El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una resolución histórica. Histórica, sobre todo, porque rompe con la Constitución.

El TC ha resuelto quebrar el contrato entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la empresa Rutas de Lima (Sentencia 84/2024). Ha ordenado que se suspenda el cobro de peajes en la unidad de Chillón.

En criterio del TC, esos peajes vulneran el derecho al libre tránsito.

Reconocer un derecho no debe confundirse con el acceso material a los medios necesarios para ejercerlo. Reconocer un derecho es distinto a proveer medios para que las personas puedan ejercer sus derechos.

No se puede decir, por ejemplo, que las líneas aéreas vulneran el libre tránsito de quienes quieren viajar de Lima a Trujillo. Las personas que no tienen recursos para un vuelo optan por un pasaje terrestre.

Por aire nos demoramos 1 hora y 10 minutos; por tierra, entre 9 y 10 horas. Pagamos menos pasaje, pero por tierra consumimos más tiempo.

Con los peajes es lo mismo. Las rutas alternas hacen que tomemos más tiempo y consumamos más gasolina. Por eso se hacen las carreteras: para gastar menos en el traslado, tiempo y materiales. Por ese ahorro pagamos peaje.

Las carreteras no se hacen solas. Se necesita cientos de millones de dólares. ¿Cómo obtenerlos? Con un inversionista que pone su plata, y se cobra con el peaje.

El TC cree que el derecho fundamental al libre tránsito es el derecho a “ir en avión”. Considera que Rutas de Lima impide el libre tránsito a los ciudadanos de Puente Piedra porque cobra peajes por el uso de la carretera.

Usar rutas alternas en esta parte de la ciudad cuesta más tiempo y hace consumir más gasolina. Uno, sin embargo, es libre de usarlas, como es libre de ir por tierra a otros lugares del país.

Para el TC, la construcción de la vía y la reducción de los puntos de fuga no es un tema del contrato entre Rutas de Lima y la Municipalidad de Lima. Es un tema del TC.

En vez de la ley y el contrato, ¡el TC!

El Tribunal regala al público la inversión que se hizo en la carretera: no se cobrará peaje. Usted, estimado lector, por orden del TC, pasará a ser un ‘petit’ ladrón.

El mensaje al mundo es: en el Perú no hay contratos ni seguridad jurídica. La interpretación de las relaciones contractuales las hace el TC.

El TC no dice que la venta de las acciones de Odebrecht a Brookfield se hizo bajo la ley y con autorización de las autoridades. Se investigaba la corrupción de Odebrecht y funcionarios de la MML. Se quería que Odebrecht abandonara el país.

Para que Odebrecht saliera, se requería que venda sus activos. Lo hizo bajo un marco legal y de acuerdo con las autoridades peruanas.

Un maltratador de mujeres no pierde sus derechos de propiedad. Si sus vecinos lo obligan, lo pueden forzar a que venda su vivienda. Esa venta no es ilegal.

El TC quiere convertir un contrato en una disputa constitucional. Quiere entrar en política a recibir aplausos, haciendo uso ilegítimo de su autoridad.

La resolución del TC carece de fundamentos y conocimiento elemental de la economía de la concesión. Sus magistrados quieren gobernar.

QOSHE - El Tribunal Constitucional entra en política - Federico Salazar
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El Tribunal Constitucional entra en política

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10.03.2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una resolución histórica. Histórica, sobre todo, porque rompe con la Constitución.

El TC ha resuelto quebrar el contrato entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la empresa Rutas de Lima (Sentencia 84/2024). Ha ordenado que se suspenda el cobro de peajes en la unidad de Chillón.

En criterio del TC, esos peajes vulneran el derecho al libre tránsito.

Reconocer un derecho no debe confundirse con el acceso material a los medios necesarios para ejercerlo. Reconocer un derecho es distinto a proveer medios para que las personas puedan ejercer sus derechos.

No se puede decir, por ejemplo, que las líneas aéreas vulneran el libre tránsito de quienes quieren viajar de Lima a Trujillo. Las........

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