Uno de los efectos de la preocupación ciudadana frente al alza de la delincuencia en centros urbanos ha sido que alcaldes y otras autoridades quieran tomar en sus manos tareas de seguridad. Son propuestas acorde al temor de la población pero que, sin embargo, no solo exceden la legalidad vigente, sino que conllevan una serie de riesgos, según detallan en columna para CIPER dos integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura: «No nos confundamos: el Estado de Excepción Constitucional siempre es una derrota para la democracia, ya que expone el fracaso de las instituciones y quienes las dirigen.»



El aumento de ciertas formas de violencia, asociadas a la presencia de células de crimen organizado en los barrios y en las cárceles, y la comisión de delitos violentos en centros urbanos —como secuestros u homicidios—, ha motivado a un número cada día mayor de autoridades políticas a presionar para que se decrete Estado de Excepción Constitucional y, en ese contexto, poder involucrar a las Fuerzas Armadas en tareas de control de orden público y seguridad, así como aumentar los poderes de las policías.

En ese contexto, también se ha buscado —al margen de toda legalidad vigente— decretar estados de excepción locales para poder incrementar el poder de control de los municipios, con ideas como la de contratar a ex agentes del Estado policías, gendarmes o militares para que asuman tareas de vigilancia y seguridad, o de entregar facultades de policiamiento a los mismos vecinos. Ha sido el caso, en los dos últimos meses, de los alcaldes de La Reina y de La Florida, quienes decretaron estados de excepción comunal adoptando una serie de medidas extraordinarias, tales como reasignación de recursos para temas de seguridad, contratación de exuniformados y la creación de cuerpos de «vigilantes civiles Municipales», entre otras.

Según lo demuestra la evidencia comparada, incorporar a las FF. AA. en acciones de seguridad pública, tanto en prevención como control, tendría una incidencia negativa tanto para las comunidades, las instituciones (armadas y policiales) y el propio Estado de Derecho, lo que demostraría ser una medida errónea. Su participación en tareas de control de orden público puede generar incremento de violaciones a los derechos humanos (en general, por uso desproporcionado de la fuerza) y mayores niveles de violencia y de número de víctimas civiles no involucradas en hechos delictivos, lo cual, en suma, debilitaría la propia legitimidad de las funciones de este tipo de agentes y del Estado en su conjunto.

En efecto, en nuestra historia reciente hemos visto —en vivo y en directo— cómo la concesión de poderes extraordinarios a las FF. AA. y las policías sin la preparación ni entrenamiento de sus funcionarios se ha traducido en violaciones graves y masivas a los DD. HH., particularmente en el contexto de las manifestaciones sociales de 2019 y 2020 [ver en CIPER-Opinión 16.10.2023: «A cuatro años del 18/O: el peligro de la impunidad, y la responsabilidad de los superiores»]. Aunque se trata de contextos diferentes, creemos que la analogía vale para lo que se pretende hacer en materia de control de la criminalidad en el ámbito local, según exponemos en algunos puntos a continuación:

•La ley delimita el rol de prevención para el cual están facultados los servidores públicos, y este no incluye detenciones ni control del delito, considerando que no cuentan con el equipamiento de protección, la preparación ni el conocimiento adecuado para atender las particularidades de la criminalidad en los territorios (esto, al margen de que puedan contar con experiencia previa en el ámbito policial o militar). Recordemos que en el marco de un Estado democrático de Derecho, la habilitación para el ejercicio monopólico de la fuerza está a cargo de las decisiones de los órganos del nivel central a través de leyes precisas y estrictas. El desenlace fatal del procedimiento de fiscalización realizado por inspectores municipales de la comuna de Calera de Tango (agosto 2023) es un ejemplo dramático del riesgo que se corre al ejercer labores de seguridad sin la preparación específica necesaria ni protocolos claros que regulen el actuar de este tipo de funcionarios, insistimos, en tareas que exceden sus atribuciones.

•No nos confundamos: el Estado de Excepción Constitucional siempre es una derrota para la democracia, ya que expone el fracaso de las instituciones y quienes las dirigen en la búsqueda de soluciones a problemas que surgen en el contexto de la vida en sociedad. El peligro de ese fracaso está dado por la tentación a la que pueden sucumbir las autoridades de acostumbrarse a gobernar a partir de la excepción, cumpliéndose de esa manera la profecía benjaminiana que indica que «para los oprimidos, el Estado de Excepción es la regla». Más allá de la reflexión filosófico-política, la vida contemporánea da cuenta de que el paso de la normalidad constitucional a uno de excepción es un camino sin retorno.

