De aprobarse como viene, el proyecto de ley estatutaria de educación creará un conflicto inmanejable entre progresividad y exigibilidad del derecho fundamental a la educación. La Constitución contiene una priorización que la estatutaria desconoce en su afán de extender el derecho.

La solución es que el Congreso de la República “regule” la estatutaria con unos artículos que resuelvan de antemano el conflicto apelando a las formulaciones constitucionales, en vista de la regular factura del proyecto oficial y del ambiente favorable en la Cámara de Representantes.

Así, el Gobierno y los simpatizantes de la estatutaria quedarían contentos con su declaración de buenas intenciones, y los críticos estarían menos intranquilos con los efectos no deseados y la implementación del sesgo estatista de la ley. A la espera de que la Corte Constitucional pode todo aquello que debe ser objeto de una ley ordinaria, no de una estatutaria.

El proyecto “garantiza” la progresividad y la gratuidad en todos los niveles de la educación: inicial, básica, media y superior. Al tiempo, pretende consagrar este derecho fundamental de modo específico para muchos grupos sociales. El principio de progresividad tiene aparejada una prohibición de regresividad. Con semejante marco estatutario, la exigibilidad judicial, vía tutela, haría muy difícil que un gobierno lleve una política educativa ordenada.

Obviamente, no lo hacen adrede, pero los más grandes perjudicados de la estatutaria como está serían los niños, la primera infancia. Al volver la educación superior un derecho fundamental, en medio de restricciones fiscales, por progresividad y no regresividad un gobierno no podría variar la gratuidad (meterle un componente de retribución contingente al ingreso, por ejemplo) de la educación superior pública para llevar más financiación a la educación inicial. Tendría que intervenir el Congreso con otra ley para avalar esa regresividad.

Es lo que pasa cuando se cree poder llegar al paraíso por decreto y se legisla a la ligera sobre todo para tener una bandera política-ideológica de mostrar. Que la “garantía” del derecho es su declaración legal (en últimas, su exigibilidad judicial), no una ardua suma de recursos y esfuerzos institucionales. Y, además, se prescinde de las instituciones privadas existentes, con sus capacidades, un activo de la sociedad.

La solución sería introducir en la estatutaria los términos de la Constitución como “reguladores”: i) la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños (artículo 44) sobre los de los demás (los jóvenes) para arbitrar el conflicto de progresividad de la educación para unos y otros; ii) la obligatoriedad de la educación “entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica” para priorizar el gasto educativo; y iii) la concepción “meritocrática” y con costo de la educación superior (art. 69: “El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”) para integrar subsidios a la oferta y a la demanda en la materialización de este derecho de menor categoría, no fundamental. En 1991 éramos más realistas, pragmáticos y sabios.

@DanielMeraV

QOSHE - Que la Constitución regule la estatutaria de educación - Daniel Mera Villamizar
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Que la Constitución regule la estatutaria de educación

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08.04.2024

De aprobarse como viene, el proyecto de ley estatutaria de educación creará un conflicto inmanejable entre progresividad y exigibilidad del derecho fundamental a la educación. La Constitución contiene una priorización que la estatutaria desconoce en su afán de extender el derecho.

La solución es que el Congreso de la República “regule” la estatutaria con unos artículos que resuelvan de antemano el conflicto apelando a las formulaciones constitucionales, en vista de la regular factura del proyecto oficial y del ambiente favorable en la Cámara de Representantes.

Así, el Gobierno y los simpatizantes de la estatutaria quedarían contentos con su declaración de buenas intenciones, y los críticos estarían menos intranquilos con los efectos no deseados y la implementación del sesgo estatista de la ley. A la........

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