En medio de las emociones a flor de piel que suelen acompañar los discursos del Presidente, el mandatario desató un tsunami al abrir el debate sobre una asamblea constituyente. Desde la oposición, no sin una dosis de hipocresía al olvidar que sus huestes en el pasado la habían propuesto, calificaron el llamado presidencial como un acto dictatorial y desesperado por sus flacos resultados. Sus defensores, sorprendidos por la inconsulta iniciativa, se vieron obligados a recurrir al malabarismo retórico para explicar la necesidad de la propuesta. Pero al margen de las opiniones encontradas: ¿es posible convocar una asamblea constituyente? ¿Es viable? ¿Es conveniente?

Frente a la primera pregunta, la respuesta es sí. El artículo 374 de la Constitución prevé tres formas para modificar la carta política: el acto legislativo, el referendo y la asamblea constituyente. Esta última está descrita en el artículo 376, que establece el procedimiento correspondiente.

La viabilidad, en cambio, no está asegurada. El proceso exige un trámite en el Congreso, donde el Gobierno no tendría las mayorías necesarias. Pero aun teniéndolas, restaría el control de la Corte Constitucional y el llamado a las urnas. Allí, más de 13 millones de colombianos tendrían que votar afirmativamente para luego convocar la elección de los asambleístas. Además de las inciertas matemáticas para lograr el cometido reformista, los tiempos a disposición no resultan suficientes para que los eventuales cambios puedan materializarse antes del término del mandato presidencial.

En lo que no cabe duda es sobre la inconveniencia de la propuesta. Además de atizar la ya de por sí aguda polarización, Colombia entraría a navegar en la más profunda incertidumbre y en el virtual bloqueo de la actividad legislativa. Eso sin mencionar que se anticiparía prematuramente la campaña del 2026 y quedarían en el aire las ejecutorias del Gobierno, que son, en últimas, la razón para lo cual fue elegido. El cacareado “cambio” se postergaría años, y la promesa de materializarlo quedaría secuestrada por la idea de que sin una constituyente las transformaciones que necesita el país no son posibles.

En este atribulado contexto caben reflexiones adicionales. Por un lado, el Presidente ha reiterado que su propuesta no se tramitaría en el Congreso sino en las calles. Ha dicho también, no sin desafiar la sana lógica, que su constituyente no reformaría la Constitución, sino que serviría para cumplirla a cabalidad. Lo cierto es que, más allá de las argucias hermenéuticas, al indicar sobre qué versaría la constituyente, el mandatario anticipó los 6 puntos del plan de gobierno progresista del 2026. Sabe que el proceso formal del artículo 376 fracasará, por lo que se propone avanzar en un proceso constituyente “material-no-reglado” (por vía del mandato popular) que se medirá en las urnas del 26.

Por otro lado, si lo que el Presidente quiere son nuevas normas de estirpe constitucional, no las tendrá durante su presidencia. Si lo que busca es habilitar el camino de las multitudes para franquear un hecho político incontrastable dirigido a refundar el Estado social de derecho, sin agotar el trámite establecido, eso se llama ruptura constitucional y jugar a la política pura y dura, pero por fuera del Estado de derecho. Si no es nada de lo anterior, entonces, el poder presidencial se evapora y muta en instrumento para el apalancamiento de la campaña presidencial del 26.

Claramente el Estado social de derecho ya está en las normas que nos rigen, incluido el mandato para hacerlo efectivo. Repetir las normas ya consagradas no deja de ser un acto pueril, pero si de lo que se trata es de ambientar algo más osado, el régimen presidencial colombiano habrá ya caducado, puesto que no se hizo para eso.

GABRIEL CIFUENTES GHIDINI

(Lea todas las columnas de Gabriel Cifuentes Ghidini en EL TIEMPO, aquí)

QOSHE - Constituyente y reglas de uso del poder presidencial - Gabriel Cifuentes Ghidini
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Constituyente y reglas de uso del poder presidencial

6 0
22.03.2024
En medio de las emociones a flor de piel que suelen acompañar los discursos del Presidente, el mandatario desató un tsunami al abrir el debate sobre una asamblea constituyente. Desde la oposición, no sin una dosis de hipocresía al olvidar que sus huestes en el pasado la habían propuesto, calificaron el llamado presidencial como un acto dictatorial y desesperado por sus flacos resultados. Sus defensores, sorprendidos por la inconsulta iniciativa, se vieron obligados a recurrir al malabarismo retórico para explicar la necesidad de la propuesta. Pero al margen de las opiniones encontradas: ¿es posible convocar una asamblea constituyente? ¿Es viable? ¿Es conveniente?

Frente a la primera pregunta, la respuesta es sí. El artículo 374 de la Constitución prevé tres formas para modificar la carta política: el acto legislativo, el referendo y la asamblea constituyente. Esta última está descrita en el artículo 376, que establece el procedimiento........

© El Tiempo


Get it on Google Play