Estas últimas semanas se ha debatido en la Universidad de Alicante (UA) una nueva normativa de dedicación docente para adaptarla a la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario). Esta es una más de las consecuencias de la obligación de aplicar la nueva ley, aprobada el 22 de marzo de 2023 al sistema universitario público. Con el pretexto de que la financiación universitaria está únicamente vinculada a la investigación, con la inexistencia del sexenio docente, los parámetros de esta nueva normativa siguen vinculados a los méritos de esta primera sin tener en cuenta otros que reflejen la excelencia en la docencia al alumnado. De esta manera, la reducción por sexenios o la reducción por cargos de gestión son los únicos factores que reducen la carga docente del profesorado, sin que haya factores tenidos en cuenta por el programa interno DOCENTIA para la concreción de los créditos docentes de cada uno.

Cierto es que estamos frente a dos de los pilares de un centro de enseñanza superior, la docencia y la investigación, pero habría que perfilar esta normativa de manera que los méritos de la segunda no sean los únicos que modifican la primera. El debate se ha extendido entre los departamentos, donde se reclama una planificación valiente y clara que pusiera nuestra institución en la vanguardia de este tipo de normativas que cada universidad del país va desarrollando. Vayamos por partes. La propuesta plantea como punto de partida, si se cuenta con un sexenio de investigación vivo, de una capacidad docente de 220 horas. A partir de esta base, similar a la existente en la actualidad, se descuentan 15 horas por tramo de investigación. La primera novedad conlleva una desincentivación de la gestión universitaria; con la LOSU, un colectivo como el de los directores de departamento, con una descarga del 50 %, tendrán que impartir 120 horas (10 horas más). Por el contrario, el colectivo más beneficiado es el del Personal Contratado (PPL) que en la anterior normativa, sin tramos de investigación, tenia una carga de 300 horas y ahora pasarán a 240 horas.

Respecto al grupo de profesorado con más de 60 años, si tienen reconocidos 4 tramos se descargarán 15 horas lectivas. Si tienen 5 o más períodos de actividad investigadora evaluados favorablemente, con 63 años se les aplicará una reducción de 20 horas lectivas y con 65 años, 25 horas. Del mismo modo, hay que tener en cuenta que, si no se tiene el sexenio de investigación en activo, se eliminan las reducciones de manera progresiva: el primer año, el 25 % de la reducción; el segundo año, el 50 % de la reducción y, el tercero, su totalidad. Observemos, pues, que esta normativa docente no tiene en cuenta la carga docente. Esta se regula única y exclusivamente a través de los méritos de investigación. De hecho, elimina el derecho consolidado del 2012 en el que se tenían en cuenta las horas de exámenes y correcciones que permitía que todo el profesorado a tiempo completo que partía de 24 créditos docentes tuviera como base computable una reducción a 22. Se estimaba así que cada docente estaba involucrado en la evaluación de 3,33 asignaturas, lo cual representaba unas 20 horas de dedicación a esta labor que permitía la reducción inicial a 22 créditos docentes.

¿Qué elementos de la realidad docente tendrían que verse reflejados en esta nueva normativa que mejorara la calidad de la formación y el trabajo desarrollado por nuestro profesorado universitario? Habría que tener en cuenta el tamaño de los grupos, muy desigual en algunos grados frente a otros, la ejecución de adaptaciones curriculares a alumnado que lo solicita por diversos problemas personales o laborales, la dirección y evaluación de Trabajos de Final de Grado (TFG) o de Trabajos de Final de Máster (TFM), la preparación de materiales docentes, el desarrollo de tutorías, entre otros. Cierto es que las normativas existentes hasta la actualidad –desde la normativa del 2012 a las modificaciones posteriores del 2018 y 2022– no tenían en cuenta muchos de estos parámetros, pero como mínimo, con el reconocimiento de 2 créditos por tareas de evaluación se consideraba uno de los aspectos esenciales de la docencia, al lado de los reconocimientos por investigación que siguen siendo la base configurativa de esta normativa.

El debate sigue encendido. Y más todavía si el otro colectivo docente, el de los asociados, continúa creciendo en nuestra universidades frente a la falta de financiación extraordinaria, apuntada en la LOSU, que reduzca la temporalidad en nuestras universidades. Es obvio que todas las partes buscan la mejora de la calidad docente, pero tendríamos que encontrar una manera de incentivar la gestión y sobre todo el desarrollo de actividades que en los últimos años han sobrecargado de tiempo y de trabajo un colectivo que se siente a menudo inmerso en tareas burocráticas conducentes a la ejecución de los TFG y TFM, sin citar de nuevo la intensa carrera sin fondo de la obtención de nuevos sexenios de investigación a costa de publicaciones en editoriales y revistas de impacto. Un sobreesfuerzo que puede ir en detrimento de su función inicial: la realización de sus clases de la manera más efectiva posible.

QOSHE - Paradojas de la administración universitaria: una normativa docente a cargo de la investigación - Carles Cortés
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Paradojas de la administración universitaria: una normativa docente a cargo de la investigación

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25.01.2024

Estas últimas semanas se ha debatido en la Universidad de Alicante (UA) una nueva normativa de dedicación docente para adaptarla a la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario). Esta es una más de las consecuencias de la obligación de aplicar la nueva ley, aprobada el 22 de marzo de 2023 al sistema universitario público. Con el pretexto de que la financiación universitaria está únicamente vinculada a la investigación, con la inexistencia del sexenio docente, los parámetros de esta nueva normativa siguen vinculados a los méritos de esta primera sin tener en cuenta otros que reflejen la excelencia en la docencia al alumnado. De esta manera, la reducción por sexenios o la reducción por cargos de gestión son los únicos factores que reducen la carga docente del profesorado, sin que haya factores tenidos en cuenta por el programa interno DOCENTIA para la concreción de los créditos docentes de cada uno.

Cierto es que estamos frente a dos de los pilares de un centro de enseñanza superior, la docencia y la investigación, pero habría que perfilar esta normativa de manera que los méritos de la segunda no sean los únicos que modifican la primera. El debate se ha extendido entre los departamentos, donde se reclama una planificación valiente y clara que pusiera........

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