Con la grandilocuencia característica de las grandes declaraciones, que se acompaña de la demora en el logro de los propósitos o, directamente, de su incumplimiento, la Organización de las Naciones Unidas promulgó, en 1959, la Declaración de los Derechos del Niño, con una especial referencia al “interés superior” de los menores. Por eso, el principio segundo determina que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”. De manera más concreta, según lo afirma el principio cuarto, “El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. Pues bien, un informe de la UNICEF, sobre la pobreza infantil, concluye que España es el país de la Unión Europea con más alta tasa, casi una treinta por ciento, de pobreza infantil. Y, en el conjunto de la OCDE, ocupa el puesto treinta y seis de treinta y nueve, solo por encima de Reino Unido -es de subrayar también este puesto-, Turquía y Colombia.

El informe aporta significativos datos y aspectos que detallan las situaciones que más agravan la pobreza infantil, hasta triplicar el porcentaje medio, como en el caso de las familias migrantes, cuando los dos progenitores son extranjeros, o de la comunidad gitana. Asimismo, los niños que viven en hogares con un solo adulto, especialmente si es mujer, están bastante más expuestos a la pobreza. Y las diferencias de las tasas de pobreza infantil, entre las Comunidades Autónomas, llegan a más del doble. El nivel de renta de los países, por otra parte, no se relaciona directamente con la pobreza de los menores, ya que, a modo de muestra, Eslovenia y España tienen niveles de renta similares por habitante y la tasa de pobreza infantil en España (28%) casi triplica la de Eslovenia (10%).

Así las cosas, es inadmisible, y oprobioso, que en el centro de las prioridades políticas y sociales no figure, como urge y apremia, reducir la pobreza infantil, que afecta a los niños de pocos años y condiciona su desarrollo y expectativas. Pobres niños, estos niños pobres.

QOSHE - Niños pobres, pobres niños - Antonio Montero Alcaide
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Niños pobres, pobres niños

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08.12.2023

Con la grandilocuencia característica de las grandes declaraciones, que se acompaña de la demora en el logro de los propósitos o, directamente, de su incumplimiento, la Organización de las Naciones Unidas promulgó, en 1959, la Declaración de los Derechos del Niño, con una especial referencia al “interés superior” de los menores. Por eso, el principio segundo determina que “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,........

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