26/01/2024 | 20:01

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La importante modificación de la proposición de La Ley orgánica de Amnistía y el complejo analisis de su constitucionalidad de esa modificación.Obedece esa modificación de la proposición de Ley orgánica de Amnistía a dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios catalanes nacionalistas y fueron aprobadas por el grupo parlamentario socialista.

En principio la Ley de Amnistía no iba a poder aplicarse a los delitos de terrorismo, pero tras la enmienda aprobada el pasado 23 de enero de 2024, van a poder ser amnistiados los condenados o investigados por delitos de terrorismo que no sean "violaciones graves de derechos humanos".

La inconstitucionalidad de la proposición de Ley orgánica de Amnistía fue sostenida en mi artículo del pasado mes de diciembre si es que no era suprimida la mención a que los eliminando que los actos delictivos hubieran tenido como intencionalidad "reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña", por ser totalmente contrario al artículo 2 de la Constitución ("La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"). Veremos si esa intencionalidad en los actos delictivos no es suprimida ello no impllica la declaración de nulidad de la Ley orgánica.

Pero, ahora, con la introducción de la amnistía para delitoa de terrorismo, excepto los que fueran volaciones graves de derechos humanos, sigue planteándose la inconstitucionalidad, por esta razón, de la proposición de ley de amnistía. Ciertamente, la amnistía de los delitos de terrorismo -auque se seale que no señalr que no sean constitutivos de violaciones de los derechos humamos- es una flagrante incostitucionalidad, pues los delitos de terrorismo castigados en el Código Penal son de relevancia constitucional, previéndose expresamente en la Constitución su extraordinaria relevancia, pues -pot ejemplo- en el artículo 13.3 establece que los delitos de terrorismo no pueden sr considerados como delitos políticos.

Esto pone en relación la proposición de Ley orgánica de Amnistía con su contrariedad al orden constitucional -y político en sentido conceptual- establecido en España. Esto queda de manifiesto totalmente con la intencionalidad que el articulado de la proposición de Ley establece para los delitos amnistiados (reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña"), con lo que a pesar de las nuevas mayorías parlamentarias en el Congreso de los Diputados, de la limitada competencia del Senado y la actual composición del Tribunal Constitucional, hace altamente improbable que pueda aprobarse la proposición de Ley orgánica de Amnistía.

Y todo ello tiene además la probabilidad de que los órganos jurisdiccionales ordinarios que conozcan de procesos de todo tipo (penal o contencioso-dministrativo) planteen cuestiones prejuidiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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La importante modificación de la proposición de La Ley orgánica de Amnistía y el complejo analisis de su constitucionalidad

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26.01.2024

26/01/2024 | 20:01

La importante modificación de la proposición de La Ley orgánica de Amnistía y el complejo analisis de su constitucionalidad de esa modificación.Obedece esa modificación de la proposición de Ley orgánica de Amnistía a dos enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios catalanes nacionalistas y fueron aprobadas por el grupo parlamentario socialista.

En principio la Ley de Amnistía no iba a poder aplicarse a los delitos de terrorismo, pero tras la enmienda aprobada el pasado 23 de enero de 2024, van a poder ser amnistiados los condenados o investigados por delitos de terrorismo que no sean "violaciones graves de derechos humanos".

La inconstitucionalidad de la proposición de Ley orgánica de Amnistía fue sostenida en mi artículo del pasado mes de diciembre si es que........

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