El día 23 de abril celebraremos el día de la Comunidad de Castilla y León, un movimiento de las Comunidades que se asocia con nuestra historia pero que se trata también de un acontecimiento importante en la Historia de España como en la de Europa.

La desaparición del Reina Isabel a comienzos del siglo XVI traerá consigo un periodo de decadencia y confusión en el gobierno de Castilla, cuando anteriormente los Reyes Católicos habían iniciado la construcción del Estado para una España moderna en las Cortes de Madrigal en 1476 y en las Cortes de Toledo en 1480, con unas estructuras que afianzaban el poder real. Sin embargo, esta estructura se iba a enfrentar a una inestabilidad y confusión recaídas a la muerte de Isabel en 1504, que continuará con el reinado de Felipe el Hermoso, la primera regencia del Cardenal Cisneros, la regencia posterior de Fernando el Católico y la segunda Regencia de Cisneros, ya condicionada por la Corte Flamenca del príncipe Carlos.
A la llegada del príncipe en 1517 había un descontento en Castilla que se sumaba al recelo ante el nuevo monarca, lo que no impidió que en las primeras Cortes de Valladolid en 1518 el príncipe jurara como rey de Castilla, surgiendo momentos de tensión entre los procuradores del Reino y la corte extranjera que acompañaba al monarca. Esta tensión aumenta con la convocatoria de Cortes en Galicia y la exigencia de nuevos tributos y estalla con la salida del rey después de las Cortes de la Coruña en el mes de mayo de 1520, camino a la coronación imperial en Aquisgrán. Deja el rey como gobernador del Reino al Cardenal Adriano, que ha de hacer frente junto con el Consejo Real a las reacciones por las aportaciones económicas conseguidas por el monarca en contra de la decisión de las ciudades. El deterioro institucional progresivo, que se había iniciado con las largas interinidades en el gobierno del Reino desde inicios del siglo XVI, se va a incrementar con la llegada al trono de Carlos I, un deterioro progresivo de la autoridad debido al desprecio de los extranjeros a las instituciones, la exigencia de importantes cantidades de dinero para la financiación de las aspiraciones del rey, junto el nombramiento de foráneos para ocupar los oficios, cargos u obispados, dejando incluso como regente del Reino al Cardenal Adriano de Utrech.

Vista de Valladolid en Civitates orbis terrarum

El detonante vino por la vuelta de los procuradores a sus localidades, los cuales habían votado los servicios en las Cortes en contra de la decisión de las ciudades, lo que determinó el inicio de revueltas que en algunos casos terminaron con la toma de las varas de la justicia a los corregidores, los representantes regios en aquellas poblaciones. En efecto el 29 de mayo de 1520 en la Iglesia del Corpus Christi de Segovia, se celebraba la reunión de cuadrilleros, encargados de la recaudación de impuestos locales, donde se lanzaron duras acusaciones y reproches contra el poder central. Al día siguiente, 30 de mayo, con la ciudad agitada, Rodrigo de Tordesillas, procurador en las Cortes antes citadas, se disponía a dar explicaciones en tomo a la Iglesia de San Miguel, pero la multitud destruyó su cuaderno en que contenía los datos de su actuación por el incumplimiento del voto imperativo concedido por la ciudad de Segovia.

En Agosto de 1520 seguidamente, los comuneros consiguen que las ciudades de Toledo, Segovia, Salamanca, Toro y Ávila formen la Santa Junta como órgano de gobierno, y se elaborará la “Ley perpetua del reino de Castilla”, el proyecto político del movimiento de las Comunidades, como ahora veremos. En reacción al proyecto comunero, a mediados de septiembre de 1520 el Emperador nombró gobernadores al Almirante de Castilla y al Condestable de Castilla, junto con el Cardenal Adriano de Utrech. La lucha aparece clara entre los comuneros, representantes del Reino, y los nobles, los Grandes, partidarios de la monarquía absoluta de Carlos I. La Santa Junta elaboró la “Ley perpetúa del reino de Castilla” en el mes de agosto de 1520 en la Sala Capitular de la Catedral de Ávila, una Ley que fue firmada en Tordesillas y presentada el 20 de octubre de 1520 como proyecto de naturaleza constitucional por su alcance y su intención de establecer las bases perdurables de la forma de gobierno del Reino. Esta Ley perpetua del reino de Castilla, magníficamente comentada por Joaquín González-Herrero en su libro La Ley Perpetúa: fundamentos de una utopía, no se enmarca en una petición al monarca, sino que constituye una exigencia que Carlos I ha de aceptar y ajustarse a su contenido. Sin embargo, este proyecto, un desafío a la organización política del reino existente, no va a ser aceptado por Carlos I, que ni siquiera recibe a los enviados, al contrario estos miembros de la Junta fueron castigados duramente. En efecto, Carlos I rechaza la Ley Perpetua considerada, como una auténtica subversión del orden político, va a plantear un enfrentamiento directo desestimando las peticiones de los comuneros, y publica el 17 de diciembre de 1520 el Edicto Real de Worms, la forma de represión del movimiento comunero y el cauce jurídico para la persecución penal del levantamiento comunero, dictado de “propio mutu y ciencia cierta y poderío Real absoluto”. Se acusa así a los comuneros por delitos de Lesa Majestad y se señalan las penas a imponer que son las de muerte y de confiscación de los todos sus bienes, al propio tiempo que se dictan las instrucciones a los Virreyes y Gobernados para la persecución de aquellos delitos públicos y manifiestos de Lesa Majestad, contra los más destacados comuneros.
El Edicto se publica solemnemente en Burgos el 16 de febrero de 1521. Un documento que es pregonado y publicado mediante la fijación en los sitios más concurridos de las ciudades y villas, dándose nueve días a los acusados para entregarse a los gobernadores y al Consejo Real.

