En cuanto se expidió el Decreto 2114 de 2023, con el que se derogó el 1844 de 2018, los expresidentes Uribe y Duque se pronunciaron en sus redes sociales contra esa medida argumentando que ella favorece a los delincuentes y causa enormes perjuicios a la juventud, la familia y la nación.

Sus reacciones se explican porque los dos intentaron, sin éxito, la criminalización del consumo de drogas y el porte de la dosis mínima que en Colombia están autorizados por la Corte Constitucional desde 1994 (Sentencia C-221/94). En el gobierno de Álvaro Uribe se aprobó modificar el artículo 49 de la Constitución incorporándole una frase que dice: “[E]l porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, seguida de otra en la que se ordena al Congreso establecer “medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias”. Frente a la polémica que generó incluir en la Constitución una referencia expresa a la prohibición de esas conductas, la Corte precisó que tanto ellas como las medidas a las que según ese artículo podían dar lugar están circunscritas a los ámbitos pedagógico, profiláctico y terapéutico, y no permiten fundamentar la penalización del porte o consumo de estupefacientes (Sentencia C-491/12).

En la presidencia de Iván Duque, probablemente con el ánimo de eludir el control de la Corte Constitucional, se expidió el Decreto 1844 de 2018 cuyo único artículo (aparte del de su vigencia) concedía a las autoridades de policía autorización para incautar y destruir “sustancias psicoactivas ilícitas”, pero circunscribiéndola a los casos de dosis personal. Para cantidades superiores disponía que fueran judicializadas de acuerdo con las normas vigentes, en clara alusión a las sanciones establecidas en el Código Penal para las distintas modalidades de tráfico de esas sustancias. El Consejo de Estado, al resolver la solicitud de nulidad de ese decreto, dijo en abril de 2020 que debía entenderse como aplicable únicamente a las cantidades de droga que superen la dosis mínima, es decir, a aquellas que por estar destinadas a su comercialización o distribución pueden suponer la afectación de derechos colectivos o de terceros. Esta sentencia devolvió las cosas al estado anterior a la emisión del decreto, reafirmando dos postulados que ya estaban claros a través de decisiones de la Corte Constitucional: el primero, que la policía no puede ni confiscar ni destruir droga cuando se trate de dosis mínimas destinadas al consumo personal; el segundo, que cuando se excede esa cantidad se la puede destruir, sin perjuicio de adelantar las acciones consagradas en la legislación penal para esas hipótesis.

La derogatoria del Decreto 1844 de 2018 tiene un efecto más simbólico que práctico (no lo digo como crítica), en la medida en que no cambia la situación de manera sustancial: el tráfico y distribución de drogas sigue siendo un delito, mientras el porte y consumo de la dosis personal continúa considerándose como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad protegido por la Constitución.

QOSHE - La inane derogatoria del inane Decreto 1844 de 2018 - Yesid Reyes Alvarado
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La inane derogatoria del inane Decreto 1844 de 2018

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19.12.2023

En cuanto se expidió el Decreto 2114 de 2023, con el que se derogó el 1844 de 2018, los expresidentes Uribe y Duque se pronunciaron en sus redes sociales contra esa medida argumentando que ella favorece a los delincuentes y causa enormes perjuicios a la juventud, la familia y la nación.

Sus reacciones se explican porque los dos intentaron, sin éxito, la criminalización del consumo de drogas y el porte de la dosis mínima que en Colombia están autorizados por la Corte Constitucional desde 1994 (Sentencia C-221/94). En el gobierno de Álvaro Uribe se aprobó modificar el artículo 49 de la Constitución incorporándole una frase que dice: “[E]l porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”, seguida de otra en la que se........

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