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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Varios columnistas en sus artículos de opinión están de acuerdo con la propuesta del gobernador, de convocar un referendo para aprobar una reforma constitucional que permita a los ciudadanos y a los gobiernos locales, manejar sus recursos sin necesidad de pasar por el filtro bogotano En términos generales se argumenta, por ejemplo, que no es lógico que mientras Antioquia contribuye al fisco nacional con más de tres billones de pesos, la retribución a éste departamento, es de menos de un billón de pesos.

Bajo estos parámetros es que se plantea la necesidad de propugnar por una reforma de fondo que permita a cada departamento trasladar lo justo y recaudar también lo justo, bajo un esquema de traslados y de recuperación de los montos trasladados a nivel nacional. Pero el esquema no es tan simple, es decir, no basta con un mero cálculo de entrega y recibo, para tener claridad sobre la operatividad del sistema

De acuerdo con la constitución y las leyes, es necesario que el sistema opere con absoluta independencia de los criterios de interés personal o de compromiso indebido, pues es lógico qué cuando el órgano ejecutor, gobernador o alcalde, va a poner en movimiento el sistema, lo debe hacer con absoluta transparencia y ecuanimidad. Guardar el esquema legal de reparto previsto por la ley, es condición necesaria para que el sistema adquiera autonomía y capacidad de gestión

Un ejemplo de lo que no debe ser, en materia de autonomía fiscal es el que se presenta con la construcción del metro de la 80. Dice el periódico EL COLOMBIANO en su edición de pasado martes, que la alcaldía de Medellín denunció un descuadre de más de un billón de pesos, lo que hace que la obra esté en riesgo por multimillonarios cabos sueltos que quedaron de la administración de Daniel Quintero. También se denuncia que la gestión predial está colgada, con apenas un 32 por ciento de avance del 92 por ciento programado.

El tema de la autonomía fiscal se encuentra debidamente consagrado por el artículo 287 de la Carta, en el que se dispone con toda claridad que las entidades territoriales tienen autonomía para la gestión de sus asuntos fiscales y tributarios, eso sí dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía es una atributo constitucional de las entidades territoriales, un derecho especial que les asiste, que las autoriza para tener autoridades propias, competencias propias, recursos propios y participar de las rentas nacionales.

Es probable que haya que introducir modificaciones a la normatividad que regula la autonomía, pero no significa que el país debe entrar en la aventura de un referendo. Por una parte, no se tiene claro si se pretende regular en debida forma la autonomía o acercarnos hacia una aventura federal. Por otra parte como lo señalamos en el ejemplo del metro de la 80, toda posición de autonomía debe acompañarse por un estricto estatuto de control, para evitar abusos y corrupción

Lo que no tendría sentido es teóricamente favorecer al sector...

La promesa del pacto social se reduce a 280 caracteres y,...

Necesitamos con urgencia que cada ciudadano comprenda el...

El compromiso de las generaciones de relevo es sacar al...

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Autonomía fiscal y responsabilidad penal

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Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Varios columnistas en sus artículos de opinión están de acuerdo con la propuesta del gobernador, de convocar un referendo para aprobar una reforma constitucional que permita a los ciudadanos y a los gobiernos locales, manejar sus recursos sin necesidad de pasar por el filtro bogotano En términos generales se argumenta, por ejemplo, que no es lógico que mientras Antioquia contribuye al fisco nacional con más de tres billones de pesos, la retribución a éste departamento, es de menos de un billón de pesos.

Bajo estos parámetros es que se plantea la necesidad de propugnar por una reforma de fondo que permita a cada departamento trasladar lo justo y recaudar también lo justo, bajo un esquema de traslados y de........

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