El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un mínimo exento de retención en concepto de rendimientos de trabajo de 15.000 euros, y sin la obligación de presentar la declaración. Por tanto, un trabajador que gane menos de 15.000 euros no quedará sometido a retención ni a presentar la declaración de IRPF, por lo que su tributación será nula por este tributo. Aquella exención ha quedado en entredicho con la subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional este año y que ha quedado fijado en 15.876 euros anuales, con lo que ese incremento de los 756 euros en el Salario Mínimo en 2024 queda plenamente sujeto a retención en el IRPF y consecuentemente al pago del indicado gravamen.

De modo que si no se modifica la tabla de retención del Reglamento del IRPF, existe el riesgo evidente de que el 44% aproximadamente de los 756 euros del incremento anual del Salario Mínimo en este año 2024 pasen a las arcas de Hacienda y de la Seguridad Social, 286,15 euros a Hacienda por las indicadas retenciones y 51,96 euros a la Seguridad Social por el aumento de las cotizaciones, con lo que las arcas públicas ingresarían 1.137 millones de euros adicionales por el referido incremento del Salario Mínimo, de los cuales 840 millones corresponderían a Hacienda.

Tras la denuncia del PP por ese motivo, el Ministerio de Hacienda ha tenido que salir al paso con el anuncio de la próxima actualización de la tabla de retenciones del IRPF en concepto de rendimientos de trabajo (No de la tarifa del Impuesto) para compensar la subida del Salario Mínimo. En resumen, los 2,5 millones de trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional en España están a la espera de que se aclare el tema del sometimiento a retención de la subida del Salario Mínimo mediante la modificación del artículo 81 del Reglamento del IRPF, una modificación que debe quedar al margen de los vaivenes políticos.

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Incremento del Salario Mínimo Interprofesional e IRPF

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22.01.2024

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un mínimo exento de retención en concepto de rendimientos de trabajo de 15.000 euros, y sin la obligación de presentar la declaración. Por tanto, un trabajador que gane menos de 15.000 euros no quedará sometido a retención ni a presentar la declaración de IRPF, por lo que su tributación será nula por este tributo. Aquella exención ha quedado en entredicho con la subida del 5% del Salario........

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