Cuando el PP y Vox registran enmiendas a la totalidad contra la amnistía que proponen endurecer el Código Penal, planteando la "disolución" o "suspensión de actividades" de partidos políticos u organizaciones sociales y culturales que promuevan referendos ilegales o declaraciones de independencia, y endureciendo el Código Penal para perseguir delitos que impliquen “deslealtad constitucional”, están diciendo algo clarísimo: el referéndum del 2017 era legal.

De entrada, la convocatoria de consultas por la vía de referéndum “sin tener competencias para hacerlo” era un tipo penal (512 y siguientes) que, introducido en 2003 por el gobierno Aznar (y que abarcaba tanto la actitud de autoridades como la de participantes como interventores en la consulta), fue derogado por Zapatero en la reforma de 2005. Por tanto, convocar un referéndum “sin tener las competencias para hacerlo” hace décadas que no es delito. Y, de hecho, así se pronunció la Asamblea del Consejo de Europa cuando, en sus recomendaciones de 2021, instaba a España a reformar los delitos de sedición y rebelión “de modo que no se puedan interpretar para deshacer la despenalización de la organización de un referéndum” efectuada en 2005. Pedro Sánchez se puso rápidamente, diligentemente, a obedecer al organismo europeo.

El “lo volveremos a hacer”, desde el punto de vista jurídico, queda con una pista de aterrizaje más que libre

El PP introduce esta enmienda porque sabe perfectamente que organizar un referéndum no es delito, y que los magistrados del TS tuvieron que usar la imaginación para asociar el delito de sedición a una conducta que ni de lejos se le acercaba, utilizando fórmulas tan creativas como la “violencia atmosférica”. Incluso ahora quieren introducir la penalización de la proclamación de una independencia, precisamente por la misma razón: un hecho de este tipo nunca ha sido tipificado como delito. Quiero decir que mañana mismo, o el mismo 2017, esta proclamación es posible sin rastro alguno de consecuencia penal (especialmente ahora, que ni siquiera la sedición les queda). Se puede argumentar sobre el delito de desobediencia, de acuerdo, pero sería un delito menor, indirecto y asociado a órdenes institucionales supuestamente desobedecidas, y cuyas penas no sólo son menos graves sino que designan una instancia judicial más cercana al acusado y más alejada de las garras de los Marchenas de turno. Por si no ha quedado claro: ya era legal realizar el referéndum en el 2017, como demuestra la iniciativa del PP, y ahora hacerlo queda aún más claramente despenalizado. De modo que el “lo volveremos a hacer”, desde el punto de vista jurídico, queda con una pista de aterrizaje (o de despegue, que son pistas exactamente iguales) más que libre.

Es la prueba, pues, del algodón: si deben tipificarlo ahora, es que no estaba tipificado antes. De hecho, dentro de la propuesta de enmienda hay otra admisión por parte del PP: habría sido una ocasión perfecta para reintroducir el delito de sedición, por ejemplo, ¿verdad? Pues no lo han hecho. La enmienda que presentan ni habla de recuperar este tipo. Supongo que todavía tienen algún respeto por el criterio de la Asamblea del Consejo de Europa, o algo de vergüenza por poner tanta cara de maníacos persecutorios contra toda una forma de pensar. El PSOE ha sido más listo y no ha querido entrar en los temas penales: para detener el independentismo se ha conformado con la existencia de la vía administrativa, es decir la gubernamental, la que pasaría por él y no por ninguna juez, que es la del 155. No hace falta por tanto ilegalizar partidos, ni encarcelar a gente, ni modificar el Código Penal a conveniencia como hacen las fútiles gesticulaciones del PP: sólo hace falta un decreto aprobado en el Senado. Harían bien los partidos catalanes en intentar enmendar este artículo o su interpretación por parte del TC, por cierto, si quieren hacer valer su influencia en Madrid. Saber los límites del 155 permite saber quién manda en un territorio, en todo caso, incluso cuando hay una disputa política o un limbo jurídico tan grande como es una declaración de independencia. O bien se aclara jurídicamente el 155, o bien se aclara el independentismo sobre qué sucede al día siguiente de una proclamación (más allá de ir o no los consejeros al despacho). Tranquilos: nada que no haya sido ya inventado en todas las independencias producidas en el mundo en las últimas décadas.

QOSHE - Era legal - Jordi Cabré
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Era legal

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06.01.2024

Cuando el PP y Vox registran enmiendas a la totalidad contra la amnistía que proponen endurecer el Código Penal, planteando la "disolución" o "suspensión de actividades" de partidos políticos u organizaciones sociales y culturales que promuevan referendos ilegales o declaraciones de independencia, y endureciendo el Código Penal para perseguir delitos que impliquen “deslealtad constitucional”, están diciendo algo clarísimo: el referéndum del 2017 era legal.

De entrada, la convocatoria de consultas por la vía de referéndum “sin tener competencias para hacerlo” era un tipo penal (512 y siguientes) que, introducido en 2003 por el gobierno Aznar (y que abarcaba tanto la actitud de autoridades como la de participantes como interventores en la consulta), fue derogado por Zapatero en la reforma de 2005. Por tanto, convocar un referéndum “sin tener las competencias para hacerlo” hace décadas que no es delito. Y, de hecho, así se pronunció la Asamblea del Consejo de Europa cuando, en sus recomendaciones de 2021, instaba a España a reformar los delitos de sedición y rebelión........

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