La rama judicial debe ser, se supone, el órgano más independiente del Estado, y lo debe ser no solo por su naturaleza, sino por la función pública que cumple; mientras que las otras dos ramas del poder público, la legislativa y la ejecutiva, así como los demás órganos del Estado, de los que también se dice, son independientes y autónomos (art. 113 de la Constitución), están necesariamente atados, sometidos o impregnados por el ambiente político que siempre los rodea.
Esa independencia debe predicarse para todo el engranaje de justicia: magistrados, jueces y fiscales; Fiscalía de la República que hace parte integrante de la rama judicial por disposición de la Constitución de 1991, órgano que antes no existía. Tal vez el constituyente de aquella época, en su buena fe creyó en la independencia que tendría siempre el ente investigador, y para salvaguardarle su pureza e independencia decidió que la elección del supremo director la hiciera una de las altas cortes de justicia: “El fiscal general de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República…”, dispone categóricamente el artículo 249 constitucional.
Se intentó incorporar a una reforma constitucional a la justicia la posibilidad de que otro órgano hiciera la designación de magistrados cuando una alta corte en un tiempo determinado no la realizara, ello ante los pésimos antecedentes, nada ejemplarizantes, en que la elección se producía pasados meses, e incluso años, lo que generaba una aberrante interinidad. En los últimos tiempos la demora se ha venido presentando en la Corte Suprema de Justicia, incluida la elección de los dos últimos fiscales generales Martínez Neira y Barbosa Delgado, como bien lo documentó el columnista Rodrigo Uprimny, y con quienes el organismo investigador parece haber perdido credibilidad.
Resulta, cuando menos curioso, que a la Corte Suprema de Justicia no se le imponga un término expreso y específico, constitucional o legal, para cumplir con la importantísima tarea de elegir fiscal general de la Nación, y sin que por su fijación pueda discutirse que coartaría su autonomía o independencia judicial, y sin que la mora pueda ahora justificarse o atribuirse a la tutela con la que se quiso buscar la participación masculina en la fémina terna que reposa, desde hace ya casi 5 meses, en los estrados administrativos de la jurisdicción.
La Corte Suprema de Justicia, como todos los órganos del Estado, cuando no tienen una norma especial que los rija en sus asuntos administrativos, tiene que someterse al Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437/11), pudiéndose catalogar que el envío de la terna por el presidente de la República fue en cumplimiento de un deber constitucional, de indudable interés general, el que al mismo tiempo constituye, correlativamente, otro deber de similar característica para la Corte, en efectuar, sin demoras, la elección en los términos del mencionado Código. Iluso sería pensar que en este caso el aparato de justicia está por fuera del ordenamiento jurídico, lo que generaría una discriminación sin razón frente a los demás servidores públicos.
La Corte Suprema debe aprovechar la ocasión para buscar recomponer su tradicional buena imagen, mancillada o deshonrada por actuaciones penales de algunos de sus ya excolegas, y lo puede hacer dándole agilidad a la elección de fiscal general. Solo de esta manera el país tendría la sensación de que ella está cumpliendo debidamente con su deber, evitando así generar más incertidumbre, asombro o desazón, como también comentarios que podrían comprometer su valiosa credibilidad.

QOSHE - 3, 2, 1, Corte: fiscal - Augusto Morales
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3, 2, 1, Corte: fiscal

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21.02.2024

La rama judicial debe ser, se supone, el órgano más independiente del Estado, y lo debe ser no solo por su naturaleza, sino por la función pública que cumple; mientras que las otras dos ramas del poder público, la legislativa y la ejecutiva, así como los demás órganos del Estado, de los que también se dice, son independientes y autónomos (art. 113 de la Constitución), están necesariamente atados, sometidos o impregnados por el ambiente político que siempre los rodea.
Esa independencia debe predicarse para todo el engranaje de justicia: magistrados, jueces y fiscales; Fiscalía de la República que hace parte integrante de la rama judicial por disposición de la Constitución de 1991, órgano que antes no existía. Tal vez el constituyente de aquella época, en su buena fe creyó en la independencia que tendría siempre el ente investigador, y para salvaguardarle su pureza e independencia decidió que la........

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