Son variados y muy valiosos los instrumentos constitucionales con que contamos los colombianos desde 1991 para hacer efectiva la democracia participativa, pero desafortunadamente poco los utilizamos o simplemente no sabemos usarlos por la falta de entendimiento o por su uso inadecuado, en el caso de la revocatoria del mandato, o porque desconocemos el impacto que a la postre generan.
El mecanismo más usual y conocido es el de las elecciones directas para presidente y vicepresidente, miembros de corporaciones públicas, gobernadores, alcaldes y juntas administradoras locales, los que, en su mayoría, y sobre todo hoy, están arropados más por intereses marcadamente individualistas que ideológicos o de país.
Ahora bien, el artículo 311 de la Constitución prevé que al municipio, como entidad fundamental del Estado, le compete “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. Entre tanto, el mandato 319 de la misma Carta Política estatuye, en lo que es de resaltar ahora, que “cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un ‘área metropolitana’, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos”, así como ejecutar obras de interés metropolitano”. Áreas metropolitanas en las cuales se debe garantizar que en sus órganos de administración haya una “adecuada participación” de las autoridades de los municipios que la conforman.
Para el próximo 26 de noviembre (no conozco las razones de oportunidad y conveniencia para haber fijado esa fecha tan próxima a un debate electoral como el recientemente celebrado), está prevista una de las decisiones más importantes o trascendentes en la historia política de los caldenses, especialmente para los habitantes de Manizales y sus pueblos circunvecinos, cuando deberán definir, mediante consulta popular, si optan o no por vincular a cada uno de los municipios interesados a la prevista novel Área Metropolitana, lo que significa una decisión de gran responsabilidad y calado para el futuro desarrollo conjunto de la ciudad capital, Neira, Villamaría, Chinchiná y Palestina, figura jurídico política que busca un desarrollo territorial integral, armónico y sustentable, pero conservando las peculiaridades locales. La Ley 1625 de 2013 regula la materia.
Con la nueva entidad administrativa no es que desaparezcan los municipios del área, solo lo serían con su reconocimiento eventual como ‘Distrito’, y también mediante consulta popular, pues aquella será eso, una entidad administrativa con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y autoridades propias, y no territorial, y las autoridades municipales continuarán con las responsabilidades establecidas en la Constitución, la ley y los acuerdos en sus respectivos territorios y que no sean competencia del Área Metropolitana, que lo serán los denominados legalmente “hechos metropolitanos”, constituidos por los “fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos”, que impacten simultáneamente a los municipios que la integran. Algunas de las competencias que tendría, para abundar, serían la racionalización de la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la conforman, y llegado el caso, prestar en común algunos de ellos, incluso pudiendo ser prestador; la ejecución de obras de infraestructura vial y el desarrollo de proyectos de interés para el área metropolitana; armonizar los planes de ordenamiento territorial de las municipalidades que la conforman. De consolidarse nuestra metropolitana, volveré sobre el tema. Desde luego que la nueva Área Metropolitana no será rueda suelta, pues no solo deberá sujetar toda su actividad al ordenamiento jurídico, sino que estará sometida igualmente a los controles administrativos que sobre ella pesen (Contraloría y Procuraduría), pero además sus actos (acuerdos, decretos y resoluciones metropolitanos) y contratos, serán públicos y controlables judicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para evitar contradicción con normas superiores, o desbordamientos en su gestión. El Departamento en nada podrá intervenir sobre el Área.
Esperamos que en la próxima jornada electoral del 26 de noviembre los ciudadanos de los cinco municipios decidamos masivamente, en conciencia y sin temores, qué es lo que consideramos le conviene más a esta importante zona de Colombia, si seguir como tradicionalmente hemos vivido administrativamente o si nos decidimos por una visión integradora y de desarrollo armónico conjunto.

QOSHE - Metropolización - Augusto Morales
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15.11.2023

Son variados y muy valiosos los instrumentos constitucionales con que contamos los colombianos desde 1991 para hacer efectiva la democracia participativa, pero desafortunadamente poco los utilizamos o simplemente no sabemos usarlos por la falta de entendimiento o por su uso inadecuado, en el caso de la revocatoria del mandato, o porque desconocemos el impacto que a la postre generan.
El mecanismo más usual y conocido es el de las elecciones directas para presidente y vicepresidente, miembros de corporaciones públicas, gobernadores, alcaldes y juntas administradoras locales, los que, en su mayoría, y sobre todo hoy, están arropados más por intereses marcadamente individualistas que ideológicos o de país.
Ahora bien, el artículo 311 de la Constitución prevé que al municipio, como entidad fundamental del Estado, le compete “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”. Entre tanto, el mandato 319 de la misma Carta Política estatuye, en lo que es de resaltar ahora, que “cuando dos o más municipios........

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