Tras la pérdida de Tordesillas la suerte estaba echada, y en el mes de abril de 1521 había tres grandes focos de actividad militar: Burgos, Toledo y la zona central de Castilla, y el destino de la rebelión comunera se iba a decidir en esta última zona. Se había formado así un gran ejército del Condestable y de los Grandes que iba a derrotar a los comuneros. Padilla decidió abandonar Torrelobatón y marchar a Toro, el Condestable y el Almirante fueron en su búsqueda y derrotaron al ejército comunero cerca de Villalar el 23 de abril de 1521.

La Revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521), título también del magnífico libro escrito por Joseph Pérez, supuso un movimiento social basado en la audacia de unos hombres y mujeres que trataron de cambiar la sociedad y su forma de gobernarla. Basta para confirmarlo con citar las palabras de Fray Antonio de Guevara (1480-1545), personaje ligado a Carlos I, quien en una de sus cartas señaló que “lo que pedían los plebeyos de la República es a saber, que en Castilla todos contribuyessen, todos fuesen iguales, todos pechassen y que a la manera de Señorías de Italia, se governassen, lo qual es escandalo oirlo, y blasfemia dezirlo”.

Unas ideas revolucionarias, adelantadas a su tiempo, que inmediatamente fueron retomadas por los políticos e intelectuales del siglo XIX en su intento de reforma social y política de nuestro país. El movimiento comunero se convertía de este modo en paradigna de la lucha contra el absolutismo y un ejemplo en la lucha por la libertad contra el poder constituido, como señalaron los insignes liberales Francisco Martínez Marina (1754-1833) y Francisco Martínez de la Rosa (1787-1862).

La derrota de Villalar significó la pérdida de las libertades del pueblo castellano y el sometimiento de Castilla a una política imperial que le era totalmente ajena. En efecto, profesores e investigadores de la segunda mitad del siglo XX han terminado por concluir que los Comuneros fueron unos adalides de la modernidad, un movimiento político y social en un intento de una estructuración constitucional a escala nacional, enfrentado claramente un Carlos I con su proyecto de establecer un imperio universal. Una investigación sobre las Comunidades de Castilla que ha sido culminada por los estudios de José Antonio Maravall (1911-1986), y el mencionado Joseph Pérez (1931-2020). Autores que han defendido que esas Comunidades constituyeron un auténtico movimiento revolucionario. Concretamente José Antonio Maravall calificó aquellas Comunidades como la primera revolución de los tiempos modernos, mientras que el hispanista francés Joseph Pérez concluyó en el movimiento cabía calificarlo como revolucionario en su intento de cambiar de forma profunda la organización política y social de Castilla, una revolución que comenzó siendo meramente política pero que se amplió a una serie de reivindicaciones sociales y económicas. Es decir que la pretensión final era cambiar la estructura del reino de Castilla.

Frente a un gobierno despótico de Carlos I, los comuneros defendieron y proclamaron que el gobierno y mientras la iniciativa política se encontraba en el pueblo, en el propio Reino, cuyos representantes eran los procuradores. Existiría un contrato tácito donde figuraba que el rey había de gobernar de una manera justa, buscando el bien de todos sus súbditos, respetando las leyes y las instituciones. La consecuencia era clara, si no se gobernaba de una manera justa, el rey se convertiría en tirano.