•El «derecho penal del enemigo» al que hizo referencia Günther Jakobs —y que algunas autoridades animadamente recomiendan como la solución a los problemas de la criminalidad— no es otra cosa que la negación de la democracia y el Estado de Derecho. El alcalde Rodolfo Carter ha llegado a recomendar que nuestro país reconozca «un derecho penal especial» para cierto tipo de criminalidad grave. Pero sugerir un estatuto penal para los amigos y otro sin garantías para los enemigos es abrirles las puertas de par en par a formas más autoritarias de organizar la sociedad. La historia está repleta de ejemplos de ese tránsito y, en consecuencia, del costo que tienen para la vida y la integridad de las personas. Por lo demás, el citado postulado del profesor alemán está lejos de ser novedoso: desde Cesare Lombroso —célebre por su obra L’Uomo delinquente (1876) hasta Edmund Mezger, pasando por los célebres criminólogos y penalistas Rafael Garofalo y Franz Von Liszt, ya hablaban hace más de un siglo de la aplicación de estatutos penales distintos, de acuerdo con la peligrosidad de los delincuentes.

•El área de función policial del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) capacitó durante el segundo semestre de 2023 a más de seiscientos inspectores de seguridad municipal, pertenecientes a 130 municipios de todas las regiones del país. El testimonio de las personas encargadas de aportar a la coproducción de la seguridad en los territorios fue revelador. La falta de equidad en el acceso a los recursos de los distintos municipios es un déficit estructural. Si bien algunos de estos —los menos— poseen cuerpos cuasi profesionales de seguridad, atendiendo desde el trabajo preventivo y de forma integral los múltiples factores de riesgo que pueden favorecer la inseguridad, en otras alcaldías las direcciones u oficinas de seguridad estaban compuestas por cuatro, tres o dos funcionarios, muchas veces recuperados desde otras oficinas municipales (incluso, se reconocen algunas de tipo unipersonal). Esa desigualdad también se manifiesta en la falta de recursos humanos, técnicos y logísticos, así como en la capacidad y competencias para poder generar planes de seguridad municipal acorde a las necesidades de los territorios. Planes que, de incluir estrategias de vigilancia preventiva, tan demandadas por la ciudadanía, deberán priorizar la capacitación del personal, no sólo en cuanto a cómo generar diagnósticos y estrategias de prevención y proximidad social basadas en evidencia, sino también integrando una formación que asegure y garantice el respeto irrestricto de los derechos humanos.

En el ámbito de la seguridad, de innegable preocupación ciudadana en la actualidad, las decisiones parecieran estar construidas para satisfacer antes al público de un gran espectáculo con fuerte componente mediático, que al conocimiento y la evidencia. La experiencia ha demostrado resultados cuyo análisis debe realizarse con prudencia, cautela y reflexión, con el fin de establecer la posibilidad certera de adaptarlos e implementarlos en el actual contexto. Entendemos que visibilizar la construcción de estos estados de ánimo es condición necesaria que permitirá a los tomadores de decisiones encontrar soluciones al tema de la seguridad, y al mismo tiempo respetar las reglas del Estado de derecho y la democracia.

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Seguridad municipal más allá de sus atribuciones: la excepción como regla

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02.01.2024

Uno de los efectos de la preocupación ciudadana frente al alza de la delincuencia en centros urbanos ha sido que alcaldes y otras autoridades quieran tomar en sus manos tareas de seguridad. Son propuestas acorde al temor de la población pero que, sin embargo, no solo exceden la legalidad vigente, sino que conllevan una serie de riesgos, según detallan en columna para CIPER dos integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura: «No nos confundamos: el Estado de Excepción Constitucional siempre es una derrota para la democracia, ya que expone el fracaso de las instituciones y quienes las dirigen.»



El aumento de ciertas formas de violencia, asociadas a la presencia de células de crimen organizado en los barrios y en las cárceles, y la comisión de delitos violentos en centros urbanos —como secuestros u homicidios—, ha motivado a un número cada día mayor de autoridades políticas a presionar para que se decrete Estado de Excepción Constitucional y, en ese contexto, poder involucrar a las Fuerzas Armadas en tareas de control de orden público y seguridad, así como aumentar los poderes de las policías.

En ese contexto, también se ha buscado —al margen de toda legalidad vigente— decretar estados de excepción locales para poder incrementar el poder de control de los municipios, con ideas como la de contratar a ex agentes del Estado policías, gendarmes o militares para que asuman tareas de vigilancia y seguridad, o de entregar facultades de policiamiento a los mismos vecinos. Ha sido el caso, en los dos últimos meses, de los alcaldes de La Reina y de La Florida, quienes decretaron estados de excepción comunal adoptando una serie de medidas extraordinarias, tales como reasignación de recursos para temas de seguridad, contratación de exuniformados y la creación de cuerpos de «vigilantes civiles Municipales», entre otras.

Según lo demuestra la evidencia comparada, incorporar a las FF. AA. en acciones de seguridad pública, tanto en prevención como control, tendría una incidencia negativa tanto para las comunidades, las........

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