Abogado y político

Fruto de ese esfuerzo fue la Ley N° 27942, denominada Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, promulgada el 2003, la que tenía como objeto el de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de la relación. A ello, con buen criterio, se agregó en el 2009 por la Ley N° 29430 que el acoso también puede producirse entre personas con prescindencia de jerarquía, grado, cargo o rango remunerativo, entre otros.

Nótese que el acoso u hostigamiento sexual puede tener como sujetos activos, al igual que pasivos, a varones como a damas, aunque la práctica nos lleva a determinar que el gran número de casos denunciados la víctima es mujer y el acosador varón.

En la ley inicial a la que nos referimos, el ámbito de aplicación de esta era en los centros laborales, tanto públicos como privados, incluso hogares con trabajadores de tal carácter, en las entidades educativas de todos los niveles, en las instituciones militares (Ejército, Marina y Aviación) y en las policiales, y por último en la prestación de servicios bajo normas del Código Civil y en los centros de formación y capacitación de aprendices.

Establecimos el concepto de hostigamiento sexual típico o chantaje sexual como conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, lo que con evidente acierto la Ley N° 29430 lo amplió a conductas “sexistas” y sin el requisito de la reiterancia, agregando el Decreto Legislativo N° 1410 del 2018 como otra de las modalidades del acoso, el “uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima”.

En el 2015 se dictó la Ley N° 30314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, pero lo significativo, comprender también a los gobiernos regionales y locales en el asunto, y lo de singular trascendencia el tema educativo, para generar reconocimiento y respeto a los seres humanos, cuyos resultados los veremos en el tiempo. En adición, el 2021 se dictó la Ley N° 31155, que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.

Por último, las sanciones previstas en la ley inicial fueron de orden administrativo, laboral disciplinario e indemnizatorio y, para balancear, sancionándose también la falsa queja o denuncia, pero avanzando en la temática, el Decreto Legislativo N° 1410 tipificó el delito de acoso, señalando penas privativas de libertad y modificó el Código Penal.

QOSHE - Acoso - Ántero Flores-Aráoz
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Acoso

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04.04.2024

Abogado y político

Fruto de ese esfuerzo fue la Ley N° 27942, denominada Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, promulgada el 2003, la que tenía como objeto el de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de la relación. A ello, con buen criterio, se agregó en el 2009 por la Ley N° 29430 que el acoso también puede producirse entre personas con prescindencia de jerarquía, grado, cargo o rango remunerativo, entre otros.

Nótese que el acoso u hostigamiento sexual puede tener como sujetos activos, al igual que pasivos, a varones como a damas, aunque la práctica nos........

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