esta plataforma en la Vega Baja, con el éxito conocido que ha permitido liberar esa zona de la construcción de viviendas contempladas en ella........

© Periodista Digital


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