En definitiva, el movimiento comunero proclamaba la igualdad de los súbditos frente al poder real, de manera que aquellos súbditos se convertían en miembros del cuerpo político con capacidad de participar activamente en el gobierno del Reino y controlar el desempeño de los cargos públicos. La consecuencia es que desde el punto de vista político y jurídico la autoridad de la Comunidad, de la Junta presentante del Reino, era superior al rey. Se planteó un gran cambio político basado en el carácter representativo del Reino por parte de los procuradores en Cortes, lo que suponía un cambio político-constitucional de primer orden, al propugnarse el fortalecimiento de la participación política del estamento popular. Se trataba de evitar una concentración excesiva de poder en manos del rey, en un momento en que las ciudades castellanas habían ganado poder político gracias a su desarrollo industrial y su actividad mercantil. Cuando existía el peligro de que Carlos I se convirtiera en un rey absoluto, que su política de gastos generara un desconcierto económico, como así fue, con el resultado de una decadencia de las ciudades y de las instituciones políticas que les representaban.

Con esa intención, se estableció la Santa Junta como órgano ejecutivo, que posteriormente se transformó en órgano legislativo al cambiar su denominación por Cortes y Junta General del Reino, representativo de todo el cuerpo político. Los comuneros luchan por alcanzar la libertad política y social para dejar de ser meros súbditos del rey, en orden a conseguir una sociedad más democrática, más participativa y comprometida como cuerpo político, que mandaría sobre el rey.

En conclusión, la revuelta comunera fue una revuelta urbana, protagonizada por las ciudades que asistían a las Cortes, que exigían una potenciación de las Cortes y de una limitación del poder del rey, así como una moderación en la imposición tributaria, la exigencia de una buena administración, la defensa de los recursos del reino y la potenciación de la industria castellana.

Los principales protagonistas del levantamiento pertenecían a los sectores intermedios de la sociedad, la burguesía urbana, vinculada a la producción de manufacturas, el comercio y las finanzas, y apoyada por la “gente menuda”.

En este sentido, José Antonio Maravall en su libro las Comunidades de Castilla consideró aquella revuelta como la primera revolución moderna que se adelantó a los hechos ocurridos en Inglaterra a mediados del siglo XVII. De hecho, la Junta se reunió sin previa convocatoria real, se defendió la superioridad del Reino sobre el rey y se propugnó un cambio en profundidad de la estructura política del reino de Castilla y una modernización de sus estructuras. La idea de pactismo, de que la soberanía correspondía al pueblo, que la transfería al rey con condiciones, estaban plenamente arraigadas en aquella Castilla de los años 1520-1521.

El fracaso de la rebelión comunera fue la represión de sus protagonistas, la destrucción de la industria textil de Segovia y en el terreno social, Joseph Pérez aseveró que la derrota comunera contribuyó de manera fundamental a frustrar la constitución de una burguesía en Castilla y estimuló a sus integrantes a abandonar las actividades industriales y comerciales para entrar en la nobleza o vivir de las rentas de la tierra.

El programa de reformas elaborado en octubre de 1520 por la Junta de Tordesillas es significativo. Desde el punto de vista político, la rebelión comunera tenía carácter moderno, rupturista y revolucionario, como señaló el profesor Maravall, un bosquejo y claro precedente de la soberanía nacional. En efecto, si bien la interpretación generalizada sostiene que el principio de soberanía nacional aparece a finales del siglo XVIII, en el contexto de las revoluciones americana y francesa, la ciudadanía como legítima depositaria del poder político y titular de la soberanía. Sin embargo, en la revolución comunera ya se encuentra expresada la idea de nación, depositaria de la soberanía, que tuvo su continuación en el siglo XVII en Inglaterra, la idea de la nación como sujeto político que explicaría la deposición y ejecución de Carlos I en 1649. Es decir la superioridad de la nación como depositaria del poder soberano. La idea de identidad nacional surge, una Comunidad que se percibe como titular de la soberanía y fundamento del poder político.

Los proyectos de ordenación futura del Reino establecían no una reforma sino una radical transformación de las estructuras y las jerarquías políticas, de modo que con la rebelión la población se hace con el control municipal y se declara en Comunidad. Con este concepto de Comunidad se entiende que la ciudad se declara autónoma, gobernada por su propia población y no sometida a autoridad alguna, regia o señorial, que no haya sido aceptada y elegida por los propios ciudadanos. Una población que se presenta a sí misma como fundamento de la legitimidad política, al igual que las ciudades italianas de Venecia, Génova, Florencia, Sena y Luca, y exige que todos los ciudadanos paguen impuestos, es decir, el establecimiento de un gobierno ciudadano. La novedad es que esta idea se extiende al Reino, no se habla de Comunidades sino de Comunidad, formada por la totalidad de los pobladores del Reino, como un único sujeto, fundamento de la legitimidad política. La Junta General-la Santa Junta, que tras su traslado de Ávila a Tordesillas en agosto de 1520, pasa a llamarse Cortes y Junta General del Reino, y no se iba a circunscribir, como representantes del Reino, a dar consejo o asistencia al monarca, o a aprobar algunas de sus leyes importantes, sino que iba a asumir la dirección del propio Reino. Surge la idea de identidad nacional, una Comunidad que se percibe como titular de la soberanía y fundamento del poder político. Una Comunidad que engloba toda la población del Reino, sujeto de derechos y con una voluntad colectiva que se antepone al monarca, y así se alude a la expresión Comunidad, a la patria y a la nación, como comunidad cultural, «estad fuertes en defender estas libertades y de vuestros reinos (…) pues en esto servís a Dios e a nuestro rey, e honráis a vuestra patria». Una comunidad política soberana que propugna la rebelión comunera y que se anticipó en el tiempo a la revolución de Inglaterra en el siglo XVII, se supera así la tradición pactista castellana, de modo que se subordinó el rey a la Comunidad. Un avance en el modelo constitucional, que ahora disfrutamos gracias a la rebelión comunera, y que debemos hoy celebrar los castellanos como propio.

