La irrupción en la embajada de México en Ecuador por parte de las fuerzas de seguridad del país suramericano provocó este fin de semana la condena internacional de gobiernos de la región y de otras partes del mundo, a la que se sumaron organismos como la ONU, OEA y la Unión Europea.

Tras el allanamiento que ejecutó el Gobierno de Ecuador en la residencia diplomática mexicana, con el fin de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, México rompió relaciones diplomáticas con el país suramericano.

Pero, ¿es posible allanar la embajada de un país sin autorización, incluso con una orden de la justicia del país en el que se halla dicha legación diplomática?

Según la Convención de Viena de 1961, una sede diplomática no puede ser allanada porque goza de soberanía, por lo que ni las fuerzas de seguridad de un Estado pueden ingresar, por lo menos no sin el consentimiento expreso de los responsables de un consulado o embajada.

El Artículo 22 de la Convención de Viena indica: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.

Es más, el Convenio de Viena obliga al país en el que se encuentra alguna sede diplomática a resguardar estas instalaciones de cualquier intento de intrusión o daño que pretendan causar personas particulares u organizaciones de cualquier índole.

Como antecedente, es importante recordar que el fundador de WikiLeaks, Julian Assange, estuvo asilado en la Embajada de Ecuador en Londres, entre 2012 y 2019, y la Policía británica lo arrestó recién cuando el Gobierno ecuatoriano autorizó el ingreso de las fuerzas policiales.

Durante siete años, la Policía del Reino Unido no ingresó a esa sede diplomática por respeto a la Convención de Viena.

Ecuador argumenta que asumió la decisión de irrumpir en la embajada de México porque había solicitado la entrega de Glas y debido a que se trataba de una persona con sentencia judicial.

Sin embargo, México anunció que acudirá a la Corte Internacional de Justicia por el asalto policial a su sede diplomática.

Y no obstante que el Gobierno mexicano haya podido cometer algún error en el trámite de asilo otorgado al exvicepresidente Jorge Glas, el Ejecutivo ecuatoriano no debió haber allanado esta sede diplomática, protegida por la Convención de Viena.

Los diferentes países deben apegarse a los tratados internacionales vigentes, porque solo así se afianzarán los lazos de buena vecindad. La ruptura de relaciones diplomáticas por conflictos como el caso de Ecuador y México solo enrarecen el ambiente y no permiten avanzar en el desarrollo de diferentes proyectos en común, porque todos, sin excepción, dependen de los demás.

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Soberanía de las sedes diplomáticas

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09.04.2024

La irrupción en la embajada de México en Ecuador por parte de las fuerzas de seguridad del país suramericano provocó este fin de semana la condena internacional de gobiernos de la región y de otras partes del mundo, a la que se sumaron organismos como la ONU, OEA y la Unión Europea.

Tras el allanamiento que ejecutó el Gobierno de Ecuador en la residencia diplomática mexicana, con el fin de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, México rompió relaciones diplomáticas con el país suramericano.

Pero, ¿es posible allanar la embajada de un país sin autorización, incluso con una orden de la justicia del país en el que se halla dicha legación........

© Opinión


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