El año 2024 inició con múltiples titulares que han captado el interés de los colombianos. Entre ellos destaca el cierre de varios establecimientos comerciales por parte de la DIAN, entre los que se incluyen reconocidas cadenas de supermercados como Éxito y Olímpica.

Estos cierres generaron diversas reacciones y pronunciamientos de la ciudadanía, voceros de los establecimientos comerciales y el Gobierno, partiendo de dudas como: ¿Hay un ataque contra el comercio formal? ¿Cómo afecta esta problemática a los tenderos y pequeños comerciantes? ¿La factura electrónica es un aspecto negativo de la regulación colombiana?

Dado que se requiere un sistema informático especial para la generación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas pueden elegir entre tres alternativas: a) realizarlo mediante un software que cumpla la reglamentación de la DIAN, b) Realizarlo a través de una empresa especializada, denominada proveedor tecnológico (Se sugiere cerciorarse de que la empresa se encuentre autorizada por la DIAN como proveedor tecnológico antes de contratar el servicio), o c) Acogerse al sistema directo de la DIAN.

El objetivo de la masificación de la facturación electrónica se ha ido dando de manera gradual y tuvo un impulso importante a partir de la Ley 1819 de 2016. Desde dicha fecha se han establecido calendarios de implementación de facturación electrónica atendiendo a criterios como el tipo de actividad y el tamaño de la empresa. En todo caso, el objetivo siempre ha sido que la mayor cantidad de personas y comercios emitan factura de manera electrónica.

Finalmente, es pertinente destacar otras normas en materia de facturación electrónica:

Entendiendo todo lo anterior ¿Por qué la factura electrónica ha ocasionado cierres de los establecimientos de comercio?

El revuelo se ha generado en virtud de una modificación al Estatuto Tributario originada en la Ley 2155 de 2021. El artículo 13 de dicha Ley estableció que el sistema P.O.S. solo podía utilizarse para transacciones que no superen las cinco U.V.T. (Equivalentes a $235.325). En otras palabras, cuando una persona hace compras en un supermercado por un valor superior a los $235.325, ya no se le debe hacer entrega del recibo físico que conocemos (como ya lo hemos visto este recibo realmente es un documento equivalente emitido bajo el sistema P.O.S.) sino que se le debe expedir al comprador una factura electrónica.

Una de las razones que motivó esta regulación es masificar la factura electrónica, teniendo en cuenta que a través de la misma la DIAN puede tener información en tiempo real y completa de todas las transacciones que se realizan, a diferencia de lo que puede acontecer con el sistema P.O.S. que no está conectado en línea con la Dian.

Esto implica que los establecimientos de comercio adecúen sus sistemas para la facturación electrónica, lo cual demanda un tiempo especial de transición. Por esta razón, el 19 de agosto de 2022 la DIAN emitió la Resolución 1092, mediante la cual se establece el calendario para que los comerciantes cumplan con la obligación de emitir factura electrónica.

En esta Resolución se indica que para el primero de febrero de 2023, los grandes contribuyentes ya deben emitir factura electrónica si la transacción supera las cinco U.V.T.; para el 1 de abril de 2023 esta obligación debía ser cumplida por los declarantes de impuesto sobre la renta y complementarios o declarante de ingresos y patrimonio; para el 1 de mayo de 2023 la obligación debía cumplirse por parte de no declarantes y para el 1 de junio de 2023 los demás sujetos que no se encontraran en alguna de las categorías indicadas anteriormente debían cumplir con las disposiciones sobre facturación electrónica.

Explicado lo anterior, se pueden responder las siguientes preguntas clave sobre los recientes cierres a supermercados y grandes superficies:

Entonces ¿Cómo utilizar la factura electrónica y que no le cierren su establecimiento en el intento?

Al igual que en la mayor parte del mundo, la factura electrónica es un elemento que acompaña las transacciones comerciales y ha remplazado la factura en papel. En Colombia este tipo de factura es obligatoria en la mayoría de los casos y, por ende, es necesario conocer su funcionamiento para evitar sanciones.

Como se ha visto, el incumplimiento de las normas en torno a la facturación electrónica conlleva a sanciones que se encuentran previstas en los artículos 616-1, 651 y 652 del Estatuto Tributario. En especial, en caso de expedir documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos, se puede imponer una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las operaciones que se facturaron sin el cumplimiento de los requisitos y en caso de reincidencia se puede proceder al cierre del establecimiento de comercio.

Para evitar estas u otras sanciones, se brindan los siguientes consejos:

Finalmente, es importante tener en cuenta que las polémicas en torno al cierre de establecimientos de comercio no puede generar una dualidad donde el Estado y los comerciantes se encuentren en una lucha constante. Por el contrario, estos actores deben trabajar de la mano para avanzar en la construcción de un mejor país.

Así mismo, la factura electrónica no es una modalidad exclusiva de Colombia: según un estudio de la compañía SERES, el 63% de los países del mundo ya ha implementado la factura electrónica. El 100% de los países europeos y el 74% de los países de América ya utilizan la factura electrónica, dentro de los cuales se encuentran Brasil, México, Chile, Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay y Guatemala.

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¿Hay evasión de impuestos por parte de algunos establecimientos comerciales por no tener factura electrónica?

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01.03.2024

El año 2024 inició con múltiples titulares que han captado el interés de los colombianos. Entre ellos destaca el cierre de varios establecimientos comerciales por parte de la DIAN, entre los que se incluyen reconocidas cadenas de supermercados como Éxito y Olímpica.

Estos cierres generaron diversas reacciones y pronunciamientos de la ciudadanía, voceros de los establecimientos comerciales y el Gobierno, partiendo de dudas como: ¿Hay un ataque contra el comercio formal? ¿Cómo afecta esta problemática a los tenderos y pequeños comerciantes? ¿La factura electrónica es un aspecto negativo de la regulación colombiana?

Dado que se requiere un sistema informático especial para la generación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas pueden elegir entre tres alternativas: a) realizarlo mediante un software que cumpla la reglamentación de la DIAN, b) Realizarlo a través de una empresa especializada, denominada proveedor tecnológico (Se sugiere cerciorarse de que la empresa se encuentre autorizada por la DIAN como proveedor tecnológico antes de contratar el servicio), o c) Acogerse al sistema directo de la DIAN.

El objetivo de la masificación de la facturación electrónica se ha ido dando de manera gradual y tuvo un impulso importante a partir de la Ley 1819 de 2016. Desde dicha fecha se han establecido calendarios de implementación de facturación electrónica atendiendo a........

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