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La rebelión de los Comuneros: día de Castilla y León

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21.04.2024

El día 23 de abril celebraremos el día de la Comunidad de Castilla y León, un movimiento de las Comunidades que se asocia con nuestra historia pero que se trata también de un acontecimiento importante en la Historia de España como en la de Europa.

La desaparición del Reina Isabel a comienzos del siglo XVI traerá consigo un periodo de decadencia y confusión en el gobierno de Castilla, cuando anteriormente los Reyes Católicos habían iniciado la construcción del Estado para una España moderna en las Cortes de Madrigal en 1476 y en las Cortes de Toledo en 1480, con unas estructuras que afianzaban el poder real. Sin embargo, esta estructura se iba a enfrentar a una inestabilidad y confusión recaídas a la muerte de Isabel en 1504, que continuará con el reinado de Felipe el Hermoso, la primera regencia del Cardenal Cisneros, la regencia posterior de Fernando el Católico y la segunda Regencia de Cisneros, ya condicionada por la Corte Flamenca del príncipe Carlos.
A la llegada del príncipe en 1517 había un descontento en Castilla que se sumaba al recelo ante el nuevo monarca, lo que no impidió que en las primeras Cortes de Valladolid en 1518 el príncipe jurara como rey de Castilla, surgiendo momentos de tensión entre los procuradores del Reino y la corte extranjera que acompañaba al monarca. Esta tensión aumenta con la convocatoria de Cortes en Galicia y la exigencia de nuevos tributos y estalla con la salida del rey después de las Cortes de la Coruña en el mes de mayo de 1520, camino a la coronación imperial en Aquisgrán. Deja el rey como gobernador del Reino al Cardenal Adriano, que ha de hacer frente junto con el Consejo Real a las reacciones por las aportaciones económicas conseguidas por el monarca en contra de la decisión de las ciudades. El deterioro institucional progresivo, que se había iniciado con las largas interinidades en el gobierno del Reino desde inicios del siglo XVI, se va a incrementar con la llegada al trono de Carlos I, un deterioro progresivo de la autoridad debido al desprecio de los extranjeros a las instituciones, la exigencia de importantes cantidades de dinero para la financiación de las aspiraciones del rey, junto el nombramiento de foráneos para ocupar los oficios, cargos u obispados, dejando incluso como regente del Reino al Cardenal Adriano de Utrech.

Vista de Valladolid en Civitates orbis terrarum

El detonante vino por la vuelta de los procuradores a sus localidades, los cuales habían votado los servicios en las Cortes en contra de la decisión de las ciudades, lo que determinó el inicio de revueltas que en algunos casos terminaron con la toma de las varas de la justicia a los corregidores, los representantes regios en aquellas poblaciones. En efecto el 29 de mayo de 1520 en la Iglesia del Corpus Christi de Segovia, se celebraba la reunión de cuadrilleros, encargados de la recaudación de impuestos locales, donde se lanzaron duras acusaciones y reproches contra el poder central. Al día siguiente, 30 de mayo, con la ciudad agitada, Rodrigo de Tordesillas, procurador en las Cortes antes citadas, se disponía a dar explicaciones en tomo a la Iglesia de San Miguel, pero la multitud destruyó su cuaderno en que contenía los datos de su actuación por el incumplimiento del voto imperativo concedido por la ciudad de Segovia.

En Agosto de 1520 seguidamente, los comuneros consiguen que las ciudades de Toledo, Segovia, Salamanca, Toro y Ávila formen la Santa Junta como órgano de gobierno, y se elaborará la “Ley perpetua del reino de Castilla”, el proyecto político del movimiento de las Comunidades, como ahora veremos. En reacción al proyecto comunero, a mediados de septiembre de 1520 el Emperador nombró gobernadores al Almirante de Castilla y al Condestable de Castilla, junto con el Cardenal Adriano de Utrech. La lucha aparece clara entre los comuneros, representantes del Reino, y los nobles, los Grandes, partidarios de la monarquía absoluta de Carlos I. La Santa Junta elaboró la “Ley perpetúa del reino de........

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