Como nos temíamos, por su Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 49/2023 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha resuelto la comedida consulta enviada por sus colegas del Tribunal Supremo (cumpliendo órdenes del Ejecutivo) y le ha metido no más aplicando la tristemente célebre “doctrina Morales”: sé que es ilegal, pero igual le meto no más, para eso están los abogados que me lo arreglan…

El análisis de esa DCP nos muestra cardinales principios jurídicos vulnerados y una cantidad importante de normas constitucionales que los nueve magistrados del TCP se han pasado por el forro, para ser educadito. Cabe, eso sí, recodar que —como tiene por función esencial velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), ejercer control de constitucionalidad (y convencionalidad) así como precautelar nuestros derechos y garantías— le toca interpretar la CPE aplicando con preferencia la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto constitucional como ella lo ordena, lo que, en abstracto, le pone frecuentemente en una delgada línea del legislador negativo versus el positivo.

Les ocurre a todos los tribunales constitucionales cuando sus decisiones no suelen dejar a nadie indiferente, pues resuelven temas de alto voltaje político (el derecho constitucional, es el más político de todas las ramas del derecho, que conste), lo que requiere de sus magistrados no solamente alta idoneidad profesional, técnica y moral, sino hasta sentido común y delicado tino.

Pues bien, la DCP 49/2023 constituye un canto contrario a todo eso, y recuerda aquel “derecho humano” de su jefazo hecho a la medida por sus antecesores, pues, reitero, fueron contra todos esos atributos ya que so pretexto de interpretar la CPE, la han vaciado de contenido y derogado de facto varias cláusulas constitucionales. En vez de guardianes de la CPE, se convirtieron en sus verdugos.

Empiezo por la base, el principio jurídico que sostiene la administración de justicia imparcial enseña que nadie puede ser juez en causa propia, es el célebre pro domo sua (a favor de su casa) de Cicerón. En el caso, los tribunos, sencilla y llanamente usando como pretexto del vacío judicial que no es tan fiero como nos lo quieren mostrar, han declarado nada más ni nada menos que su autoprórroga y la de sus colegas, forzosa y comedidamente consultantes. Asimov enseña: “Nunca dejes que tu sentido de la moral, te impida hacer lo correcto”. ¿Lo hicieron? ¿Será correcta una decisión cuyos principales beneficiarios son ellos mismos?

Además, con esa su decisión fueron a título de “interpretar” la CPE por lo menos contra de las siguientes normas, varias de ellas taxativas y, por tanto, constituyen la voluntad del constituyente (y del soberano que la aprobó el referendo con el 62% de votos afirmativos) cuando literalmente ordenan que: 1) Art. 183. 1: los magistrados duran seis años en sus funciones, sin lugar a reelección (peor autoprórroga, entonces); 2) cesan por el cumplimiento de ese mandato de seis años, como ordenan a su turno varias normas de la CPE para todos esos altos cargos (Arts. 183. II, 188.III, 194.III; 3) y son electos por voto popular, previa selección en la ALP (Art. 198), no por el TCP mediante alguna resolución; 4) como la organización del Estado boliviano se basa en la división de poderes, se prohíbe que sus funciones sean reunidas en uno sólo, ni sean delegables entre ellos (Art. 12.III) 5) ningún órgano ni institución, asociación o reunión popular, puede conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las previstas por la CPE (Art. 140); 6) por lo que no puede acumularse el poder público, ni otorgarse supremacía, por la que derechos y garantías queden a merced de persona(s) u órgano alguno (Art. 140); 7) afean la garantía del juez natural, por el que todos tenemos derecho a ser juzgados por autoridad judicial competente (ya no lo serán desde el primer día del año entrante) que es la predeterminada por la CPE que no prevé prórrogas y peor autoprórrogas (Art. 120. I); 8) han reformado de facto la CPE (art. 411) cambiando el sentido de todas esas normas constitucionales, mediante una DCP que obviamente no es el procedimiento constitucional para ese fin; 9) ya que la soberanía reside en el pueblo (entonces, como establece la elección popular de altos cargos) los magistrados no pueden suplantarla porque en ese caso, se ejerce de manera directa mediante elección popular (Art. 7); 10) de esa soberanía, emanan por delegación, las funciones y atribuciones de esos órganos, siendo inalienables e imprescriptibles (art. 7); 11) como la República de Bolivia (Art. 11.1 por si acaso) adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, ellos han suplantado el mecanismo de elección popular autoprorrogándose en sus funciones que irremediablemente como se acaba de probar, cesan el 31 de diciembre de 2023; por lo que: 12) el Art. 122 de la CPE castiga con nulidad los: “actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; lo que hagan no tendrá valor jurídico alguno, aunque nada raro, que también se erijan en jueces para declarar la validez de su propia nulidad.

Lo resuelto es tan absurdo que los poquísimos votantes que les apoyaron, lo hicieron por seis años de mandato y ahora ellos, pese a esa ilegitimidad de origen, la multiplican, con su autoprorroga.

Así, el estado del arte del desmadre constitucional infligido, resulta que el remedio (autoprórroga) les salió peor que la enfermedad (vacío de poder y demás estrategias envolventes), siendo la DCP 49/2023 un balazo no sólo en los propios pies de los autoprorrogados y sus colegas también prorrogados de facto; sino, lo que es aún peor, para el soberano o la ciudadanía, ya que en pocos días más desde el 1 de enero de 2024, todo lo que firmen los prorrogados, así sea un simple decreto, oficio y peor alguna resolución jurisdiccional será nula de pleno derecho, generándole graves perjuicios a la sociedad y al Estado. ¿Pese a todo eso, le meterán no más el año entrante?... “Muchos jueces son incorruptibles, nadie puede inducirles a hacer justicia”, Bertolt Brecht.

QOSHE - TCP: del “derecho humano” a la reelección, al de la autoprórroga - Arturo Yáñez Cortes
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TCP: del “derecho humano” a la reelección, al de la autoprórroga

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19.12.2023

Como nos temíamos, por su Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 49/2023 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha resuelto la comedida consulta enviada por sus colegas del Tribunal Supremo (cumpliendo órdenes del Ejecutivo) y le ha metido no más aplicando la tristemente célebre “doctrina Morales”: sé que es ilegal, pero igual le meto no más, para eso están los abogados que me lo arreglan…

El análisis de esa DCP nos muestra cardinales principios jurídicos vulnerados y una cantidad importante de normas constitucionales que los nueve magistrados del TCP se han pasado por el forro, para ser educadito. Cabe, eso sí, recodar que —como tiene por función esencial velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE), ejercer control de constitucionalidad (y convencionalidad) así como precautelar nuestros derechos y garantías— le toca interpretar la CPE aplicando con preferencia la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto constitucional como ella lo ordena, lo que, en abstracto, le pone frecuentemente en una delgada línea del legislador negativo versus el positivo.

Les ocurre a todos los tribunales constitucionales cuando sus decisiones no suelen dejar a nadie indiferente, pues resuelven temas de alto voltaje político (el derecho constitucional, es el más político de todas las ramas del derecho, que conste), lo que requiere de sus magistrados no solamente alta idoneidad profesional, técnica y moral, sino hasta sentido común y delicado tino.

Pues bien, la DCP 49/2023 constituye un canto........

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