Les corresponde investigar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura y al Fiscal General cuando hubiere violado la ley penal en ejercicio de sus atribuciones. Si las cámaras deciden que hubiere lugar a un seguimiento de proceso penitenciario, pondrán al acusado a disposición de la Corte Suprema, que adelantará el juicio correspondiente.

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Estos procesos se inician en la Comisión de Acusación de la Cámara, que muchos llaman de absoluciones, porque archiva los expedientes en la mayoría de los casos, pues no suele encontrar mérito para que la indagación continúe en otras instancias congresionales.

La Comisión se ha ocupado de las acusaciones presentadas contra importantes hombres públicos que ejercieron destacadas responsabilidades gubernamentales, también contra generales de la República, con resultados casi siempre absolutorios.

Conviene anotar, sin embargo, que en uno de los últimos casos que tramitó el Congreso cumplió con gran independencia sus funciones: condenó penalmente a los antiguos magistrados que integraron el ‘cartel de la toga’. Al Congreso le corresponde, igualmente, ejercer una de las funciones más importantes de las corporaciones de elección popular en el Estado moderno: controlar políticamente a sus respectivos gobiernos y administraciones. Lo hace a través de decisiones que revelan su autonomía frente a los Ejecutivos que vigilan y que la Constitución reglamenta. El control político no es atribución exclusiva del Congreso. Lo pueden y deben realizar los partidos, la ciudadanía organizada en entidades públicas o privadas, en la plaza pública o cualquier otro escenario.

Uno de los últimos casos que tramitó el Congreso cumplió con gran independencia sus funciones: condenó penalmente a los antiguos magistrados que integraron el ‘cartel de la toga’.

Sin duda, el instrumento de control político más eficaz es el que prevé el artículo 175, ord. 2 de la Constitución. Dispone que el Congreso puede realizarlo contra los mismos funcionarios que pueden ser o estén siendo objeto de procesos penales y que incurren en indignidad por mala conducta que da lugar a que el procesado sea destituido o privado temporal o definitivamente de sus derechos políticos.

La ley no define los hechos o conductas que constituyen la citada indignidad. Esa valoración la hará el Congreso cuando estime que la buena conducta es obligación moral del acusado para con el pueblo que representa y las instituciones de que hace parte.

Son varios los hechos y las situaciones de carácter político-administrativo y de otro orden que válidamente pueden tenerse como suficientes para que el Congreso controle políticamente al presidente Petro y otros funcionarios de su gobierno y aplique las sanciones correspondientes. A más de los que tengan en cuenta las cámaras, pueden citarse la financiación ilegal de la campaña presidencial, del que se está ocupando la Corte Suprema a solicitud del Consejo Electoral y la Fiscalía General.

También conviene referir el elevado costo que ha tenido el gasto burocrático que ha generado la creación de ministerios y otra clase de entidades. Además, Petro tenía una nómina cesante que necesitaba nombrar o contratar, lo cual explica la frondosa nómina al servicio de la primera dama con sueldos que antes no pagaba el sector público y la celebración de 700 nuevos contratos en Colpensiones, lo cual exige una nueva reforma tributaria.

Si el Congreso decide establecer la indignidad por mala conducta del Presidente y algunos de sus funcionarios en los debates que a ello dé lugar, se presentarán toda clase de argumentos políticos, jurídicos, administrativos y presupuestales, a favor o en contra de uno u otro punto de vista. Los parlamentarios no tendrán límites en su actuación porque la Corte Suprema dispuso que los miembros de las cámaras son inviolables por sus votos y opiniones cuando cumplen funciones judiciales.

JAIME CASTRO

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Congreso puede sancionar políticamente a Petro

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01.03.2024

Les corresponde investigar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura y al Fiscal General cuando hubiere violado la ley penal en ejercicio de sus atribuciones. Si las cámaras deciden que hubiere lugar a un seguimiento de proceso penitenciario, pondrán al acusado a disposición de la Corte Suprema, que adelantará el juicio correspondiente.

(También le puede interesar: Reposicion de gastos electorales tiene límites)

Estos procesos se inician en la Comisión de Acusación de la Cámara, que muchos llaman de absoluciones, porque archiva los expedientes en la mayoría de los casos, pues no suele encontrar mérito para que la indagación continúe en otras instancias congresionales.

La Comisión se ha ocupado de las acusaciones presentadas contra importantes hombres públicos que ejercieron destacadas responsabilidades gubernamentales, también contra generales de la República, con resultados casi siempre........

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