Sin duda alguna, los tres pilares fundamentales sobre los que se asienta la Unión Europea son: el Tratado de Funcionamiento, el Tratado de la Unión y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. En ninguno de estos textos se encuentra disposición alguna en la que se establezca que los Estados miembros deben someter el ejercicio del derecho de gracia al visto bueno de la Comisión, el Parlamento o el Tribunal de Justicia. Así ha sido desde su época fundacional y no encontramos fundamento o apoyatura legal para que se haga una excepción con una ley de amnistía que afecta exclusivamente a los acontecimientos que se produjeron en Cataluña en el periodo de tiempo (9 de noviembre de 2014 hasta el 1 de octubre de 2017), que comprende condenas injustas, sometidas al último veredictos del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y otros comportamientos que pudieran estar incursos en algún al artículo del Código Penal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha convivido, sin objeción alguna, con multitud de amnistías por hechos mucho más graves de lo sucedido durante el proceso independentista catalán. En ningún momento ha declarado que la amnistía puede entrar en contradicción con la normativa europea, por el contrario, ha aceptado, sin reproche alguno, que el ejercicio del derecho de gracia es una cuestión de competencia exclusiva de la legislación nacional de cualquiera de los países que la componen.

QOSHE - El Tribunal de Justicia europeo y la amnistía - José Antonio Martín Pallín
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El Tribunal de Justicia europeo y la amnistía

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06.02.2024

Sin duda alguna, los tres pilares fundamentales sobre los que se asienta la Unión Europea son: el Tratado de Funcionamiento, el Tratado de la Unión y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea. En ninguno de estos textos se encuentra disposición alguna en la que se establezca que los Estados miembros deben someter el ejercicio del derecho de........

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