¿SEl 1.º de marzo de 2024, ELTIEMPO.COM publicó una columna del exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández en la que calificó de “indebida estrategia de sabotaje” el hecho de que los congresistas de oposición nos retiremos del recinto con el propósito de desintegrar el quorum cuando son sometidos a su consideración proyectos del gobierno Petro, como la reforma pensional. Más grave aún, afirmó que “ese procedimiento no solo es contrario a la ética del congresista —llamado a dar ejemplo—, sino que mediante esa reprobable conducta se obstruye una función pública”; asegurando que ello comportaría una causal de pérdida de investidura.

Al respecto, me permito formular varias precisiones al doctor Hernández y al país:

1) Según lo expresa la Ley 1909 de 2018, de conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición constituye un derecho fundamental autónomo cuyo ejercicio goza de especial protección del Estado y las autoridades públicas.

2) El día 19 de julio de 2022, dentro del plazo y las formalidades previstas en la citada ley, el Centro Democrático se declaró oficialmente en oposición. En ejercicio de dicho rol, los congresistas hemos participado activamente en los diferentes debates.

3) En las discusiones se ha hecho evidente que reformas como la legalización de la marihuana, la pensional, la de salud y la laboral han sido diseñadas sobre radicalismos y sesgos ideológicos más que con evidencia empírica y fundamentación técnica, tornando el debate en una discusión de sordos.

4) Ha sido una práctica recurrente del Gobierno buscar a como dé lugar el apoyo a sus reformas, incluso, dividiendo los partidos, como lo ha denunciado el Conservador, u ofreciendo ‘mermelada’, como lo reconoció el expresidente del Fondo Nacional del Ahorro Gilberto Rondón.

5) La dinámica del debate parlamentario que ha propiciado el Gobierno conlleva un riesgo real y grave de que sean aprobadas medidas altamente perjudiciales para los colombianos a fuerza de presión y prebendas a los congresistas; lo que explica y justifica que las bancadas de oposición procuren, dentro del marco de la legalidad, minimizar dicho riesgo.

6) Al contrario de lo que afirmó el doctor Hernández en su columna, esta decisión, lejos de ser una práctica o estrategia indebida, constituye una expresión legítima

del ejercicio del derecho fundamental a la oposición. Así lo dejó claro el Consejo de Estado, desde junio de 2018, (radicado 11001-03-15-000-2018-00890-00), al resolver una demanda por pérdida de investidura en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez: “Por tal razón, el retiro del recinto, como una decisión de bancada, es una forma legítima de ejercer la libertad política de un partido o movimiento minoritario o de oposición, como parte que es del derecho a oponerse, propio de la práctica parlamentaria. Como tal, su ejercicio se concreta, entre otras, en la conducta de bancada de no votar o de retirarse de la sesión para desintegrar el quorum deliberatorio o decisorio”.

7) Por último, en la misma providencia, el Consejo de Estado determinó que dicha actuación de partido no se configura en causal de pérdida de investidura.

Entonces, el símil que plantea el doctor Hernández entre la labor parlamentaria y la de cualquier otro trabajador no resulta procedente dado el carácter fundamental del derecho a disentir y a la oposición que la Constitución y la ley le han reconocido al congresista. Parece extraño que la disolución del quorum se considerara legítima cuando lo hacían como parlamentarios quienes hoy gobiernan, pero ahora se le califique de “sabotaje”. Yo sigo convencida de lo que afirmaba Golda Meir, la inflexibilidad solo es buena cuando se trata del bienestar del país.

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¿Sabotaje o ejercicio legítimo de oposición?

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23.03.2024
¿SEl 1.º de marzo de 2024, ELTIEMPO.COM publicó una columna del exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández en la que calificó de “indebida estrategia de sabotaje” el hecho de que los congresistas de oposición nos retiremos del recinto con el propósito de desintegrar el quorum cuando son sometidos a su consideración proyectos del gobierno Petro, como la reforma pensional. Más grave aún, afirmó que “ese procedimiento no solo es contrario a la ética del congresista —llamado a dar ejemplo—, sino que mediante esa reprobable conducta se obstruye una función pública”; asegurando que ello comportaría una causal de pérdida de investidura.

Al respecto, me permito formular varias precisiones al doctor Hernández y al país:

1) Según lo expresa la Ley 1909 de 2018, de conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición constituye un derecho fundamental autónomo cuyo........

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