El 12 de abril el Congreso insistió en la ley que autoriza el retiro de hasta 4 UIT, (S/. 20,600) de los fondos de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), argumentando la necesidad de oxigenar la situación de los trabajadores y “reactivar la economía”.

El derecho a la pensión está consagrado en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, 102 de 1952 y el 128 de 1967, aunque el Perú solo ha ratificado el primero. Nuestra Constitución también reconoce el derecho.Nuestro sistema previsional considera tres regímenes, el Sistema Nacional de Pensiones, la Célula Viva y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) los que serían sustituidos, gradualmente, por las AFP. En el Perú las AFP Hábitat, Integra, Prima y Profuturo cobran entre 0.5 y 2% anual por administrar los fondos de los aportantes, independientemente de si sus inversiones generan rentabilidad o pérdidas.

Desde el 2020, contraviniendo la intangibilidad constitucional de estos fondos, se ha autorizado siete retiros de los aportes a las AFP, argumentando la crisis económica.Los afiliados a las AFP se están quedando sin fondo para sus pensiones o fondos de jubilación, lo que los vuelve vulnerables y desamparados justamente en edades mayores.

Los sistemas de pensiones han colapsado. Se requiere un estudio serio que plantee su reforma. La jubilación, siendo un derecho humano, debe ser para proteger a los pensionistas y jubilados, no a pocas empresas como hasta ahora.

Los 97 congresistas que votaron por autorizar estos retiros al pensar en la inmediatez, terminan desamparando a los ciudadanos.

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Retiro AFP, sin jubilación por Alberto Quintanilla (OPINIÓN)

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17.04.2024

El 12 de abril el Congreso insistió en la ley que autoriza el retiro de hasta 4 UIT, (S/. 20,600) de los fondos de los trabajadores en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), argumentando la necesidad de oxigenar la situación de los trabajadores y “reactivar la economía”.

El derecho a la pensión está consagrado en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, 102 de........

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