22/03/2024 | 19:29

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El Gobierno ha aprobado y remifido al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de reorganización de la Administración de Justicia y por ello se remite al Cogreso para su tramitación como proyecto de Ley Orgánica.

Este proyecto va a suponer la gran reforma de la organización de la Administración de Justicia para encarar el futuro con una estructura moderna y adecuada a las funcionalidades de la gestión y diseño de los tribunales distinta de la asentada en la estructura española, propia del funcionamiento del siglo XIX y con una adaptación poco eficiente a la estructura actual del Estado, de sus administraciones autonómicas y locales y a la tecnología actual de las comunicaciones y la documentación procesal.

La estructura vigente desde la Ley Orgánica de 1870, y poco actualizada con la de 1985 y sus modificaciones posteriores, de los sistemas judiciales aun con esta reforma de 2024 o 2025 mantiene lo más esencial de los principales óganos decisorios, pero reorganiza la estructura territorial y el sistema de órganos judiciales.

En la cúspide de la estructura jerárquica van a seguir existiendo, por el momento el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, pero desaparecen los Juzgados unipersonales (de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Familia, de Menores, etcétera, y los Juzgados de Paz), creándose unos órganos -que pueden ser unipersonales o colegiados, según las necesidades de cada partido judicial, para los que se crean los llamados Tribunales de Instancia, con competencia sobre uno o varios partidos judiciales y formados por varias Secciones con competencia en los distintos órdenes jurisdiccionales y con especialidades que actualmente sirven los distintos tipos de Juzgados y que pueden también tener competencia sobre una o varias provincias.

Los Juzgados de Paz desaparecerán y serán sustituidos por unas "Oficinas de Justicia" de ámbito municipal, que van a ejercer las actuales competencias de los Juzgados de Paz y una importante función colaborativa con las instituciones judiciales, registrales, civiles y municipales desde una desarrollada eficiencia digital.

Se prevé la existencia de Tribuales de Instancia con un superior de ámbito nacional, el Tribunal Central de Instancia,y una división interna de Secciones, que pueden ser simplemente dos (civil y de instrucción) para los partidos judiciales más limitados y varias secciones, para equivalentes a partidos judiciales muy amplios o con competencia prácticamente provincial, que serán de orden civil (con especialidades en mercantil, familia, etcétera) de instrucción penal (con especialidades variadas en materia de enjuiciamiento penal, menores, penitenciario y otras), contencioso-administrativo y social.

Muy interesante es que la nueva estructura de la organización judicial va a suponer también una nueva estructura del complejo apoyo a dicha estructura y la desaparición de los Juzgados y su sustitución por los Tribunales de Instancia y sus Secciones va a implicar el establecimiento de unas Oficinas Judiciales eficientes y unificadas en el ámbito de los Tribunales de Instancia.

Indudablemente, este nuevo sistema de estructura judicial va a tener una gran complejidad (en realidad supone una sustitución de los Juzgados unipersonales por las Secciones de los Tribunales de Instancia, y de los Juzgados de Paz por las nuevas Oficinas de Justicia) y su puesta en marcha exigirá no sólo una aprobación parlamentaria, incluso puede que constitucional, sino un compromiso de adaptacion y desarrollo reglamentario del poder judiicial, con la colaboración de los colectivos judiciales, fiscales y funcionariales, así como de los colectivos profesionales jurídicos afectados y colaboradores de esta nueva estructura.

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Proyecto de Ley Orgánica de reorganización de la Administración de Justicia

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22.03.2024

22/03/2024 | 19:29

El Gobierno ha aprobado y remifido al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de reorganización de la Administración de Justicia y por ello se remite al Cogreso para su tramitación como proyecto de Ley Orgánica.

Este proyecto va a suponer la gran reforma de la organización de la Administración de Justicia para encarar el futuro con una estructura moderna y adecuada a las funcionalidades de la gestión y diseño de los tribunales distinta de la asentada en la estructura española, propia del funcionamiento del siglo XIX y con una adaptación poco eficiente a la estructura actual del Estado, de sus administraciones autonómicas y locales y a la tecnología actual de las comunicaciones y la documentación procesal.

La estructura vigente desde la Ley Orgánica de 1870, y poco actualizada con la de 1985 y sus modificaciones posteriores, de los sistemas judiciales aun con esta reforma de 2024 o 2025 mantiene lo más esencial de los principales óganos........

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