Recientemente fue nombrado rector de la Universidad Nacional. El nombramiento lo hace el Consejo Superior Universitario (CSU) después de una consulta cuyos objetivos son garantizar que el escogido tenga reconocimiento en la universidad y que el número de candidatos no sea superior a cinco. No es una elección. Las normas, autónomamente asumidas por la universidad, lo definen así, sin ambigüedad.

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He leído a colegas, incluso juristas destacados, afirmar que a pesar de que la consulta no sea vinculante (de obligatoria adopción), no es ‘legítimo’ nombrar a quien no obtuvo mayoría. Es decir ‘no pero sí’; un argumento muy extraño.

Por contradecir esa argumentación, miembros de la comunidad universitaria hemos sido objeto de lluvias de insultos, entre los cuales el de ‘fascista’ fue el más benévolo. Solo eso bastaría para demostrar que no estamos despistados quienes tememos trasladar a la universidad los vicios de las elecciones políticas.

Arriesgándome a otra andanada de improperios, creo que debo argumentar algo más. Esta discusión, que no empezó hoy, es de aquellas en las que se dice defender lo que en realidad se vulnera. Se afirma que la elección directa sería más democrática, pero las universidades públicas en Colombia pertenecen a la Nación, sus beneficiarios no son los únicos interesados. Los profesores trabajan en ella y sus condiciones, así como las de los estudiantes, pueden depender del rector. Es decir, son grupos interesados.

¿Qué nos permite pensar que quienes pasaron un examen de admisión tienen derechos superiores a quienes no lo hicieron? Tal vez, al contrario, los no admitidos tengan más que reclamar. Quienes tuvimos el privilegio de pasar exámenes de admisión y concursos docentes no adquirimos con eso una ‘acción’ que nos otorga derechos de voto en la ‘empresa’, sobre todo porque no es una empresa sino una institución del Estado. La votación democrática depende del universo de los votantes. Uno limitado y excluyente es contrario al concepto mismo de democracia moderna. Por eso no se vota para gerente del Banco de la República, ni para directores de hospitales –ellos se nombran con mecanismos bien reglados para promover el bien común.

Se ha aducido también que el respeto a la consulta es parte de la autonomía universitaria. Tampoco eso es cierto. La autonomía de las universidades, de muy vieja data, es un reconocimiento que les hace la sociedad y que viene con responsabilidades concomitantes. Las universidades pueden darse sus propios reglamentos, incluido el procedimiento para seleccionar sus líderes. Pero la responsabilidad que la acompaña es la obligación de respetar esos reglamentos. También si se quisieran cambiar hay normas que se deben respetar y que son las únicas válidas.

Es contradictorio entonces pretender que se defiende la autonomía pidiendo que se actúe por fuera de esas normas que, hay que decirlo también, no fueron escritas por idiotas. El CSU en su composición tiene representación de estamentos internos, del gobierno nacional y de agentes externos. Su obligación es decidir lo mejor para el futuro de la institución, nunca a favor de grupos de presión. La consulta es una de las consideraciones, pero hay otras que deben ser tomadas en cuenta. No solo es legítimo, es muy conveniente.

No hay espacio acá para hablar de lo que significa introducir los comportamientos de la política local a lo universitario. Baste con decir que poquísimas universidades en el mundo usan la elección directa y esas no están entre las mejores. Los ejemplos en el vecindario latinoamericano han sido catastróficos.

Los reclamos en nombre de la democracia y la autonomía malinterpretan la primera e irrespetan la segunda. No hay mal más peligroso que el que se disfraza de virtud.

@mwassermannl

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El nombramiento de un rector

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05.04.2024
Recientemente fue nombrado rector de la Universidad Nacional. El nombramiento lo hace el Consejo Superior Universitario (CSU) después de una consulta cuyos objetivos son garantizar que el escogido tenga reconocimiento en la universidad y que el número de candidatos no sea superior a cinco. No es una elección. Las normas, autónomamente asumidas por la universidad, lo definen así, sin ambigüedad.

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He leído a colegas, incluso juristas destacados, afirmar que a pesar de que la consulta no sea vinculante (de obligatoria adopción), no es ‘legítimo’ nombrar a quien no obtuvo mayoría. Es decir ‘no pero sí’; un argumento muy extraño.

Por contradecir esa argumentación, miembros de la comunidad universitaria hemos sido objeto de lluvias de insultos, entre los cuales el de ‘fascista’ fue el más benévolo. Solo eso bastaría para demostrar que no estamos despistados........

© El Tiempo


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